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Argumentos de la sanción a Cabify por cesión ilegal de la Inspección de trabajo -aplicables a muchas de las plataformas digitales-

Ayer saltó a las noticias que Cabify ha sido sancionada por parte de la ITSS con la cantidad de 431.000 euros por la cesión ilegal de 120 trabajadores en Cataluña. También han sido sancionadas las empresas de VTC que proporcionaban la “mano de obra” a Cabify.

Los conductores estaban contratados laboralmente por las empresas VTC que proporcionan las licencias, los vehículos a Cabify cada vez que un cliente de la APP lo requería. Así, estando ya contratados los conductores mediante contrato de trabajo, lo que se discute en este conflicto es quién es el verdadero si la empresa VTC o directamente Cabify. La inspección defiende que el verdadero empresario es Cabify y, por ello, al usar una empresa interpuesta entre Cabify y los conductores se está ante una cesión ilegal.

Este tema muy relevante porque parece aplicable a otras plataformas digitales. Glovo y Deliveroo ya han anunciado que para evitar la contratación directa de los riders van a usar otras empresas o cooperativas que contraten directamente a los riders, para así no hacerlo ellas. De hecho, este parece ser, en parte, el modelo de Just eat, es decir, la empresa principal dueña de la APP subcontrata con otras empresas la realización de las tareas que sus clientes les encargan por la APP. De acuerdo con la ITSS de Cataluña esto no sería lícito, sino que la APP debería contratar directamente a los trabajadores no pudiendo contratar la actividad ofrecida en la APP y gestionada por el algoritmo.

Aquí los argumentos que usa la ITSS para llegar a esta conclusión.

  1. Es Cabify la empresa propietaria de los medios materiales indispensables para realizar
    la actividad.
    De acuerdo con el Acta, los vehículos, los uniformes y los teléfonos móviles no son el verdadero medio material para realizar la actividad, sino que lo es la APP y el complejo algoritmo que es propiedad de Cabify. Adicionalmente, la marca que es lo que consigue los clientes también es de Cabify.
  2. El poder de dirección y control de los trabajos realizados por los conductores se realiza por Cabify. Cabify es quien, a través del algoritmo de su propiedad, asigna los conductores y les indica que ruta deben seguir. Además imparte instrucciones concretas al conductor que debe cumplir durante el trasporte (bajar a abrir la puesta al pasajero, ayudarle con el equipaje, vestir formal y comportarse de forma discreta, tener la radio apagada salvo que el pasajero lo pida, etc,.)
  3. El poder disciplinario lo ejerce Cabify. Cabify es la que recoge, mediante la reputación digital, las valoraciones de los clientes y advierte -a través de la aplicación- a los conductores de un comportamiento incorrecto, llegando a desconectar a los conductores de la APP, lo que les impide seguir prestando servicios.
  4. El trabajo contratado se factura por trabajador contratado, por unidad de producción por horas de trabajo. El cliente es facturado por Cabify y la empresa de VTC cobra por kilometro y por hora del conductor.
  5. Es la imagen de Cabify la que está en juego. La marca conocida por el cliente final es la de Cabify y Cabify es el que sale perjudicado por una mala prestación de servicios del conductor trasmitiendo una imagen corporativa única.
  6. Otros: Adicionalmente, Cabify daba formación a los conductores, incluso les hacía un test de conocimiento de la ciudad de Barcelona. Cabify entrega medidas de protección personal a los conductores.

Por su parte, la ITSS no considera suficiente para entender que la empresa de VTC es una verdadera empresa -no una mera “prestadora” de mano de obra- el hecho de que VTC decidiera las vacaciones a los trabajadores, decidiera sobre los horarios de los mismos o les formara en materia de prevención.

En fin, este debate no es menor dado que muchas las plataformas digitales, a través de sus algoritmos, realizan las mismas funciones descritas por la Inspección. Por tanto, el debate jurídico aquí, es aplicable a muchas otras plataformas: esto es, la cuestión a resolver será si la plataforma que controla el trabajo con su algoritmo, con reputación digital, y usa su marca para atraer clientes puede o no subcontratar la actividad subyacente en la plataforma o deberá realizarla por sí misma.

Sobre los indicios usados por el Tribunal Supremo en materia de cesión ilegal podéis ver esta entrada del blog. Donde podéis comprobar que efectivamente todos los hechos señalados por la ITSS son indicios clásicos de cesión ilegal considerados como tales por el Tribunal Supremo. No obstante, también cabe decir que el Tribunal Supremo en los últimos años está cambiando su doctrina en materia de cesión ilegal haciendo su aplicación cada vez más restrictiva. Por tanto, veremos que dice el Supremo en esta materia! Un debate muy interesante.

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