Icono del sitio Argumentos en Derecho Laboral

¿Se pueden repercutir las multas pagadas por la empresa al trabajador infractor?

Featured imageLa cuestión que hoy se plantea es la posibilidad que tiene el empresario de verse resarcido de las infracciones pagadas mediante su repercusión al trabajador. Es decir, si el empresario puede cobrarle las multas al trabajador que cometió una infracción de tráfico.

Para responder esta pregunta es necesario tener en cuenta diversos supuestos posibles. En primer lugar hay que conocer ante qué clase de multa estamos dada que la respuesta será diferentes. Por una parte están las infracciones en materia de tráfico y seguridad vial y, en segundo lugar, las infracciones en materia de ordenación del transporte por carretera. Además es necesario saber si el supuesto ante el que estamos es aplicable el Acuerdo General para las empresas de transporte de mercancías por carretera (BOE 29 de marzo de 2012). Es decir, si la empresa se encuentra dentro del ámbito de aplicación de este acuerdo para ello tenemos que ir al art. 3 de esta norma

En efecto, conforme con la naturaleza del contrato de trabajo y la ajenidad como nota característica de este, el Tribunal Supremo es reacio a aceptar la responsabilidad del trabajador por sus actos en el ámbito del trabajo. Aun así, en ningún caso se puede entender que el trabajador es inmune a las consecuencias de sus acciones en su puesto de trabajo. En definitiva, el Tribunal Supremo elige la postura intermedia entendiendo que habrá responsabilidad siempre que se demuestre la exclusiva participación del trabajador en el hecho causante y se pruebe su culpabilidad. De esta manera se le otorga al trabajador una mayor protección frente a la responsabilidad por daños y perjuicios, pero sin otorgarle ningún tipo de inmunidad.

Por último, respecto a la institución de la compensación de deudas, es decir la posibilidad de que el empresario reduzca el salario en igual cantidad que la multa que tuvo que pagar, la jurisprudencia acepta la aplicación de esta en el ámbito laboral, entre empresario y trabajador, pero siempre que sean deudas homogéneas. En el presente caso, la doctrina judicial entiende que la deuda de salarios y la deuda de daños y perjuicios no son homogéneas. Por tanto no es posible la compensación entre ellas, cuestión que queda fuera de dudas al tener el salario una protección legal frente al embargo derivada del “papel cuasialimenticio” de este.

Para profundizar sobre los argumentos, la jurisprudencia y la doctrina de este tema se puede consultar el artículo de TODOLI SIGNES, Adrián., “Infracciones en los transportes por carretera y la responsabilidad del trabajador, Comentario a la STS, Social, de 30 de noviembre de 2011 (RCUD n.º 887/2011)”, Actualidad Laboral, Nº 21, 2012.

Salir de la versión móvil