Icono del sitio Argumentos en Derecho Laboral

¿Las empresas pueden ofrecer becas de trabajo directamente al becario sin intervención de universidades ni del SEPE?

Featured imageLa cuestión que se plantea es si en la legislación española permite o no las prácticas «no laborales» -O BECAS DE TRABAJO- concedidas por la empresa directamente al becario sin un convenio con una universidad –o centro formativo- ni con el SEPE. A mi parecer, esto era posible antes de la aparición del RD 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas. Sin embargo, ahora, la duda que surge es si para las empresa (entendido no como empresa mercantil sino como empleado laboral), tras la aparición de este Real Decreto que regula las prácticas no laborales, estableciendo unos requisitos, puede seguir existiendo la posibilidad de realizar prácticas no laborales al margen de esta regulación. Es decir, la cuestión es si el Real Decreto abarca todo el espectro de prácticas no laborales para titulados o si sigue existiendo la posibilidad de establecer becas de trabajo para las empresas sin seguir los requisitos marcados en esta regulación.

Para ello se debe recurrir al art. 1 donde se recoge el objeto del Real Decreto nombrado. Aquí se establece que el “Real Decreto regula las prácticas no laborales en empresas o grupos de empresariales que formalicen convenios con los Servicios Públicos de Empleo…”. Así pues, de la literalidad se extrae que solamente se aplica a aquellas prácticas no laborales que se formalicen con convenios en el SEPE pudiendo seguir existiendo prácticas no laborales al margen del SEPE. Ahora bien, a mi entender, una interpretación finalista de la norma nos lleva a la conclusión contraria por las siguientes razones:

Para más información sobre la regulación de las prácticas y becas de trabajo podéis ver mi artículo titulado “La compleja e insatisfactoria regulación de las prácticas y las becas de trabajo: la mejora de la productividad del becario como clave del éxito”, en la revista Trabajo y Derecho, Nº6, 2015.

La semana próxima volveremos con el tema de la extinción indemnizada a favor del trabajador por falta de pago o retrasos continuados del salario. Suscríbete si no quieres perdértelo

Salir de la versión móvil