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Falsas cooperativas (caso Servicarne) Nueva sentencia TSJ País Vasco que indica que SÍ es verdadera cooperativa

Preparando un curso que me invitaron a impartir en la Escuela de la ITSS sobre fraudes en las cooperativas, he leído una reciente sentencia -y otra en el mismo sentido no tan reciente- del TSJ del País Vasco que resuelve sobre la demanda interpuesta de oficio por la TGSS, a instancias de la ITSS, sobre la relación laboral entre Servicarne y los socios de la cooperativa. En esta sentencia, el Tribunal de Justicia considera que Servicarne es una verdadera cooperativa y, por ello, los socios trabajadores pueden estar inscritos correctamente como autónomos. Aunque hay un interesante Voto particular que opina lo contrario.

Recordemos además que existen dos sentencias del TSJ de Galicia -en casos individuales- que sostienen lo contrario. Así como, varias sentencias de juzgados de instancia (Lugo y  León) que confirman las actas de la ITSS considerando la relación como laboral.

En esta entrada haré referencia a los argumentos esgrimidos por las Sentencias del TSJ del País Vasco y el Voto Particular.

STSJ País Vasco de 28 de octubre de 2014 (rec. 1764/14) y 29 de abril de 2020 (rec. 378/2020) que concluye que no hay falsa cooperativa.

Argumentos:

VOTO PARTICULAR –> Sostiene que se está ante una «falsa» cooperativa

Lodestacable de esta sentencia es que nombra expresamente la STS de 18 de mayo de 2018 -una importante sentencia que establece los criterios del Supremo para «detectar» falsas cooperativas y que aquí podéis ver un comentario-. Sin embargo, a pesar de conocer esos criterios y argumentar que los está aplicando al caso, la realidad es que hace una interpretación muy restrictiva de los criterios o indicios de una falsa cooperativa. Así, cuando el Tribunal Supremo exige que para ser una verdadera cooperativa, esta debe tener estructura empresaria suficiente, el Tribunal del País Vasco considera que pagar los EPIs, los cuchillos y tijeras y el vestuario es suficiente -mientras que el VP no lo cree así-. Igualmente, cuando el TS exige que la cooperativa debe organizar el trabajo, la voto mayoritario del Tribunal Vasco entiende que esto se cumple realizando los procesos de selección del personal y ejerciendo el poder disciplinario, mientras que el VP ve que con 10 trabajadores de «estructura» no se puede ejercer realmente la organización de una actividad productiva

No obstante, la realidad es que ni la Sentencia ni el VP usan ni analizan todos los criterios del Tribunal Supremo (probablemente porque no se plantearon en instancia). Por ejemplo, no se analiza de quién son los clientes finales -de la principal o de la cooperativa- ni si la cooperativa realiza funciones de empresario en materia de márketing, búsqueda de clientes, fijación de precio etc… No analiza suficientemente si la cooperativa realiza funciones en beneficio de sus socios más allá de la gestión administrativa de personal -que se haría en favor del verdadero empresario y no de los socios-. Por tanto, la principal conclusión es que, aunque la sentencia analiza el caso desde la perspectiva del Tribunal Supremo, su solución no parece acorde -al menos a falta de un debate más profundo- con los criterios establecidos por este.

En una próxima entrada analizaré las Sentencias TSJ de Galicia 12 de noviembre de 2019 y 5 de noviembre de 2019 y del Juzgado de lo social nº2 de Lugo nº 185/2020 y del nº 3 de Lugo 19 de mayo de 2020 que en mi opinión hacen un análisis más exhaustivos de estos criterios llegando todas a la solución contraria.

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