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Despidos por email prohibidos salvo que el trabajador de su consentimiento expreso (STSJ de Cataluña 10/4/2024)

Las nuevas formas de comunicación están planteando algunos retos en materia de notificación de la carta de despido. Algunas sentencias anteriores ya plantearon objeciones para el despido por Whatsapp (STSJ de Galicia de 20 de mayo de 2021 rec. 47/2021) entendiendo que esta forma de comunicación no puede considerarse que cumpla con la previsión contenida en el art. 55.1 ET.

También la STSJ de Canarias de 28 de noviembre de 2022 (nº 741/2022) solamente admitió la notificación del despido mediante Correo electrónico previa acreditación de que dicho medio era habitual para la comunicación entre las partes y de que el trabajador no se opuso a recibir la comunicación indicando que el correo electrónico no era correcto.

En este contexto, la STSJ de Cataluña de 10/4/2024 analiza un caso en el que la comunicación de la carta de despido se realizó mediante correo electrónico certificado por la empresa Signaturit Solutions SL. Esta empresa certifica la hora en que se envió el correo, la hora de entrega y la apertura del mismo así como el contenido del correo -consistente en la carta de despido-. Sin embargo, en sede judicial la trabajadora niega haber recibido el correo electrónico ni la carta y por ello reclamando la indefensión por desconocer las razones de su despido.

CARGA DE LA PRUEBA

La sentencia analizada sostiene que es la empresa quien, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 217.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tiene la carga de probar que el medio utilizado para comunicar a la actora su despido es correcto y adecuado para que pueda tener conocimiento de las causas que justifican el mismo cuando es la propia trabajadora quien alega que no será notificado en forma legal.

De esta forma, dado que la empresa certificadora no puede certificar quién abrió el correo electrónico este extremo no queda probado.

No obstante, en adición este argumento, la sentencia sostiene que:

  1. No constan el relato de hechos probados que la trabajadora hubiera aceptado como dirección para recibir correspondencia la del correo electrónico.
  2. Tampoco consta que todos los trabajadores estuvieran debidamente informados de que todas las comunicaciones se harían por vía de correo electrónico.
  3. Por último, a mayor abundamiento, la recurrente aportó copia de un correo electrónico anterior al despido realizado por el departamento de Recursos Humanos en la que se envió comunicación a otro correo distinto del actor.

En fin, sin duda hay que estar al caso concreto, dado que no se puede hablar de ilicitud en general de uso del correo electrónico para enviar la carta de despidos, sin embargo, los riesgo de su uso son grandes en tanto en cuanto corresponderá la empresa demostrar la efectiva recepción y puesta en conocimiento de su contenido por parte del trabajador despedido. Esto puede realizarse en algunos supuestos, conforme la doctrina judicial analizada, cuando el correo electrónico sea forma habitual de comunicación y la empresa pueda demostrarlo.

Aquí os dejo la sentencia para su consulta y no dudes en suscribirte al blog.

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