El teletrabajo y, sobre todo, el trabajo híbrido forman ya parte de la realidad de muchas empresas. Cada vez es más habitual que una parte de la jornada se realice desde casa, con cierto margen para organizar el horario y sin permanecer conectado de manera constante a los sistemas de la empresa.
Esto complica la calificación de los accidentes que ocurren en el domicilio. Estar en casa no permite saber automáticamente si la persona estaba trabajando, haciendo una pausa o atendiendo una cuestión personal. La clave está en determinar qué estaba haciendo en ese momento y si el accidente ocurrió dentro de su tiempo de trabajo.
La dificultad aumenta cuando la empresa no lleva un registro horario completo o cuando la aplicación utilizada se limita a indicar el número total de horas trabajadas, sin recoger la hora de inicio, la finalización de la jornada o las pausas realizadas. En esos casos, reconstruir lo ocurrido resulta mucho más difícil y la ausencia de un control horario adecuado puede tener consecuencias relevantes para la empresa.
En la sentencia que hoy se analiza el Tribunal Supremo (STS 23/4/2026) establece tanto criterios generales de determinación de la carga de la prueba como matizaciones a la misma en aquellos casos en los que el supuesto de hecho enjuiciado no encaja perfectamente en ninguno de los modelos doctrinales existentes.
Hechos probados
La trabajadora prestaba servicios como técnica administrativa senior en régimen de teletrabajo desde su domicilio en Madrid los lunes, miércoles y viernes. Su jornada de invierno era de 42,5 horas semanales, distribuida de lunes a viernes, dentro de una franja flexible comprendida entre las 9:00 y las 19:00 horas.
El lunes 21 de febrero de 2022 fue encontrada fallecida en su domicilio por su hijo, alrededor de las 20:00 horas. La autopsia situó la muerte aproximadamente a las 15:00 horas y determinó como causa un shock cardiogénico derivado de un infarto agudo de miocardio. El informe forense hizo constar que tenía el estómago vacío y que no presentaba lesiones cardiacas previas significativas.
La aplicación informática utilizada por la empresa reflejaba que ese día había realizado nueve horas de trabajo, dentro de un total semanal de 33,5 horas. Sin embargo, la información aportada se limitaba al cómputo global de horas y no permitía conocer en qué momento había comenzado o finalizado la jornada, ni cuándo se habían producido los descansos.
La empresa tampoco aportó el registro horario detallado que debía recoger la hora de inicio, la hora de finalización y la duración de las pausas. Tampoco constaba que hubiera facilitado a la trabajadora el documento de control de la actividad previsto para el trabajo a distancia. Esta ausencia resultaba especialmente relevante porque, al coincidir el lugar de trabajo con el domicilio, la delimitación entre el ámbito laboral y el doméstico dependía fundamentalmente de poder determinar si el fallecimiento se produjo durante el tiempo efectivo de trabajo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
La doctrina general sobre accidentes de trabajo durante el teletrabajo y la carga de la prueba
La sentencia comienza recordando la doctrina general aplicable a los accidentes ocurridos durante el teletrabajo y distingue dos situaciones.
Horario determinado y conexión online: En primer lugar, cuando la empresa ha concretado tanto el espacio físico de prestación de servicios en este caso, el domicilio de la trabajadora como un horario de trabajo online, entendido como aquel desarrollado mediante conexión directa con un sistema central, corresponde al empresario acreditar ambos elementos. La justificación se encuentra en que el lugar y el tiempo de trabajo permanecen dentro de su ámbito de organización y control. Además, la empresa dispone de medios electrónicos o informáticos que permiten registrar la conexión, determinar el inicio y la finalización de la jornada y precisar los periodos de actividad.
Horario flexible y conexión offline: En segundo lugar, cuando el teletrabajo puede desarrollarse offline, sin conexión a internet o al margen del sistema informático empresarial, la capacidad de control de la empresa queda limitada. Si, además, el horario no aparece suficientemente determinado, corresponde en principio a la persona trabajadora probar que el accidente se produjo durante el tiempo de trabajo.
APLICACIÓN AL PRESENTE CASO.
La sentencia va a entender aplicable la presunción de accidente de trabajo a pesar de que existía flexibilidad horaria y de que no se ha podido demostrar si la persona trabajadora estaba o no trabajando en el momento del fallecimiento por las siguientes razones.
Flexibilidad horaria limitada: En el presente caso existe flexibilidad horaria. Sin embargo, dice la sentencia que dicha flexibilidad venía determinada por la jornada mínima de teletrabajo que sí estaba pactada por lo que la flexibilidad horaria era limitada.
Falta de registro horario: correspondía a la empresa facilitar el documento de control de la actividad. Sin embargo, el registro informático aportado únicamente reflejaba el número total de horas trabajadas y no permitía comprobar si a las 15:00 horas la trabajadora había iniciado un descanso, había comenzado la pausa para comer o había finalizado ya su jornada. La Sala considera que esta indeterminación temporal no puede perjudicar a quien prestaba servicios en régimen de teletrabajo con una jornada previamente delimitada y una flexibilidad atenuada. Era la empresa y, en su caso, la mutua colaboradora, quienes debían acreditar mediante los mecanismos de control de la actividad que la trabajadora había dejado de trabajar antes del fallecimiento o que se encontraba disfrutando de una pausa.
Indicios de que sí estaba trabajando: Al constar que la trabajadora falleció con el estómago vacío, la sentencia concluye que se había acreditado suficientemente el hecho base de que se encontraba en tiempo de trabajo cuando se produjo el infarto
CONCLUSIÓN
Esta sentencia es especialmente importante porque aclara quién debe demostrar si la persona estaba trabajando cuando sufrió el accidente o el infarto.
El Tribunal Supremo distingue dos situaciones. Cuando el teletrabajo se realiza mediante conexión online con los sistemas de la empresa, corresponde a la empresa demostrar si la persona estaba trabajando o no, porque dispone de medios informáticos para comprobarlo. En cambio, cuando el trabajo puede hacerse offline y la empresa no tiene esa posibilidad de control directo, en principio será la persona trabajadora quien tenga que acreditar que el accidente ocurrió durante su jornada.
Ahora bien, la sentencia también deja claro que esta distinción no puede aplicarse de forma rígida. Las circunstancias concretas de cada caso pueden llevar a una solución distinta. En este supuesto no existía una conexión online que permitiera saber exactamente qué estaba haciendo la trabajadora a las 15:00 horas. Sin embargo, la empresa seguía teniendo la obligación de llevar un registro horario adecuado y el incumplimiento de esa obligación no podía perjudicar a la trabajadora.
Además, la trabajadora tenía una jornada diaria y semanal determinada, el fallecimiento se produjo a media tarde y no constaba que hubiera terminado su jornada ni que hubiera iniciado la pausa para comer. Con estos datos, el Tribunal Supremo aplica un criterio de «razonablilidad». Esto es, si una persona cumple una jornada completa y el fallecimiento ocurre a las tres de la tarde, resulta razonable entender que seguía trabajando, salvo que la empresa consiga demostrar lo contrario.
Si os interesa este tema os recomiendo el artículo Todolí Signes y Martín-Pozuelo Lopez «El Accidente de Trabajo en el Teletrabajo. La igualdad entre trabajadores a distancia y presenciales como base para resolver los nuevos conflictos.
Aquí os dejo la sentencia

