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Análisis de la obligación de Cotizar por los Becarios decretada por el Gobierno

En los últimos días se han visto muchas noticias sobre cómo los Rectores de las Universidades españolas han saltado a la palestra para criticar que los becarios deban cotizar a la Seguridad Social. No los hemos visto tan unidos ni tan decididos a criticar al Gobierno para pedir más financiación para la Investigación en I+D o una mejor financiación para las Universidades Públicas, sino que los hemos visto unirse para que los becarios NO coticen a la Seguridad Social.

Dejando esto a parte, la crítica ha dejado poco espacio para el análisis de la norma en sí que es a lo que voy a dedicar esta entrada, a responder preguntas como: ¿quién deberá cotizar por tener un becario? y ¿desde cuándo se debe cotizar? etc…

Lo primero señalar que esta nueva obligación está regulada en LA DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA del el Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas publicado en el BOE de 29 de diciembre de 2018.

Pues bien, en efecto, esta norma obliga a cotizar a la Seguridad Social para todos aquellos que realicen prácticas no laborales (antiguamente llamados becarios). Incluye a los que realicen prácticas mediante un convenio con la Universidad, con FP o con el SEPE.

Además, obliga a cotizar todo tipo de becas sin distinguir si son curriculares o no curriculares. Una cuestión interesante es que la Conferencia de Rectores ha pedido que en el desarrollo reglamentario se exima a las prácticas curriculares (las que se hacen obligatoriamente como parte de una carrera y que deben completarse para tener el título) de cotizar. Sin embargo, no veo claro que esto se pueda hacer reglamentariamente, siendo nulo probablemente por ser una provisión contralegem.

Además, la norma no distingue, como se hacía hasta ahora, entre prácticas remuneradas –con una bolsa de ayuda- y becas no remuneradas, obligando a cotizar a todas. Algo lógico porque siendo la remuneración voluntaria para la empresa que acoge el becario, el hecho de establecer una diferencia de cotización entre las remuneradas y las no remuneradas, lo que se conseguía era precisamente desincentivar las becas remuneradas en perjuicio de los becarios.

Una de las cuestiones más importantes es que la propia normativa establece que la obligación de cotizar establecida solamente se aplicará a los becarios que comiencen a partir del día primero del mes siguiente al de la entrada en vigor de la norma reglamentaria de desarrollo que debe hacerse en el plazo de tres meses por parte del Gobierno.

Sobre esta importante cuestión quiero señalar dos aspectos:

¿A quién corresponde el pago de la cotización?

El cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social corresponderá:

a) En el caso de prácticas y programas formativos remunerados, a quien corresponda de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso.

b) En el caso de prácticas y programas formativos no remunerados, a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro educativo en el que los alumnos cursen sus estudios.

Dejando el análisis jurídico y entrando en uno de política del derecho, a mi juicio, esta norma avanza en la dignificación de los becarios, aunque resulte, en mi opinión, insuficiente.

Hace unos años tuve la oportunidad de colaborar con la Comisión Europea cuando se redactó el Quality Framework For Traineeships cuyo objetivo precisamente es asegurar unas prácticas de calidad para los alumnos. La Comisión Europea viene defendiendo la necesidad de que las prácticas realizadas sean de calidad, es decir, que lo importante no es que el alumno realice muchas prácticas (6 meses 9 meses 1 año etc…), sino que las que realice sean de calidad. Esto es, que el alumno aprenda.

Los estudios han detectado que cada vez los alumnos realizan más meses de prácticas antes de su primer empleo, convirtiéndose los meses de prácticas, no en una forma de aprender para el alumno, sino una forma de diferenciar curricula por parte de las empresas. Es decir, un alumno que busca su primer empleo, ceteris parius, será contratado si tiene más meses de prácticas. Por eso, el alumno quiere realizar muchas prácticas, no porque aprenda sino porque le servirán para “destacar” entre la “competencia”. Sin embargo, no me parece que este sea un buen motivo para realizar las prácticas. Más bien, lo que se debería asegurar es que cada minuto que un alumno está en prácticas en una empresa este está aprendiendo, porque si no es así, el alumno debería estar contratado laboralmente.

Por tanto, me parece erróneo la “obsesión” de los centros formativos de que los alumnos realicen muchas prácticas y de que haya muchas empresas dispuestas a acoger becarios. La “obsesión” debería ser por asegurar que todas las prácticas sean de calidad y asegurar que se eliminan las prácticas en las que el alumno no aprende, sino que lo que hace es sustituir a un trabajador normal de la empresa.

¿Pero claro cómo eliminar las prácticas malas y asegurar que queden solamente prácticas de calidad?

Pues bien, un informe realizado por repubblica degli stagisti establece que hay una alta correlación entre las prácticas que son remuneradas y las prácticas de calidad. Siendo mayoritariamente las prácticas no remuneradas, las prácticas que son de baja calidad para el alumno. La razón: fácil. Las empresas que están dispuestas a remunerar al alumno ven estas prácticas como una inversión, por lo que la empresa se preocupa de hacer que el alumno aprenda. Mientras las prácticas que no cuestan nada a la empresa, la empresa no tiene ningún incentivo en enseñar nada al alumno. Imaginaos que es un gimnasio al que has pagado; solo por el hecho de que has pagado puedes autoforzarte a tener que ir, ahora bien, si fuera gratis es más fácil que rápidamente dejes de ir  –porque no te ha costado nada-.

Por tanto, en esta coyuntura, todo lo que aumente el coste de las prácticas asegurará que solamente aquellas empresas que vayan a “valorar” al alumno y a enseñarle ofrezcan prácticas.

Y obviamente esto implicará que hay menos prácticas ofertadas por empresas, sin embargo, eso no es malo, puesto que las prácticas que dejen de ofertarse –según la correlación establecida en el informe arriba citado- serán las prácticas que no iban a aportar utilidad al alumno.

Para más información podéis consultar mi artículo titulado “La compleja e insatisfactoria regulación de las prácticas y las becas de trabajo”, Trabajo y Derecho, 6, 2015.

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