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Competencia Judicial Internacional. Sentencia del Tribunal Supremo. Caso Rynair

descarga-1En este blog se ha seguido con especial atención la cuestión de la determinación de la Jurisdicción aplicable en el caso de los pilotos de Rynair. Concretamente, parecía haber, en los últimos años, algunas sentencias contradictorias. En efecto, el TSJ de Valencia se pronunció en el sentido de que España no era competente porque, a pesar de que el tripulante de cabina partiera y volverá al aeropuerto de Valencia en sus viajes, esto no era suficiente para considerarse un “base” y por ello concluía que había que estar al pabellón de la nave –avión- que era Irlanda. Esta sentencia fue comentada en esta entrada.

Por otra parte, otra sentencia de Canarias indicaba, por el contrario, que en aplicación de la normativa europea –Reglamento 44/2001- el lugar de inicio y finalización era considerado la base de operaciones y por ello tenía que derecho el trabajador a demandar en España.

La cuestión parece resuelta por la STS de 25 de enero de 2019 (rec 3450/2015) -descargar la Sentencia sobre competencia – la cual indica que España es jurisdicción competente en este tipo de casos. Los hechos son los siguientes.

Pues bien, el Tribunal resuelve indicando que La jurisdicción corresponde a los tribunales españoles conforme al art.19 del Reglamento 44/2001. Establece que la existencia de la base de operaciones de la demanda en el Aeropuerto de Girona y la adscripción a la misma del trabajador, por más que los servicios no se presten en tierra y sí a bordo de la aeronave, permite concluir la existencia de «un centro de operaciones que se manifiesta de modo duradero hacia el exterior como la prolongación de una casa matriz«. Ello habilita el fuero alternativo del lugar de prestación de los servicios en favor del trabajador.

 

CUESTIONES A TENER EN CUENTA

 

También podéis ver un comentario a la Sentencia en el Blog del Prof. Rojo

Para ver sobre el ámbito de aplicación del Reglamento o sobre otras cuestiones de movilidad internacional de trabajadores podéis consultar mi artículo completo titulado “La competencia judicial internacional del contrato individual de trabajo.” en la revista  Revista de información laboral, ISSN 0214-6045, Nº. 1, 2016, págs. 21-47

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