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Los agentes inmobiliarios son asalariados: Acta de la ITSS de Valencia sobre falsos autónomos en agencias inmobiliarias

Real estate agent offer house represented by model.

Esta semana ha salido en prensa que cientos de agencias inmobiliarias están recibiendo inspecciones de trabajo y solicitando la conversión de los agentes inmobiliarios en asalariados. El modelo recuerda bastante a los casos de Glovo o Uber: al menos respecto a que una empresa realiza su principal actividad (la actividad por la que los clientes la contrata) no con personal propio (asalariados), sino con decenas o cientos de autónomos que lo hacen por ella (bajo su marca o nombre comercial). No obstante, ya con anterioridad había salido en prensa el hecho de que algunas agencias inmobiliarias imponían a sus agentes, formalmente autónomos, cláusulas de prohibición de competencia post-contractual que les limitaban completamente su capacidad de seguir ganándose la vida (una prohibición que dentro del contrato laboral está mucho más limitada).

Comentar este caso me parece especialmente interesante porque recuerdo que ya en 2017 predije que el caso de las plataformas digitales iba a provocar un revulsivo para otros sectores (fuera de plataformas) en materia de falsos autónomos derivando, como efecto, en una limitación o reducción de su uso en otros sectores. Así parece que está ocurriendo en este caso.

Argumentos para la laboralidad según la ITSS:

Como se observa, incluso dentro de los parámetros clásicos de dependencia, lo fundamentos usados por el Acta conducen a entender que los agentes inmobiliarios se encuentran dentro de la organización empresarial así como de su ámbito de dirección y control.

A mayor abundamiento, cabe recordad que en los últimos años el Tribunal Supremo ha indicado en multitud de sentencias que aunque la dependencia jurídica fuera tenue o prácticamente inexistente (que no sería este caso) igualmente existirá laboralidad siempre que el supuesto «autónomo» no aporte una estructura productiva propia para realizar la prestación de servicios. En este sentido, esta doctrina jurisprudencial parece perfectamente aplicable a los agentes inmobiliarios (al menos en este caso analizado por la inspección, quizá en otros casos sea distinto) dado que la estructura productiva (la marca o nombre comercial, la web, los programas informáticos, el know-how) los aporta la agencia, mientras que el agente aporta el trabajo (sin infraestructura productiva).

Al respecto, si os interesa profundizar en este tema os recomiendo este libro titulado Regulación del trabajo y Política Económica publicado en la editorial Aranzadi y que se encuentra en abierto en este link.

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