
Los posibles negocios del sector terciario afectados por este nuevo tipo de empresas son casi infinitos. Actualmente, a modo de ejemplo, se puede nombrar; Uber –para transporte de pasajeros-; Sandeman –para guías turísticos-; FlyCleaners -lavandería personal-; Myfixpert -reparación de aparatos electrónicos-; Chefly -cocinero a domicilio-; Helpling -limpieza del hogar-; Sharing Academy -profesores particulares-
En este contexto, el Derecho del trabajo se enfrenta a su mayor desafío, teniendo que regular una realidad muy diferente a la existente en el momento en el que fue creado.
Aquí abajo les dejo un estudio de mi autoría publicado en la revista IUSLABOR donde se analiza, desde un punto de vista jurídico, la adecuación del nuevo tipo de empleados al concepto legal de trabajador. Es decir, ¿los conductores de uber son trabajadores o autónomos?
En el mismo trabajo se intenta propone un modelo regulatorio alternativo desde la perspectiva de la política del derecho.
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