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Sobre la precarización de los científicos predoctorales ordenada por el Gobierno.

La semana pasada las redes sociales se incendiaron por la noticia de que el Gobierno habría cambiado el contrato a unos 10.000 científicos predoctorales del contrato por obra o servicio determinado (que venían disfrutando hasta el momento) a un contrato en prácticas. Además la noticia alega que el cambio se ha realizado de forma retroactiva y sin informar. En la noticia además se comenta la posibilidad de que la razón del cambio sea que con los contratos en prácticas no se puede “reclamar ser indefinidos”.

En este artículo pretendo estudiar los efectos jurídicos que tiene el cambio de tipo de contrato para todos los científicos afectados.

Por tanto, por lo que vemos –y salvo que se me escape algo en esta entrada que hago con urgencia- el verdadero cambio para los científicos predoctorales será la pérdida de esos 2.050 euros en concepto de indemnización por finalización de contrato. Algo que cuando estamos hablando de jóvenes científicos,  que han obtenido sus contratos en difíciles pruebas competitivas que aseguran que son lo mejor de nuestro país, y que a pesar de ellos son mileuristas, la pérdida de esa indemnización es seguro duro revés para su economía. Sobre todo, porque esa cantidad (los 2.050 euros) los perciben precisamente porque su contrato ha terminado y se van a la calle.

Una vez visto los efectos jurídicos del paso de un contrato de obra o servicio determinado a uno en prácticas quiero comentar algo sobre la ilegalidad de tal actuación.

En primer lugar, un tipo de contrato no se puede cambiar por voluntad de una de las partes. Hay una frase famosa en derecho y que sobre todo se aplica en derecho laboral que dice que “los contratos son lo que son y no lo que las partes dicen que son”. Esto quiere decir que con independencia de que el Gobierno ahora diga que los contratos son en prácticas, habrá que estar a la realidad de los hechos para saber el tipo de contrato que existe entre un científico predoctoral y su Universidad.

En segundo lugar, el contrato en prácticas, de acuerdo con el  art. 11 del ET, debe permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación cursados, mientras que el científico predoctoral lo que pretende es “la realización de tareas de investigación, en el ámbito de un proyecto específico y novedoso” (art. 21 LCTI). Por lo que, a mi juicio, utilizar el contrato en prácticas para un científico predoctoral es una utilización en fraude de ley (art. 6.2 CC).

Y esto es importante porque: la utilización de un tipo de contrato en fraude tiene como consecuencia su conversión en carácter indefinido. ¿Este que quiere decir? Que las universidades se arriesgan con este cambio a que se considere que estos científicos predoctorales no son realmente trabajadores en prácticas (por fraude) cuya consecuencia es que se les considere trabajadores con contrato indefinido. Eso implicaría que la universidad para terminar su contrato no debería pagar simplemente 2.050 euros (indemnización por finalizar un contrato temporal) sino 5.641 euros (indemnización por despido de un trabajador indefinido). Casi tres veces más.

Seguiré este tema con atención para comunicar cualquier novedad o cambio. Si te interesa este tema, el Derecho laboral o tus derechos no dudes en suscribirte al blog.

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