La sentencia de 30/10/2023 del Tribunal Supremo analiza la procedencia de una sanción impuesta por el SEPE de extinción de la prestación por desempleo por existencia de fraude para obtener la prestación.
.Concretamente, la ITSS considera que existe connivencia con el empresario para la obtención de la prestación por desempleo sin que concurriera situación real de prestación de servicios. Se llega a esta conclusión por los siguientes hechos:
1) La trabajadora fue contratada de auxiliar administrativo cuando la empresa llevaba un lago periodo sin personal administrativo. La trabajadora anteriormente había trabajado en la empresa también por periodos cortos de tiempo. Desde esas contrataciones anteriores habían pasado más de tres años.
2) Se contrata con un contrato eventual de 3 meses de duración cuando estaba embarazada de seis meses.
3) Finalizado su contrato la empresa se mantiene sin contratar a nadie más durante un lago periodo de tiempo.
La STS de 30/10/2023 sostiene que estos indicios son insuficientes para entender que existe fraude en la contratación. Establece la sentencia que la protección al derecho al trabajo durante el periodo de maternidad y la tutela antidiscriminatoria elevan el estándar probatorio del fraude pues lo contrario implicaría eliminar las posibilidades de encontrar trabajo de la mujer embarazada que no tuviera ya un trabajo en el momento de quedarse embarazada.
ANÁLISIS CRÍTICO DE LA SENTENCIA
Se debe coincidir con la sentencia en que si la mera contratación de una mujer embarazada es suficiente para entender el fraude, se estaría expulsando del mercado de trabajo a todas las mujeres embarazadas ¿Qué empresario se iba a arriesgar a una sanción por fraude por contratar una mujer embarazada?
Sin embargo, poca duda cabe que es necesario probar la existencia de fraude en la contratación de una mujer embarazada. El problema es que el Tribunal Supremo no expone cuáles son esos indicios de fraude suficientes (ni tampoco es su trabajo hacerlo), por lo que actualmente con esta protección reforzada se dificulta mucho la protección del patrimonio de la Seguridad Social ante posibles fraudes (en el presente caso las cuantías lucradas por las distintas prestaciones ascendían a 15.000 euros).
En mi opinión, aunque el Tribunal Supremo lo considere insuficiente, un indicio muy fuerte que los tribunales deberían valorar, junto con otros, es el hecho de que el contrato de trabajo se ajustara al periodo de embarazo y se extinguiera el contrato con el nacimiento. Esto es, no parece que hubiera fraude si el contrato de trabajo se extendiera tras el nacimiento de forma indefinida y se comprobara que se ha mantenido vigente el mismo.
A su vez, también parece un indicio de fraude el hecho de que ni antes ni después del contrato de esta trabajadora hubiera alguien realizando funciones de auxiliar administrativo (en general) ni concretamente las funciones de esa trabajadora.
En fin, si bien estoy de acuerdo con la necesidad de establecer un estándar alto de exigencia para demostrar el fraude de la contratación de una mujer embarazada y que el mero hecho de la contratación no puede ser suficiente, considero que el presente caso sí supera dicho estándar de prueba reforzado tal y como consideró el personal de la Inspección de trabajo que realizó las actuaciones y también el TSJ de la Comunidad Valenciana en la sentencia recurrida.
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