
La primera es que el Comité deja claro que la vertiente competitiva de los eSports puede considerarse deporte dado que cumple los requisitos de Actividad física. En efecto, como ya adelanté en entradas anteriores, los eSports son muy exigentes físicamente y por ello debe entenderse que cumplen los requisitos de Actividad física, si queréis ver los argumentos en profundidad aquí os dejo mi entrada dónde los expongo.
En segundo lugar el comité, señala que los eSports para considerarse deporte olímpico no pueden infringir los valores “Olimpicos”. Esta cuestión es algo oscura puesto que no se explica a qué valores se refiere exactamente, no obstante, parece enlazado con la necesidad de que los Deportes Electrónicos tengan una organización estable dónde se garantice que se cumplen las regulaciones de los deportes olímpicos como el antidopaje, manipulaciones en los resultados, etc… Básicamente, parece exigir una regulación que garantice “las reglas del juego”.
Sobre este tema en profundidad podéis consultar el artículo completo publicado en “El contrato de trabajo en los deportes electrónicos (eSports)”, Revista Aranzadi de derecho de deporte y entretenimiento, 56, 2017.

