Como probablemente muchos sabéis, la Inspección de Trabajo ha iniciado actuaciones en todo el territorio español al entender que muchas cooperativas cárnicas no eran verdaderas cooperativas, sino que se limitaban a facilitar mano de obra a los mataderos (cesión ilegal de mano de obra). A su vez, estas cooperativas no aplicaban el Estatuto de los Trabajadores y en la gran mayoría de casos cotizaban por los socios cooperativistas en el RETA, por lo que, al entender que la cooperativa era ficticia y no realizaba funciones reales estos debían pasar al régimen general de la seguridad social.
Estas actas de la ITSS han pasado al proceso de oficio para el reconocimiento de la laboralidad (falsos autónomos) que se están dilucidando en distintos tribunales.
En mi caso he tenido acceso a una sentencia del Juzgado de los Social nº 2 de León nº 785/2019 que resuelve sobre esta cuestión y que confirma el acta de la inspección por los siguientes motivos:
En primer lugar, esta sentencia decide no entrar en el fondo de si Servicarne es una falsa cooperativa o no, ya que según esta sentencia eso debe dilucidarse en el proceso de descalificación de la cooperativa que se sigue actualmente en la AN. No obstante, ello, continua la sentencia, no va a impedir que se pronuncie si en el concreto caso expuesto en el acta de la Inspección es cierto que la dependencia y la ajenidad de los trabajadores existía sobre la empresa cliente, esto es, el matadero (en ese caso serían falsos autónomos) o por el contrario se está ante unos verdaderos socios cooperativistas de Servicarne.
En segundo lugar, es interesante como la sentencia en vez de aplicar la cesión ilegal directamente entre servicarne y la empresa cliente decide pronunciarse sobre la existencia de dependencia y ajenidad de los trabajadores sobre la empresa cliente. En el fondo, esta cuestión no es tan trascendental ya que en ambas opciones lo que se pretende averiguar es lo mismo: esto es, quién ejerce realmente el poder de dirección de los trabajadores si la empresa cliente o la cooperativa (dependencia) y quién asume el riesgo del negocio, así como quién decide las relaciones sobre el mercado (ajenidad). Así pues, los factores que inclinan la balanza hacia considerar a la empresa cliente como verdadero empresario son los siguientes
-La empresa cliente y no servicarne decidía el ritmo de trabajo ya que decidía cuantos cerdos se mataban cada día. El juez considera esta cuestión como la principal decisión a tomar a la hora de organizar el trabajo y la tomaba el cliente
– Era el cliente el que decidía las relaciones con el público –vendía la carne-.
– El matadero decidía sobre los clientes a los que vender la carne. Estos dos últimos indicios están sacados directamente de la Sentencia del TS que declaró falsa una cooperativa de trasporte
-Lo que cobraban los supuestos cooperativistas dependía en cierta proporción de la actividad prestada para el matadero.
– La retribución percibida por los cooperativistas no dependía de su voluntad, ni siquiera de la voluntad de la cooperativa sino de lo decidido por el matadero. Estos dos últimos indicios están sacados directamente de la Sentencia del TS sobre falsos autónomos en OFILINGUA
– Los supuestos socios cooperativistas no participaban en la gestión de la cooperativa ni siquiera asistían a las asambleas ni tampoco negociaban sus condiciones de trabajo o sus retribuciones.
– La cooperativa no asume riesgos reales, dado que solamente tiene que adelantar la cotización en el RETA, pero eso no es riesgo suficiente para entender que asume riesgo del negocio. De hecho, en este caso hubo un incendio en las instalaciones que, según la sentencia, no afectó a la cooperativa, dado que las instalaciones eran del matadero y la cooperativa suspendió la actividad no pagando a los socios cooperativistas. Por tanto, la cooperativa dejó de cobrar, pero también dejo de pagar lo que demuestra que no asumió riesgos dice la sentencia.
– La sentencia también afirma que el hecho de que los trabajadores de la cooperativa y los del matadero tuvieran vestuarios separados y llevaran distintivos distintos en el vestuario son cuestiones accesorias que tienen por objetivo dar una apariencia de empresas distintas, pero que no es relevante por ser, en cualquier caso, accesorio.
– También el hecho de que la cooperativa realizara las altas y bajas, llevara la formación de prevención y las sanciones e incluso que hubiera jefes de la cooperativa no desvirtúa el hecho de que quién organizaba realmente el trabajo era la empresa cliente.
– En fin, la sentencia afirma que, en el presente caso, la empresa cliente no ha descentralizado parte de la producción, sino que la producción entera se hace a través de trabajadores que no figuran como tales, sino que son socios de una cooperativa.
Por todo ello, la sentencia entiende que los trabajadores eran laborales de la empresa cliente y no socios de la cooperativa.
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