La recientemente publicada Ley de empleo ha traído más novedades de las esperadas (de la que tuve conocimiento en primer lugar gracias a Pere Vidal). A partir de ahora, las actas de la Inspección de trabajo que declaren la laboralidad de un falso autónomo serán directamente ejecutivas cuando devengan firmes (sin tener que, de oficio, demandar a la empresa ante la jurisdicción social para que sea un juez el que declare la laboralidad). Esto significa que la Inspección de trabajo podrá, por si misma, declarar como laboral un falso autónomo, liquidar las cuotas de la seguridad social atrasadas y, además, una vez sea firme en el procedimiento administrativo (esta acta), el contrato del trabajador será laboral también hacia futuro, esto es, pasando a liquidar las cuotas por ese trabajador a partir de ese momento (sin que el procedimiento quede paralizado mientras la jurisdicción decide, como ocurría hasta ahora).
Esto es un cambio muy relevante en tres sentido. Por un lado, porque la Inspección podrá, sin recurrir a la jurisdicción social, declarar la laboralidad; de otro lado, porque las actas devendrán ejecutivas en el momento en que sean firmes; y, en tercer lugar, porque quién decidirá ahora sobre la laboralidad declarada por la ITSS, en caso de que la empresa se oponga, no será la jurisdicción social, sino que la empresa deberá impugnar el acta ante el Contencioso-Administrativo. En esta entrada voy a intentar explicar qué ha cambiado, porqué ha cambiado y las consecuencias prácticas del cambio.
QUÉ HA CAMBIADO
La Disposición final novena de la ley de empleo ha modificado la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, mediante la supresión del apartado d) del artículo 148 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social. Este apartado, ahora derogado, establecía dos cuestiones. De un lado, la demanda de oficio de la autoridad laboral (a efectos prácticos de la TGSS) cuando las alegaciones de la empresa “puedan desvirtuar la naturaleza laboral de la relación jurídica objeto de la actuación inspectora” y, de otro lado, el hecho de que la admisión a la demanda “producirá la suspensión del expediente administrativo”.
PORQUÉ HA CAMBIADO
El hecho de que la demanda de oficio suspendiera el expediente administrativo provocaba que las actas quedaran congeladas hasta que hubiera sentencia “arrebatándole” a los actos administrativos su habitual naturaleza ejecutiva. Esto no solamente podría provocar problemas de cara a que la empresa no pagara las cuotas atrasadas hasta que hubiera sentencia (algo muy distinto a lo que pasa si no pagas tus impuestos donde hacienda puede embargarte a través del proceso de ejecución administrativa), sino que permitía a la empresa seguir funcionando con los autónomos (declarados por la Inspección como laborales) hasta que hubiera sentencia del juzgado de lo social.
Esta paralización del procedimiento, muy garantista para las empresas, probablemente tiene sentido cuando el acta de inspección por falsos autónomos era frente a pequeñas empresas con un único autónomo. Sin embargo, esta forma de funcionar, en mi opinión, estaba mostrado deficiencias frente a los macro juicios de empresas como Glovo o Amazon, en las que todo el sistema productivo se realizaba con falsos autónomos. En estos casos, las empresas han podido abusar de este sistema garantista para seguir funcionando con autónomos a pesar de las decisiones de la Administración. Impugnando una y otra vez las actas y teniendo que esperar caso por caso, para poder trasformar los contratos en laborales, hasta que hubiera sentencia firme. Concretamente, el hecho de que la ejecución del acta se postergara hasta que hubiera sentencia firme provocaba un incentivo claro para las empresas para dilatar los procedimientos e impugnar incluso aunque supieran que fueran a perder en los juzgados (ya que aunque perdieran en el juzgado, ganan tiempo para mantener el modelo y sobre todo ganar cuota de mercado perjudicando a las empresa competidoras que cumplen con la legislación).
También esto perjudicaba a los falsos autónomos que no pueden ver sus derechos restaurados como asalariado hasta que se dicte sentencia firme (lo que puede ser cuatro o cinco años después).
CONSECUENCIAS PRÁCTICAS
En fin, tras la derogación del art. 148 d) de la LRJS las actas de liquidación y la conversión en laboral de los falsos autónomos será determinada directamente por la ITSS. Y si la empresa se opone a esta acta podrá impugnarla ante los tribunales de lo Contencioso Administrativo, pero sin que ello paralice el proceso de ejecución del acta de la inspección. Así, desde que el acta sea administrativamente firme, los trabajadores verán laboralizada su relación y dejarán de ser falsos autónomos, sin tener que esperar ha que haya sentencia firme.
Si te interesa el tema de los falsos autónomos te recomiendo esta entrada
Y no olvides suscribirte al blog.