Icono del sitio Argumentos en Derecho Laboral

¿Quién es el propietario de un algoritmo creado en el ámbito de una relación laboral?

maxresdefault

Muchas empresas innovadoras o start ups están basadas en un algoritmo. El negocio principal se basa en la capacidad de un algoritmo de poner en contacto el cliente con el el proveedor de un servicio, etc. De esta forma, el algoritmo se convierte en fuente fundamental del negocio y con ello la conclusión lógica de que quién sea el dueño del algoritmo, como factor esencial del negocio, será el “dueño” real del negocio.

Esto provoca irremediablemente conflictos sobre la propiedad de los algoritmos. Esto es lo que se va a analizar en esta entrada.

¿Qué es un algoritmo?

Para resolver esta cuestión lo primero que se debe analizar es qué es un algoritmo. Un algoritmo es un conjunto ordenado de operaciones sistemáticas que permite hacer un cálculo y hallar la solución de un tipo de problemas. Estas operaciones, en los algoritmos más complejos, suelen estar escritas en código informático lo que convierte al algoritmo en software (programa de ordenador) y, por tanto, sujeto a la ley de propiedad intelectual y no a la normativa sobre invenciones laborales (patentes).

¿Quién es el propietario del algoritmo?

De esta manera, de acuerdo con la ley de propiedad intelectual los derechos de explotación de los algoritmos realizados en el ámbito de una relación laboral se asignan al empresario, diferenciando dos supuestos. Por una parte, cuando se realizan fruto de la actividad habitual del trabajador; y por otra cuando el algoritmos se realiza fuera de las funciones normales del trabajador.

Respecto al primer supuesto, la regulación atribuye sin más al empresario los resultados del trabajo del asalariado. Cuestión lógica derivada de que al trabajador se le contrató precisamente para que realizara ESE ALGORITMOS, por lo que no cabe duda de que el salario del trabajador es justificación suficiente para que el empresario se apropie del resultado del trabajo.

En el segundo supuesto,  en caso creación de un algoritmo fuera de las funciones habituales del trabajador, Ley de propiedad intelectual el empresario ex-lege se apropia de los derechos de explotación del programa de ordenador creado por el trabajador sin tener que pagar compensación alguna (a diferencia de lo que establece la ley de patentes para las invenciones laborales fuera de las funciones habituales del trabajador).

Con ello, a mi juici, se rompe la reciprocidad de las prestaciones del contrato de trabajo y el sinalagma contractual. Esto inevitablemente lleva a una interpretación judicial restrictiva de este supuesto. En efecto, el Tribunal Supremo y la doctrina vienen entendiendo la aplicación de este supuesto de forma excepcional y sólo cuando no cabe duda de que los requisitos -las instrucciones expresas del empresario- se hayan cumplido.

Esta regulación -de los programas de ordenador creados por asalariados- lanza un “órdago” del todo o nada. Si el empresario consigue probar que dio instrucciones precisas al trabajador para crear ESE algoritmo, el trabajador no tendrá derecho económico alguno sobre él, aunque lo realizara fuera de sus funciones habituales o para lo que se le contrató en la empresa. Por el contrario, si la empresa no consigue probarlo, el trabajador tendrá todos los derechos económicos sobre el ALGORITMO, sin que la empresa pueda hacer nada.

En definitiva, si el algoritmo se crea siguiendo instrucciones concretas del empresario, este será el dueño del algoritmo, si por el contrario, el trabajador crea el algoritmo por su cuenta -lo haga con los ordenadores de la empresa o con sus ordenadores, lo haga en su tiempo de trabajo o en su tiempo de ocio- será de su propiedad. Y con ese algoritmo podrá crear su propia empresa, buscar financiación para crear su propia startup o venderlo-

¿Qué os parece esta regulación?

Para un análisis COMPLETO del régimen jurídico de los derechos de autor de los algoritmos podéis consultar mi artículo sobre “Los derechos de autor de los programas de ordenador creados por asalariados”, en Revista de Información Laboral num. 8/2014. BIB 2014\3742

Salir de la versión móvil