Hoy, 7 de julio de 2021, se ha publicado en el BOE el RDL 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Una norma que sale de un pacto con los sindicatos y que tiene por objeto, tal y como se ha «prometido» a Europa, reducir la temporalidad en la AAPP.
La norma consta de 2 artículos, 5 disposiciones adicionales, 2 transitorias y tres finales. Al final de esta entrada de blog podréis descargar el texto de la misma. Esta entrada tiene por objeto resaltar las principales novedades y realizar un pequeño análisis de las posibilidades de éxito en el objetivo marcado por la norma y algunos problemas jurídicos que se me plantean.
La norma tiene dos grandes partes. De un lado, un cambio de regulación de los funcionarios interinos y personal laboral temporal así como medidas para que esta regulación de la contratación temporal se cumplan. De otro lado, la regulación de un proceso de estabilización de los que actualmente son temporales que debería estar finalizado el 31 de diciembre de 2024.
REGULACIÓN DE LA TEMPORALIDAD Y MEDIDAS PARA QUE SEA EFECTIVA
- FUNCIONARIOS INTERINOS
La primera novedad relevante es la modificación del art. 10 EBEP. Las «causas» de interinidad quedaría igual excepto que la acumulación de tareas se permite como máximo de 9 meses en un periodo de 18.
No obstante, la verdadera novedad es la introducción de la limitación, en términos absolutos -esto es con independencia de la causa que dio lugar a la interinidad, de 3 años en los siguientes términos: «transcurridos tres años desde el nombramiento del personal funcionario interino se producirá el fin de la relación de interinidad, y la vacante solo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se podrá efectuar otro nombramiento de personal funcionario interino».
Este fin de contrato se realiza sin compensación alguna y sin indemnización.
A pesar de la clara intención de que la interinidad no supere los 3 años, la realidad es que el problema en la AAPP no era tanto de plazos (el 70 del EBEB ya recogía un máximo de 3 años para sacar las plazas) sino de incumplimiento sistemático por parte de las AAPP de estos plazos. Así pues, sin una sanción clara en caso de incumplimiento, la incorporación a la ley de un plazo puede no aportar mucho de nuevo. Con este objetivo se incorpora una segunda parte:
2. MEDIDAS DIRIGIDAS AL CONTROL DE LA TEMPORALIDAD
Se añade al EBEP una DA 17 cuyo principal interés, además de indicar que las actuaciones irregulares en materia de temporalidad, darán lugar a la exigencia de responsabilidades, es que se indica que «Todo acto, pacto, acuerdo o disposición reglamentaria, así como las medidas que se adopten en su cumplimiento o desarrollo, cuyo contenido directa o indirectamente suponga el incumplimiento por parte de la Administración de los plazos máximos de permanencia como personal temporal será nulo de pleno derecho»
¿Significa esto que el contrato de un interino que supere los 3 años será nulo en todo caso? ¿Implicaría eso que la Administración que page nóminas a funcionarios después de 3 años estaría incurriendo en un uso desviado de los recursos públicos? La realidad es que si esta interpretación es la que triunfa sería posible empezar a hablar de una verdadera «efectividad» de estos plazos. No obstante, habrá que esperar que los tribunales se pronuncien ya que caben interpretaciones más benévolas con la AAPP que incumple que puede ser que sean las que triunfen y en tal caso continuaríamos en la situación actual o similar.
Adicionalmente esta DA17 establece el derecho a indemnización en caso de que los plazos máximos de temporalidad se hayan incumplido (tanto para funcionarios interinos como temporales laborales del empleo público). El cálculo de la indemnización consistirá: «en la diferencia entre el máximo de veinte días de su salario fijo por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades, y la indemnización que le correspondiera percibir por la extinción de su contrato, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año. El derecho a esta compensación nacerá a partir de la fecha del cese efectivo, y la cuantía estará referida exclusivamente al contrato del que traiga causa el incumplimiento. En caso de que la citada indemnización fuere reconocida en vía judicial, se procederá a la compensación de cantidades»
3. PROCESOS DE ESTABILIZACIÓN
La última parte del decreto se dedica a el proceso de estabilización. Para ello, se autoriza una tasa adicional para la estabilización que incluirá todas las plazas de naturaleza estructural que estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo en las distintas AAPP.
Los procesos deben estar finalizados el 31 de diciembre de 2024.
Los procesos selectivos podrán negociarse en cada Administración y se realizarán conforme la normativa propia de función pública de cada administración. Ahora bien, subsidiariamente (es decir, si no hay una normativa específica aplicable) se establece que el sistema de selección será el de concurso-oposición con una valoración de la fase de concurro del 40% del total. En esta fase de concurso la mayoría de la puntuación dependerá de la experiencia en la categoría profesional de la que se trate.
Adicionalmente, aquellas personas que actualmente ocupan puestos temporales y que la plaza que ocupan salga a concurso derivado de este proceso de estabilización (no en otros casos) y que vean finalizada su relación por no superación del proceso selectivo tendrán derecho a una indemnización de 20 días de las retribuciones fijas por año de servicio hasta máximo de 12 mensualidades.
La norma aclara que, en caso de laborales temporales, esta indemnización no es compatible con cualquier otra que pudiera fijar los jueces en sentencia. Parece pensando en la posibilidad de que sean declarados indefinidos no fijos como señaló la reciente sentencia del TS
Para poder lucrar la indemnización es necesario participar en el proceso selectivos (sin embargo no se exige una puntuación mínima)
Una cuestión final, es que la normativa señala que las convocatorias de estabilización podrán preveer que las personas que no superen el proceso selectivos podrán incluirse en bolsa. Lo que plantea inmediatamente la pregunta de si estas personas tendrán derecho a la indemnización igualmente a pesar de continuar su relación en la AAPP a través de la bolsa.
En fin, creo que la reducción de la temporalidad viene «garantizada» por el proceso de estabilización. Sin embargo, más dudas tengo de que las medidas contra el abuso de la temporalidad vayan a tener éxito en su objetivo a futuro. La nulidad de los actos y acuerdos que incumplan los plazos de la interinidad puede ser una buena medida si los Tribunales lo interpretan en un sentido de responsabilizar al que realiza un acto manifiestamente nulo -ejemplo pagar salarios de un contrato manifiestamente nulo-. Otro tipo de interpretaciones más permisivas probablemente mantenga las cosas como están a futuro.
Aquí os dejo el decreto. Disfrutad de su lectura.

