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Desobediencias justificadas del trabajador: Ultima doctrina judicial

Es bien conocido que el art. 54.2 ET, en su segundo apartado, incorpora las indisciplina o desobediencia en el trabajo como causa legal de despido disciplinario del trabajador.

El origen de esta causa de despido se encuentra en la correlativa obligación del trabajador de “cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas” (art. 5 c) ET).  Sumado a ello, la normativa estatutaria está repleta de reglas que dan a entender que una de las principales obligaciones del trabajador es cumplir lo ordenado por el empresario.

PRINCIPIO «Primero obedece y luego reclama»

Esto es así, hasta el punto de que la jurisprudencia viene sosteniendo lo que se ha llamado el principio de «primero obedece y luego reclama». De forma escueta este principio viene a sostener que un trabajador debe obedecer las ordenes del empresario aunque crea que estas son ordenes ilegítimas (o fuera del ejercicio regular del poder de dirección del empresario).

Así, la consecuencia de este principio es que el trabajador puede ser despedido procedentemente aunque la orden dada por el empresario no fuera legítima ya que, de acuerdo con los tribunales, el trabajador debió, en cualquier caso, primero obedecer y luego reclamar la ilegitimadad de las ordenes en los tribunales.

EL ius resistentae o derecho a desobedecer

No obstante, en los últimos años en el terreno judicial, sin descartar la vigencia de este principio, ha aumentado considerablemente las posibilidades del trabajador para oponerse unilateralmente a una orden empresarial, a través de la llamada ius resistentiae. De acuerdo con este principio, el trabajador podría desobedecer “justificadamente” cuando exista una manifiesta ilegitimidad en la orden, es decir, “poderosas razones” para el incumplimiento. Y por ello el trabajador aunque desobedezca no podría ser despedido procedentemente por ello.

Desobediencias admitidas en la doctrina judicial:

Vulneradoras de los derechos fundamentales incluidas órdenes discriminatorias: Otro supuesto, que parece doctrinalmente pacífico, de desobediencia justificada, proviene de la jurisprudencia constitucional. En efecto, la STC 5/2003, de 20 de enero, declara nula una medida disciplinaria por “desobediencia” al considerar que la orden emitida por el empresario era en represalia por el hecho de que los trabajadores habían demandado previamente a la empresa. De esta forma, el Tribunal considera justificado desobedecer una orden que tenía como objetivo “vengarse” por la demanda judicial interpuesta por los trabajadores (juicio finalista o teleológico de la orden).

El Tribunal Constitucional, respecto al derecho fundamental a la propia imagen, ha permitido en ciertas ocasiones la desobediencia legítima cuando la restricción al derecho no viene “impuesta por la naturaleza misma de las tareas expresamente contratadas” (SSTC 99/1994, de 11 de abril; y de 170/1987, de 30 de octubre). Es decir, el trabajador puede negarse a cambiar su imagen si las órdenes del empresario al respecto sobreexceden lo “necesario” para realizar el trabajo.

Las órdenes empresariales y el derecho de huelga han sido, como es lógico, otro foco de conflictos. En esta materia también se ha aceptado la desobediencia justificada del trabajador al negarse a cubrir los servicios mínimos, cuando la autoridad que los fijó era manifiestamente incompetente (SSTSJ de Castilla y León de 5 de sep. de 2002 -rec. 1604/2002-; 22 de julio de 2002 -rec. 1605/2002-). Esta cuestión que se acaba de analizar está en concordancia con la idea subyacente de que, durante la huelga, y para los trabajadores huelguistas, el empresario carece de capacidad para dar órdenes a los trabajadores (SSTSJ de Castilla y León de 1 de octubre de 2001 -rec. 588/2001-; de 2 de octubre de 2001 -rec. 587/2001-).

Es relevante como en los supuestos de desobediencia por vulneración de Derechos Fundamentales parece que siempre se va a entrar en el fondo del asunto, sin que el Tribunal vaya a declarar procedente la sanción por el mero hecho de la desobediencia.

Otras justificaciones: Algunas otras justificaciones que se pueden encontrar en el panorama judicial consisten en los siguiente: cuando la orden no está relacionada con el trabajo (STS de 28 de diciembre de 1989); cuando el trabajador al que se le ordena carece de legitimidad para llevarla a cabo (STS de 24 febrero de 1990); cuando está en peligro el prestigio profesional del trabajador (desobediencia técnica) (STS de 25 de abril de 1991); cuando la orden excede la jornada laboral del trabajador (STSJ de Comunidad Valenciana de 3 de diciembre de 1996); cuando se solicita la cancelación de las vacaciones sin causa (STSJ de Cantabria de 15 de mayo de 2013 -rec. 233/2013-); la negativa a realizar horas extraordinarias si no viene obligado por norma o pacto (STSJ de Cantabria de 5 de junio de 2002 -rec. 530/2002-).

En fin, todas estas cuestiones vistas permiten al trabajador excusar la desobediencia, sin embargo, muy pocas de ellas parecen provocar que el juez entre a valorar la licitud de la orden salvo que la causa justificativa sea manifiesta. A nuestro juicio, los Tribunales deberían entrar, en todo caso, a valorar la orden empresarial, dado que, como se ha visto, los arts. 5 y 20 ET limitan el poder del empresario a su ejercicio regular.

En la doctrina judicial empieza a existir pronunciamientos que entran a valorar directamente el fondo de la cuestión, aunque la “irregularidad” de la orden no fuera manifiesta. La STSJ de Castilla-La Mancha de 25 de octubre de 2013 (rec. 145/2013) declara “justificada” la desobediencia de un representante comercial que no llamaba a clientes ni hacia visitas porque la empresa no le compensaba “suficientemente” los gastos del móvil ni la gasolina. La Sentencia en base al 1438/1985, de 1 de agosto, de representantes de comercio, que obliga a la empresa a abonar los gastos que el trabajo pudiera ocasionar, considera “justificado” que el trabajador desobedeciera dado que la empresa le descontaba de la nómina parte de los gastos de móvil y la gasolina. En efecto, esta es una Sentencia que le da la vuelta al principio de “obedece y luego reclama”, aplicando esta doctrina clásica el trabajador debería haber obedecido y posteriormente haber reclamado vía judicial la compensación de los gastos. Sin embargo, el Tribunal admite la desobediencia como justificada dado que la empresa era la que estaba cometiendo el ilícito en primer lugar.

Si os interesa este tema o queréis más jurisprudencia os recomiendo el libro dirigido por el Prof. Tomás Sala en el que tengo el placer de participar, de muy reciente publicación, titulado «La extinción del contrato de trabajo», Tirant lo Blanch 2020.

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