
Indicios de la cesión ilegal GENERALES
- Que la empresa de la contrata preste servicios para una única empresa contratista, más si se crea para atender a dicha empresa y desaparece cuando desaparece la contrata de esa empresa (STSJ de CV 16-7-13) Actividades logísticas para Ford.
- Escaso número de trabajadores para la atención de la contrata (ej. un conserje) STS 20-9-03 Y STSJ castilla La Mancha de 11-7-13
- Que no se pueda distinguir la actividad de la Empresa contratada y de la principal (STSJ Cataluña 5-3-10)
Indicios de la cesión ilegal sacados del Clausulado contractual entre las dos empresas la contratista y la contratada.
- Cláusulas de intromisión de la empresa principal en el desarrollo de las prestaciones laborales de la Empresa de la contrata
- pliegos de prescripciones técnicas tan minuciosos que implican poder de dirección indirecto sobre los trabajadores (STS Canarias 8-10-13 y 30-9-10)
- Indican concretas condiciones de ejecución de la prestación del servicio. (STSJ Canarias 29-10-13 (ej. directrices en cuanto a criterios y pautas de actuación en la atención al público)
Indicios de la cesión ilegal sacados de la Forma de pago de la contrata
- Contratos de servicios auxiliares pactando un precio por hora y número de trabajadores y facturación mensual o por hora de trabajo (STSJ Madrid 14-9-01)
- Que se incremente o reduzca el precio de la contrata exclusivamente con el aumento o disminución de los trabajadores necesarios para atenderla (STS 14-03-06)
- O por kilómetros recorridos por cada trabajador (STS 12-12-99) empresa de atención de alarmas donde el precio de la contrata dependía de las horas y kilometraje de los trabajadores
Que no haya una organización estable o no se cuente con suficientes medios adecuados para atender la contrata
- Que sea responsable de la ejecución que asuma el riesgo y que se haga cargo de los derechos, obligaciones, riesgos y responsabilidades inherentes a la condición de empleador (SSTS 17/1/91 22-10-99)
- La integración en turnos, vacaciones, con la principal (STSJ canarias 25-10-13)
Elementos materiales
- Debe aportarlo los principales la empresa contratista
- Elementos marginales no eliminan la cesión ilegal si la empresa principal aporta los elementos más importantes y necesarios (STS 26-04-04)
Indicios de la cesión ilegal según el ejercicio de las funciones de empleador con los trabajadores
- Recibir órdenes e instrucciones del personal de la principal (STSJ DE Murcia 8-4-13)
- Organización de trabajo, control de incidencias a posteriores de la ejecución, fijación de horarios, concesión de permisos, vacaciones, reclutamiento y elección de los trabajadores, pago nóminas, gestión cotización seguridad social, recepción partes incapacidad temporal, realización reconocimientos médicos, controlar desempeño, o realización cursos de formación.
- La mera dirección formal no es suficiente (STSJ Madrid 23-7-13) (que haya un jefe o supervisor que no actúe realmente)
- Si son ejercidos de forma indirecta por la principal
- Ausencia de jefes de la empresa contratada
- Instrucciones indirectas
- Manuales de procedimientos
- Control indirecto (jefe que traspasa indirectamente las ordenes) (STSJ CV 16-7-13)
- Mero trasmisor de las órdenes del empresario principal (STS 17-7-93)
- Un supervisor de la empresa principal que no ejerce poderes de dirección no es indicio (STS 7-3-88 y STSJ Madrid de 12-5-03)
Si os interesa el tema aquí os podéis descargar el poweropoint (Las empresas multiservicios )que utilicé donde incluyo cuestiones sobre convenio colectivo aplicable a empresas multiservicios y contratistas.

