El art. 18 ET exige que el registro de enseres personales del trabajador se realice con presencia del representante de los trabajadores o de otro trabajador (si no existen representantes en la empresa). En la Sentencia que hoy se comenta se analizan varios aspectos de interés: 1) si la presencia de un trabajador de una contrata es suficiente o no; 2) si se vulnera el derecho a la intimidad al no cumplir con el art. 18 ET.
REGISTRO POR PARTE DEL VIGILANTE DE SEGURIDAD
En el caso enjuiciado, la trabajadora de el Corte Inglés, sale de la tienda cuando salta la alarma antihurtos. El vigilante de seguridad le registra el bolso y encuentran cuatro productos no abonados. La empresa alega que la empresa no realizó ningún registro a la trabajadora, sino que saltaron las alarmas de seguridad y el vigilante de seguridad, dentro de sus competencias atribuidas por la ley de seguridad privada, solicitó que se abriera el bolso a lo que la trabajadora accedió voluntariamente.
El tribunal sostiene que también en estos casos donde el registro lo realiza un trabajador de otra empresa distinta y dentro de sus competencias atribuidas por la ley de seguridad privada, si la persona registrada es un trabajador de la empresa, se debe seguir el art. 18 ET para que la prueba tenga validez en juicio laboral.
NO AFECTACIÓN DEL DERECHO DE INTIMIDAD
Dado que actualmente toda vulneración de DDFF debe ir acompañada de una indemnización por daños morales cabe analizar si el incumplimiento del art. 18 ET en lo que se refiere a la necesidad de que esté presente un representante de los trabajadores para poder proceder a registrar los enseres del trabajador es una protección vinculada a la intimidad (art. 18 CE) y por tanto su violación sería una vulneración de un Derecho Fundamental. Sin embargo, el TS razona que el objetivo de la norma -presencia de un tercero- es dar garantías de fiabilidad o objetividad a la prueba, por tanto, no está vinculado el derecho fundamental a la intimidad. Esto es, su vulneración anulará la prueba del registro pero no ocasionará una indemnización por vulneración de Derechos Fundamentales.
Aquí os dejo la sentencia para su consulta y no dudes en suscribirte al blog

