La condición de representantes de los trabajadores se adquiere automáticamente, aunque la empresa no haya sido informada (y con ello el derecho de opción ante un despido improcedente) STS 15/03/2022

La sentencia que hoy comento en este blog, probablemente no sea una situación que se de con mucha frecuencia en las empresas, sin embargo, igualmente creo justificado su comentario por la relevancia de sus consecuencias jurídicas las cuales sí considero muy importantes.

HECHOS DEL CASO

En el presenta caso se juzga un despido realizado a una trabajadora que se había presentado a unas elecciones sindicales en una lista de UGT a comité de empresa y que había quedado como primera suplente al no obtener suficientes votos la lista como para entrar como titular en el comité de empresa.

Adicionalmente, es dato relevante un miembro de UGT titular del comité de empresa había dimitido dos días antes del despido y el titular había enviado la carta de dimisión al presidente del comité, sin haber informado a la empresa de ello.

Tampoco, en el momento del día del despido disciplinario, se había comunicado oficialmente a la actora su nueva posición como miembro del comité de empresa

CUESTIÓN JURIDICA

La cuestión jurídica planteada y resuelta por el tribunal es: declarado el despido como improcedente, conocer si la opción entre indemnización o readmisión corresponde a la actora, como representantes de los trabajadores, o a la empresa por entender que todavía no era representante de los trabajadores al no haber sido informada la empresa ni tampoco comunicado su nombramiento oficial

Pues bien, entre estas dos opciones interpretativas el Tribunal Supremo va a entender que la adquisición de la condición de representante de los trabajadores -y el resto de protecciones jurídicas- se produce en el momento de la dimisión del miembro del comité, sin necesidad cumplir ningún trámite formal adicional -ni la comunicación a la empresa, ni la comunicación formal a la propia actora de la adquisición de su nueva condición de representantes-.

Por ello, el Tribunal entiende que el derecho de opción corresponde a la actora al ser, desde el momento de la dimisión del representante titular, miembro del comité.

STS_1125_2022


One thought on “La condición de representantes de los trabajadores se adquiere automáticamente, aunque la empresa no haya sido informada (y con ello el derecho de opción ante un despido improcedente) STS 15/03/2022

  1. Nuevamente el Prof. Todolí encuentra una sentencia singular, como él dice de un caso infrecuente. Mi impresión es que el TS “corta por lo sano” y alcanza una solución cuando menos polémica, pero también sencilla para ni siquiera entrar en el debate si el despido se produce por la erección al órgano de representación de la despedida.

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