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La prueba de que no existe Riesgo durante la lactancia corresponde a la empresa. Sentencia del Tribunal Supremo.

La Sentencia aquí comentada del Tribunal Supremo 24 de enero de 2019 (Rec 3529/2017) -al final se encuentra para descargar- enjuicia el derecho a la prestación de riesgo durante la lactancia natural de una trabajadora del servicio de urgencias de SAMU que tiene jornadas de 24 horas de disponibilidad permanente.

En el presente caso la empresa negaba que existiera una situación de riesgo durante la lactancia por ocupar su puesto habitual en base a que la evaluación de riesgos realizada contemplaba todos los riesgos existentes, pero nada se pronunciaba sobre la particular afectación de las condiciones del puesto sobre la eventual situación de maternidad o lactancia de una trabajadora.

Ante esta negativa la trabajadora recurre por su derecho a la prestación.

El Tribunal Supremo establece que la no mención o precisión, en la evaluación de riesgos de la situación de maternidad, o lactancia, no implica que tales riesgos no existan y que deberá ser quién niegue la existencia de situación de riesgo durante la lactancia la que deba desarrollar la actividad probatoria. Para llegar a esta conclusión el Tribunal supremo esgrime los siguientes argumentos:

Esta Sentencia parece acorde con la Jurisprudencia del STJUE concretamente a la Sentencia de 19 de octubre de 2017, Asunto Otero Ramos, Y C- STJUE de 19 de septiembre de 2018, Asunto González Castro, C- 41/2017.

Aquí la podéis descargar SENTENCIA LACTANCIA

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