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Despido disciplinario derivado del Nuevo Registro horario: Repaso a la doctrina judicial existente.

Como ya sabéis el pasado 12 de mayo comenzó la obligación de las empresas de registrar el horario de sus trabajadores. Mucho se ha hablado sobre cómo la empresa debe “garantizar” el cumplimiento de dicha obligación. Sin embargo, mucho menos sobre las obligaciones que ahora se le impone al trabajador de registrar, efectivamente, su jornada. Y sobre todo de las posibilidades de ser despedido si no cumple esa obligación o si cumple incorrectamente –por dolo o negligencia-.

Así pues, en esta entrada me voy a dedicar a repasar la jurisprudencia que existe al respecto concretamente cosas como ¿qué nivel de impuntualidad se exige para el despido? ¿qué pasa si establezco una hora incorrecta en el registro? ¿qué me pasa a mi si “firmo” por otro trabajador de la empresa?

Y, sobre todo, qué nivel de gravedad se exige a la conducta del trabajador para poder aceptar como procedente el despido.

 

FALTA DE PUNTUALIDAD

 

 

 

 

MANIPULACIÓN DEL REGISTRO:

 

 

En fin, la doctrina judicial es bastante clara al respecto y determina que cualquier engaño, manipulación o alteración del sistema del registro tiene una gravedad suficiente para aceptar el despido disciplinario, la razón que justifica esta severidad es la confianza perdida en el trabajador derivado del engaño. Ello viene a significar que, mientras que llegar tarde al trabajo ocasionalmente o de forma aislada, no será suficiente para justificar el despido, la misma acción acompañada de una manipulación del registro con objeto de ocultar ese retraso -AUNQUE SEA UNA ÚNICA VEZ- sí será suficiente para justificar el despido.

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