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¿Los dueños de casas de Airbnb tienen que cotizar como autónomos? El mito del SMI…

Para saber si existe obligación de cotizar como autónomo se debe analizar el concepto legal de autónomo (art 305LGSS). En la anterior entrada he ido analizando una por una las características que tiene que tener una actividad económica para que exista obligación de cotizar. Vamos a continuar.

Personal y directa:

Cualquier persona, sea particular o autónomo, puede contratar a otro para que realice ciertas actividades por él. De esta forma, solo será autónomo aquél que realice las actividad él mismo y no a través de otros.  Esto podría llevarnos a pensar que si el titular de la vivienda subcontrata con otra empresa la limpieza de la habitación, enseñar la  habitación, contestar los emails de los huéspedes –es decir, las actividades necesarias para realizar el alquiler- no habría obligación de cotizar. No obstante, se debe tener en cuenta que la jurisprudencia viene entendiendo que es suficiente realizar la actividad de gestión del negocio, sin actividad alguna, para que exista obligación de cotizar. Un ejemplo, es el del titular de la licencia de taxi que contrata a otro conductor para que realice los servicios de taxi; pues en este caso la doctrina judicial establece que la selección del conductor y la contabilidad realizado por el titular de la licencia es trabajo personal y directo suficiente para entender que el titular debe darse de alta como autónomo.

No asalariada:

No voy a dedicar tiempo a esta cuestión puesto que esta característica solamente hace referencia a que la actividad autónoma no puede ser asalariada. Por lo que lo primero que habrá que hacer es averiguar si esa actividad la persona la hace bajo un contrato de trabajo, si es así no podrá ser autónomo. Para saber más sobre ello en la economía colaborativa podéis consultar si otro artículo aquí

La habitualidad:

En la habitualidad está la mayoría de conflictos. Viendo que, en la mayoría de casos, se está ante una actividad económica, personal y directa, no asalariada y con “ánimo de lucro” (dependiendo si hay intención de compensar gastos o no), la cuestión que diferenciará a un particular de un autónomo será la existencia o no de habitualidad en la realización de esa actividad.

El análisis de la habitualidad debe partir de un desmentido. La mayoría de la sociedad suele tener en cuenta que la habitualidad aparece cuando con los ingresos d la actividad económica se supera el SMI. Sin embargo, esto no es así. Hay muchas sentencias que condenan a profesionales a darse de alta aunque sus ingresos no superen el SMI. El ejemplo es sencillo, pensemos en un abogado que ejerce pero que no tiene clientes, ¿esto le exime de pagar la cotización de autónomo? Según la legislación y la jurisprudencia la respuesta es NO. La cotización de autónomo no es un impuesto sobre la renta, que se pague conforme a tus ingresos, es un seguro que se paga por realizar una actividad con el objetivo de estar protegido contra contingencias negativas (accidente, pérdida de ingresos en la jubilación, enfermedad…). De esta forma, los ingresos no son la forma de medir la habitualidad. ¿Entonces de donde sale esta idea?

A mi juicio, esta errónea concepción sale de una lectura excesivamente rápida de la sentencias. Es cierto que la STS de 29 de octubre de 1997, inicia una doctrina que asimila la habitualidad a la obtención de ingresos superiores al salario mínimo interprofesional en cómputo anual. No obstante, una lectura detenida de la sentencia matiza y mucho esta conclusión.

En internet todo queda registrado, por lo que la prueba de la dedicación horaria será relativamente sencilla no siendo necesario recurrir al criterio crematístico por “dificultades virtualmente insuperables de concreción…”. Esto es, siendo el criterio monetario subsidiario, no parece aplicable al supuesto de las plataformas virtuales dónde toda actividad queda registrada.

Ello aplicado a las actividades realizadas a través de plataformas virtuales arroja varias conclusiones:

Para concluir, ¿hay obligación de cotizar?

En fin, de lo observado en este análisis, se puede concluir que la realización de actividades en este nuevo modelo de negocio llamado economía colaborativa no parece en absoluto excluido del Régimen de trabajo autónomo ni de las obligaciones de cotización. Los Tribunales entienden que la simple gestión –contabilidad y administración- de una actividad económica es suficiente considerar que se realiza un trabajo personal y directo incluyendo aquí las actividades de gestión de bienes en alquiler.

Ello vendrá a significar que aunque se hable de una nueva industria que fomenta las relaciones entre particulares, jurídicamente estos particulares, desde el momento que realicen actividades económicas con las características arriba descritas, pasen a convertirse en profesionales autónomos.

Si queréis profundizar sobre el tema podéis consultar mi investigación completa en mi libro “El trabajo en la era de la economía colaborativa” Tirant lo Blanch 2016. Y si te interesa el Derecho laboral no dudes en suscribirte al blog.

 

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