Icono del sitio Argumentos en Derecho Laboral

¿Eres Abogado y quieres que tu despacho te haga Socio? Llama a un Inspector de Trabajo!!

Este llamativo titular es el resultado de una sorprendente práctica, que espero no sea muy común, de la que he sido recientemente informado mientras impartía un curso en la Escuela de la Inspección de Trabajo. Yo siempre digo que me encanta impartir formación a los inspectores porque aprendo mucho, y siempre me contestan que “eso se lo diré a todos los colectivos”, y aquí tenéis el ejemplo de que es cierto lo que digo.

Vamos al caso. Según he averiguado, parece ser que algunos despachos de abogados que tiene contratados como autónomos a abogados en su firma han recibido inspecciones de trabajo para regularizar la situación entendiendo que estos abogados eran trabajadores laborales (O sea falsos autónomos). Lo que me comentan es que en reacción a esto los despachos han dado alguna participación del capital social de la Sociedad profesional a esos abogados para hacerlos socios y, por tanto, excluidos del régimen laboral. Qué manera más bonita de llegar a Socio ehh!! Harvey Specter estaría orgulloso

Obviamente, estos nuevos “socios”, sin duda cumplen formalmente con la categoría de socios, sin embargo, no tienen ningún poder de negociación ni tampoco reciben su salario mayoritario de los dividendos del despacho ni tiene poderes generales.

La pregunta obviamente es ¿es esto legal?

Hay que partir de que la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales en su Disposición adicional DA QUINTA sobre el Régimen de Seguridad Social de los Socios Profesionales dice que:

“Los socios profesionales a los que se refiere el artículo 4.1.a) de la presente Ley estarán, en lo que se refiere a la Seguridad Social, a lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Supervisión y Ordenación de los Seguros Privados”

Y aquí viene los problemas, dado que esta DA no exige un mínimo porcentaje del capital social para entender que estos socios abogados dejen de ser laborales para pasar al RETA. Lo que parece convalidar la idea de que aunque estos nuevos “socios” tengan un porcentaje escasísimo del capital social sigan excluidos de la relación laboral. (Recordemos que para el resto de socios trabajadores en sociedades no profesionales se exige al menos el 25% del capital social).

Sin embargo, y para abrir debate yo dejaría apuntada dos cosas

Queda claro que los socios en sociedades profesionales no requieren el 25% del capital social para quedar excluidos de la laboralidad, pero creo que el resto de requisitos exigidos por la jurisprudencia siguen siendo aplicables los cuales son: el otorgamiento de poderes generales por parte de la sociedad y ser el que ejerce los poderes inherentes al empresario.

No ovlides suscribirte al blog gratuitamente si te ha gustado!!

Salir de la versión móvil