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¿Un Despido Disciplinario puede ser Nulo por Fraude de Ley?

Featured imageParte de este post es de 2015 pero está de plena actualidad después de que el Juzgado de lo Social nº3 de Barcelona declarara nulo un despido disciplinario sin causa. (aquí la sentencia) En este caso se basa en el convenio 158 OIT que establece que “No se pondrá término a la relación de trabajo de un trabajador a menos que exista una causa justificada, relacionada con su capacidad o conducta o basada en las necesidades de funcionamiento de la empresa, establecimiento o servicio”

Sin embargo, a mi juicio, hay muchas más razones para admintir la nulidad de un despido disciplinario cuando no hay causa o cuando hay fraude.

Aquí os dejo el post:

El despido nulo por fraude de ley fue una figura de creación jurisprudencial que la propia jurisprudencia se encargó de eliminar tiempo después. Ya en su momento la doctrina que había apoyado la creación de esta institución fue muy crítica con su eliminación, pero ello no impidió que tras dos Sentencias del Tribunal Supremo (SS.TS de 2 de noviembre de 1993 (Rec. 8346/1993) y de 19 de enero de 1994 (Rec. 352/1994), poco a poco los Tribunales Superiores de Justicia fueran aplicando esta nueva doctrina,  haciendo desaparecer totalmente esta figura sin que se volviera a plantear el debate.

A pesar de ello, los argumentos para la creación y mantenimiento de esta figura del fraude de ley siguen vigentes, incluso reforzados por algunos cambios legislativos recientes; y las críticas que en su momento se hicieron al Tribunal Supremo por su eliminación siguen siendo válidas con la actual legislación.

ARGUMENTOS CLÁSICOS PARA LA EXISTENCIA DEL DESPIDO NULO POR FRAUDE DE LEY:

La primera es que la figura del despido nulo por fraude de ley, de hecho, no es de creación jurisprudencial sino que tiene base legal en la nulidad de los actos fraudulentos y de abuso de derecho que establece el Código Civil, por ello no es comparable con la situación de los derechos fundamentales donde efectivamente tuvo que pronunciarse el Tribunal Constitucional sobre sus efectos. Desde la creación de este Tribunal, el propio legislador ha dejado que sea éste el encargado en muchos supuestos de dar alcance y efectos a los Derechos Fundamentales incorporando su criterio posteriormente a la legalidad ordinaria. Pero el despido fraudulento no es de alcance constitucional sino de legalidad ordinaria, y los tribunales no “crearon” el despido nulo por fraude de ley sino que aplicaron lo que establece el Código Civil para esta figura. Así pues, salvo que entendamos que el Código Civil no es aplicable al contrato de trabajo (ni siquiera supletoriamente) debemos entender que el efecto para el despido en fraude de ley es la nulidad. Es decir, el legislador no tiene necesidad de incluir en el Estatuto de los Trabajadores ni la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social cuál es el contenido del fraude de ley ni cuáles son sus efectos, puesto que esto ya está regulado en una norma de completa vigencia y aplicación como es el Título Preliminar del Código Civil.

ARGUMENTOS NUEVOS PARA LA EXISTENCIA DE LA FIGURA DEL DESPIDO DISCIPLINARIO NULO POR FRAUDE DE LEY

Para profundizar sobre los argumentos, la jurisprudencia y la doctrina de este tema se puede consultar el libro “Jurisprudencia social a debate” donde SALA FRANCO, LÓPEZ TERRADA y un servidor, analizamos y defendemos esta postura en profundidad. http://www.tirant.com/editorial/libro/jurisprudencia-social-a-debate-tomas-sala-franco-9788490863848

 

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