La jurisdicción social es competente en materia de Bolsas de trabajo de la Administración Pública

Una cuestión que ha sido controvertida en los últimas décadas es la competencia en materia de actos previos a la contratación de personal laboral en las AAPP. En efecto, el Tribunal Supremo Sala de lo Social ha mantenido históricamente que la impugnación de las bolsas de trabajo correspondían al orden Contencioso-Administrativo sin embargo actualmente el criterio es el contrario.

En efecto, tal y como establece la STS de 10 de diciembre de 2019 rec 3006/2017 la competencia para resolver una impugnación en un caso de derecho preferente de un trabajador para ser contratado por el Ayuntamiento de acuerdo con los criterios de la bolsa de trabajo pertenece a la Jurisdicción social. El argumento es el siguiente:

De acuerdo con el Tribunal el art. 2 n) de la LRJS otorga a la jurisdicción laboral la competencia para resolver el mejor derecho de un trabajador en la contratación eventual o temporal derivado de una bolsa de trabajo creada por una Administración Pública.

Dicho artículo dice lo siguiente: “Los órganos jurisdiccionales del orden social, por aplicación de lo establecido en el artículo anterior, conocerán de las cuestiones litigiosas que se promuevan (…) “respecto de las demás impugnaciones de otros actos de las Administraciones públicas sujetos al Derecho Administrativo en el ejercicio de sus potestades y funciones en materia laboral y sindical que pongan fin a la vía administrativa, siempre que en este caso su conocimiento no esté atribuido a otro orden jurisdiccional”.

Así pues, en base a este artículo debe entenderse competente el orden social para impugnar cualquier acto administrativo individual o plural relacionado con la contratación laboral aunque sea previo a la misma. 

De hecho, en sentencias previas como la de STS de 9 de abril de 2018 rec 77/2017 se ha entendido que el orden social es el competente incluso en caso de impugnación en caso de contratación laboral fija (sean de promoción interna o externos), puesto que es competente el orden social para impugnar los actos próximos, preparatorios y previos a la relación laboral. Por ello, la impugnación resolución de un Tribunal de oposición o concurso oposición para un contrato laboral fijo realizada por un ente del Sector público pertenecerá en exclusiva a la jurisdicción laboral.

Aquí podéis descargar la sentencia STS_4269_2019

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4 thoughts on “La jurisdicción social es competente en materia de Bolsas de trabajo de la Administración Pública

  1. Estupenda entrada, como siempre. Me sigue quedando una duda pues no tengo conocimientos de derecho administrativo y me gustaría saber si me la puedes resolver.

    En este caso hablas de cuando las bases de la bolsa de trabajo ya se han aprobado y los participantes han sido evaluados por sus méritos o por el examen. Mi pregunta es (que imagino que será muy obvia para los que entiendo de derecho administrativo, pero repito que no tengo conocimientos): Yo estoy estudiando el Grado de Relaciones Laborales en la Universidad, y todos los veranos el Ayuntamiento de mi pueblo aprueba las bases de una beca de la Diputación de Valencia en la que pueden participar los estudiantes Universitarios y de Ciclos Formativos.

    Las bases las aprueba de la siguiente forma: Divide los departamentos y los servicios del Ayuntamiento (Oficina Municipal de Información al Consumidor; Agencia de Colocación; Oficina de Recaudación…) y decide que para cada departamento solo podrán participar estudiantes de unos estudios en concreto. Por ejemplo, para la Oficina Municipal de Información al Consumidor solo pueden participar estudiantes que estén estudiando el Grado en Derecho; para la Oficina de Recaudación los estudiantes del Grado en Economía, etcétera…

    Sin embargo, para la beca en la Agencia de Colocación (a pesar de que tiene mucho que ver con las Relaciones Laborales) no permite que participen los estudiantes de este Grado, pues solamente pueden participar los estudiantes del Ciclo Formativo de Administración y Finanzas. Cada año, antes de que publiquen las bases, mediante una instancia solicito al Ayuntamiento que incluya a los estudiantes del Grado en Relaciones Laborales para que podamos participar para obtener esta beca, Es decir, los estudiantes del Grado en Relaciones Laborales directamente no podemos participar. Lo llevo pidiendo (mediante instancia) 3 años y los 3 años ni me han contestado.

    Mi pregunta es ¿estas bases se pueden impugnar de alguna manera? He leído, que las bases de las bolsas de empleo y de las becas se dejan a la discreción de la Administración Pública que las aprueba, pero que si existe discriminación se podrían impugnar.

    Con los conocimientos que tú tienes ¿crees que estas bases del Ayuntamiento de mi pueblo sobre esta beca, “La Dipu te Beca”, tendría recorrido impugnarlas por discriminar puesto que depende de los estudios que estás cursando puedes o no participar?

    Gracias, por adelantado.

  2. Quisiera saber si se puede inpugnar una lista de exclucion social en la que an salido personas con 9 puntos que solo tienen 6 y otras con 5 puntos que tenemos 8

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