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Fraude en el contrato formativo: Últimos criterios judiciales

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La semana pasada hablé del fraude en las becas de trabajo. Hoy por el contrario me dedicaré al fraude en los contratos formativos identificados por la doctrina judicial. Esto es, qué considera necesario los tribunales para entender que el contrato formativo fue realizado en fraude de ley.

Lo primero que hay que establecer es que la prueba de la existencia real de la formación y del cumplimiento de los requisitos recae sobre la empresa (STSJ de Islas Canarias de 23 de febrero de 2018 y 26 de abril de 2012).

Dado que en el caso de los contratos formativos existe regulación legal en el ET –a diferencia de las becas-, el fraude vendrá sencillamente por el incumplimiento de los requisitos legales establecidos. No obstante, no siempre es fácil determinar cuándo un requisito legal ha sido incumplido. Aquí expongo algunos ejemplos de lo que la doctrina judicial considera incumplimientos…

FRAUDE EN CONTRATO FORMATIVO

Requisito legal: que el estudiante carezca de la cualificación profesional reconocida

Fraude dado que tenía conocimientos previos. Técnico de grado medio en Administración de empresas

La estudiante tenía Título de vendedora y cajera de comercio al detalle expedido por organismo público

Requisito legal: dar formación

Requisto legal: dar formación teórica

 

Requisito legal: dar formación práctica

 

 

Si os interesa el tema podéis consultar mi artículo titulado La compleja e insatisfactoria regulación de las prácticas y las becas de trabajo, publicado en la revista Trabajo y Derecho.

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