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La falta de prevención psicosocial es un indicio de que la ansiedad es accidente de trabajo (STSJ Cataluña 25/6/2019)

Los problemas de salud mental plantean una dificultad especial cuando hay que determinar si la baja deriva del trabajo o de una enfermedad común. El artículo 156.2.e) de la Ley General de la Seguridad Social exige que, cuando la patología no figura como enfermedad profesional, se pruebe que el trabajo ha sido su causa exclusiva. Sin embargo, la doctrina judicial viene a admitir en los últimos años que no es necesario que se pruebe su exclusividad pero sí que el trabajo es la causa prevalente.

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 25 de junio de 2019 (rec. 1494/2019) analiza esta cuestión en un caso de trastorno adaptativo y ansiedad vinculado a un conflicto laboral y a deficiencias en la prevención de los riesgos psicosociales.

Hechos del caso

El trabajador prestaba servicios como mozo de almacén para Worldwide Flight Services Servicios Aeroportuarios. El 9 de julio de 2015 inició una incapacidad temporal por trastorno de adaptación o ansiedad, que se prolongó hasta el 31 de agosto. El 1 de septiembre sufrió una recaída.

Entre el trabajador y la empresa habían existido numerosos procedimientos judiciales, algunos favorables al trabajador y otros a la empresa. Además, su historial médico recogía tratamientos anteriores por insomnio relacionado con cambios de turno en la empresa. Sin embargo, no constaba una patología previa de ansiedad o depresión de origen común semejante a la que provocó la baja.

La Inspección de Trabajo apreció una planificación psicosocial insuficiente. También constató la existencia de un conflicto con la representación empresarial y que la empresa no había implantado, antes de la baja, medidas mínimas para corregir el ambiente laboral negativo. La adscripción no voluntaria a turnos nocturnos por periodos mensuales también había sido objeto de actuación inspectora.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social terminó declarando que la incapacidad temporal derivaba de accidente de trabajo. El Juzgado de lo Social confirmó el origen profesional y la mutua recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia.

Fundamentos de la sentencia

La mutua sostenía que las bajas no procedían del conflicto laboral. Según su planteamiento, respondían a la frustración del trabajador ante las resoluciones judiciales contrarias a sus intereses. El Tribunal rechaza este argumento porque se apoyaba en una conjetura que no aparecía respaldada por los hechos probados ni por una prueba pericial.

Por el contrario, la prueba disponible mostraba lo siguiente:

Para la Sala, estos elementos demostraban el origen profesional de la patología. La existencia de numerosos litigios entre las partes no permitía atribuir la enfermedad a la personalidad del trabajador ni a su reacción ante las decisiones judiciales. Hacía falta una prueba que acreditara esa explicación alternativa y la mutua no la aportó.

Por ello, el Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso y confirma que la incapacidad temporal deriva de accidente de trabajo.

Conclusión

La sentencia muestra que una enfermedad psíquica puede calificarse como accidente de trabajo aunque no se haya acreditado la existencia de acoso laboral. Lo decisivo es demostrar que el trabajo fue la causa prevalente de la patología. Para ello, el hecho de que la empresa no analice los riesgos psicosociales o no imponga medidas para reducirlos puede ser un indicio relevante.

En este caso, la ausencia de antecedentes similares de origen común, el conflicto laboral acreditado y las deficiencias en la prevención de los riesgos psicosociales permitieron establecer esa relación causal.

En fin, cuando existen factores psicosociales conocidos y no se adoptan medidas para corregirlos, esa omisión puede contribuir a demostrar el origen laboral del daño psicológico.

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