Las modificaciones contractuales en perjuicio del trabajador no se consolidan ni prescribe la posibilidad de impugnarlas (STS 13/06/2022)

La sentencia que traigo hoy para comentarla trata de una trabajadora que nueve años después y tras el cambio de 3 empresarios mediante subrogación laboral reclama que le paguen un complemento salarial que el segundo empresario le redujo a la mitad. El Tribunal vendrá a aceptar dicha reclamación al entender que en obligaciones de tracto sucesivo los incumplimientos empresariales no prescriben y pueden ser reclamados en cualquier momento. Adicionalmente, descarta que el hecho de no reclamar durante 9 años pueda entenderse como una aceptación tácita. En este sentido, las modificaciones in peius nunca se consolidan por el mero paso del tiempo.

HECHOS

Una trabajadora con antigüedad de 1984 viene disfrutando un complemente retributivo (complemento cooperativa) hasta que en 2009, tras una sucesión de empresa por cambio de contratista, la nueva empleadora le reduce el complemento salarial a la mitad.

El 31 de octubre de 2017 esta empresa cesa en la contrata y una nueva empresa obtiene la contrata. La nueva empresa subroga a la trabajadora abonándole las mismas cantidades que la empresa inmediatamente anterior (esto es la mitad del complemento retributivo). De hecho, tal y como señalan los hechos probados, la nueva empresa que entre a partir de 1 de noviembre de 2017 recibe la información de la anterior contratista que le indica dichas cantidades salariales de acuerdo con las nóminas de los años precedentes.

El 3 de enero de 2019 presenta demanda contra la nueva empresa (la que entró a partir de 1 de noviembre de 2018) reclamando el complemento salarial por “cooperativa” en su integridad.

CUESTION PLANTEADA

Así la cuestión planteada es si la reducción a la mitad de un determinado concepto salarial se ha consolidado porque la trabajadora no ejerció acción hasta nueve años después.

La sentencia de suplicación entendió que al no haber reclamado en nueve años la modificación sufrida ha habido una aceptación tácita de dicha modificación incorporándose definitivamente al contrato y quedando pues la disminución salarial consolidada.

El Tribunal Supremo vendrá a revocar este criterio y a entender que no existe tal consolidación por los siguientes argumetnos:

  1. La empresa cuando realizó dicha modificación sustancial no alegó causa ni siguió procedimiento alguno conforme exige el art. 41 ET.
  2. Derivado de la falta de procedimiento seguir, el Tribunal Supremo da especial relevancia a que la empresa no notificara a la trabajadora su decisión conforme obliga el art. 41 ET. Notificación que requisito para que comience a computar el plazo de prescripción. Así, según art. 138.1 LRJS el plazo (…) no comenzará a computarse hasta que tenga lugar dicha notificación”
  3. En 2009 el art. 41 ET no permitía la modificación de la cuantía salarial de acuerdo con reiterada doctrina del Tribunal Supremo ( STS 12 de junio de 2013 rec 103/2012)

Con ello, el Tribunal Supremo concluye que la reducción del complemento salarial no puede llegar a entenderse ni siquiera como una modificación sustancial de condiciones ex art. 41 ET, sino un claro incumplimiento empresarial de su obligación en materia salarial. Así pues, el Tribunal Supremo concluirá que siendo la obligación salarial una obligación de tracto sucesivo este incumplimiento “no prescribe el derecho al complemento cuestionado”. (En el mismo sentido STS 13 de noviembre de 2013 rec 63/2013)

De esta forma, lo único que prescribe es la reclamación de las diferencias salariales concretas que sigue el régimen prescriptivo general del año (STS 23 de marzo de 2021 rec 2668/2018)

Así, la trabajadora podrá reclamar, por un lado, que de futuro su empresario actual le abone el complemento salarial completo a futuro y, de otro lado, el abono de las diferencias retributivas no abonadas durante el año anterior.

CONCLUSIÓN

En resumen si la empresa realiza una modificación de una obligación de tracto sucesivo (otro ejemplo, además de la salarial, podría ser modificación de jornada u horarios) de forma unilateral y sin seguir el art. 41 ET (particularmente relevante parece ser la falta de notificación conforme art. 138 LRJS), las posibilidades de reclamar el cumplimiento de las condiciones anteriores a la modificación no prescribiría. Lo único que prescribiría sería la posibilidad de reclamar las concretas cantidades adeudadas que seguirían el régimen general de un año.

Aquí dejo la sentencia para su consulta y descarga


2 thoughts on “Las modificaciones contractuales en perjuicio del trabajador no se consolidan ni prescribe la posibilidad de impugnarlas (STS 13/06/2022)

  1. Puede prescribir el impago seguido de salario durante más de tres años a un trabajador por no denunciar este al empresario al estar engañado porque le decía el empeesario que pronto tendría cerrado un negocio y le pagaria todo.
    Y lo que hacía era llevarse el dinero a casa.

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