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Comentario a la Sentencia que considera 97 riders falsos autónomos en Deliveroo

Hoy se ha dado a conocer la sentencia que califica como falsos autónomos a TODOS los riders de Deliveroo que trabajaban en un momento determinado en la ciudad de Valencia.

La sentencia proviene de una demanda de oficio presentada como resultado de un acta de liquidación por falta de alta de la Inspección de Trabajo de Valencia. Así pues, la sentencia viene a confirmar las actuaciones inspectoras y el criterio de la Inspección de Trabajo de que los riders son laborales. Hay demandas similares en todas las capitales de provincia de España –dónde actúan-. La de Valencia fue la primera –algo de lo que uno puede estar orgulloso- y por eso la sentencia es la primera. También en Valencia fue la primera sentencia en España que condenaba a Deliveroo por un Rider.

Dado el aluvión de Sentencias confirmatorias de la laboralidad de los riders decidí no comentarlas todas, a pesar de haber algunas realmente interesantes y que recomiendo su lectura como la Sentencia Juzgado de lo Social núm. 31 de Barcelona de 11 de junio de 2019 (aquí la podeis descargar). Sin embargo, esta sentencia creo que merece un comentario específico dada la relevancia que tiene por ser la primera sentencia que confirma las actuaciones de la Inspección de Trabajo y de su magnífico trabajo realizado que desde aquí los felicito. (Y por supuesto también felicitar a la Abogacía de la Tesorería por la magnífica defensa en juicio del acta –estuve presente en el juicio y puedo confirmarlo-).

 

Resumen de los fundamentos de la Magistrada (y posterior valoración)

La sentencia considera relevante para confirmar la laboralidad las siguientes cuestiones

 

 

 

 

 

 

Valoración de la Sentencia

Como se puede apreciar la sentencia combina indicios clásicos de laboralidad con los nuevos “índicios de laboralidad” alcanzando una conclusión difícilmente discutible: el rider está integrado en la estructura organizativa de la empresa, lo que le convierte en empleado de la misma.

En efecto, especialmente interesante es ver cómo las sentencias cada vez ven más común entender que, en efecto, un supuesto autónomo que no tiene los datos o la información relevante del negocio no puede ser tal autónomo (ajenidad en la información) también es interesante como la sentencia deja claro que la reputación digital a través de algoritmos es un indicio de laboralidad.

En cualquier caso para mi lo mas relevante es la afirmación realizada por la Magistrada de que los clientes no “confían” (ni siquiera conocen) al rider, sino que confían en la marca delvieroo y la empresa envía a quién quiera. Para mi este es el elemento crucial de la laboralidad y es que precisamente el Derecho del trabajo nace en el momento en el que la tecnología –la maquinaria- hace las personas fungibles y fácilmente sustituibles. Esa alta sustituibilidad es lo que provoca que el trabajadro no tenga poder de negociación para autoprotegerse y necesite la ayuda del Derecho laboral. Pues bien, esa “ajenidad en la marca” –que el cliente no busque a un trabajador concreto, sino que busque a la marca- es lo que demuestra que el trabajador es altamente sustituible por el dueño de la marca.

En fin, parece que tras esta sentencia que confirma la actuación Inspectora, esta vendrá reforzada en su posición pudiendo continuar su labor hasta que las empresas se avengan a cumplir con la legalidad vigente a conceder derechos laborales a los riders y a pagar a la Seguridad Social como hace el resto de empresas en nuestro país.

Si te interesa saber más sobre los nuevos indicios de laboralidad puedes consultar el libro que tuve el plazar de dirigir titulado Trabajo en Plataformas Digitales de aranzadi

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