STJUE Sanchez Ruiz: no hay conversión automática a fijos

Hoy 19 de marzo de 2020 ha sido publicada la esperada STJUE sobre los abusos de temporalidad en el sector público (la podéis descargar en el enlace que hay al final). El caso enjuiciado consiste en un informático del sistema de salud de Madrid que lleva como personal estatutario temporal interino desde 1999.

La cuestión a discernir es si cláusula 5 del Acuerdo Marco (sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70) obliga a convertir en fijo por considerar abusivo la utilización de contratos temporales para necesidades permanentes de la empresa.

En este sentido, simplificando la respuesta dada del Tribunal Europeo:

  • De un lado este señala que la cláusula 5 no es directamente aplicable
  • La cláusula 5 se opone a una normativa interna que permita la contratación de personal formalmente temporal si la realidad es que esto permite a la empresa/administración ocupar necesidades permanentes y estables.
  • El abuso lo debe determinar el tribunal nacional
  • Deja en manos del Tribunal nacional la “sanción” contra un uso abusivo de la contratación temporal

La fundamentación para alcanzar estas conclusiones son las siguientes:

  • El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que no obliga a un tribunal nacional que conoce de un litigio entre un empleado público y su empleador a abstenerse de aplicar una normativa nacional que no es conforme con la cláusula 5, apartado 1, del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70.

Esto es debido entre otras cosas a que, como dijo la ABOGADA General: la cláusula 5, apartado 1, del Acuerdo Marco no es incondicional ni suficientemente precisa para que un particular pueda invocarla ante un juez nacional (aquí podéis ver un magnifico competario del Prof. Beltrán en su blog)

Pues bien, una disposición del Derecho de la Unión de esta índole, carente de efecto directo, no puede invocarse como tal en un litigio sometido al Derecho de la Unión con el fin de excluir la aplicación de una disposición de Derecho nacional que le sea contraria (véase, por analogía, la sentencia de 24 de junio de 2019, Popławski, C 573/17, EU:C:2019:530, apartado 62).

   Por consiguiente, un tribunal nacional no está obligado a dejar sin aplicación una disposición de su Derecho nacional contraria a la cláusula 5, apartado 1, del Acuerdo Marco.

  • La cláusula 5 del Acuerdo Marco, debe interpretarse en el sentido de que incumbe al órgano jurisdiccional nacional apreciar, con arreglo al conjunto de normas de su Derecho nacional aplicables, si la organización de procesos selectivos destinados a proveer definitivamente las plazas ocupadas con carácter provisional por empleados públicos nombrados en el marco de relaciones de servicio de duración determinada, la transformación de dichos empleados públicos en «indefinidos no fijos» y la concesión a estos empleados públicos de una indemnización equivalente a la abonada en caso de despido improcedente constituyen medidas adecuadas para prevenir y, en su caso, sancionar los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada o medidas legales equivalentes, a efectos de esa disposición.
  • La cláusula 5 del Acuerdo Marco debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa y a una jurisprudencia nacionales en virtud de las cuales la renovación sucesiva de relaciones de servicio de duración determinada se considera justificada por «razones objetivas», con arreglo al apartado 1, letra a), de dicha cláusula, por el mero motivo de que tal renovación responde a las causas de nombramiento previstas en esa normativa, es decir, razones de necesidad, de urgencia o para el desarrollo de programas de carácter temporal, coyuntural o extraordinario, en la medida en que dicha normativa y jurisprudencia nacionales no impiden al empleador de que se trate dar respuesta, en la práctica, mediante esas renovaciones, a necesidades permanentes y estables en materia de personal.

Valoración personal de la sentencia

En definitiva, aunque el Tribunal reconoce que existe un abuso en la contratación temporal al permitir que con estos contratos de interinidad se cubran necesidades permanentes y estables por parte de la administración y que esto se opone a la cláusula 5, es el Tribunal nacional el que debe indicar si existe abuso en esa contratación temporal en base a una interpretación de todas las normas existentes.

Esto es debido a que aunque la cláusula 5 se oponga a esa legislación esta por sí sola no va a ser suficiente para inaplicar la normativa nacional. Además, el Tribunal deja en manos del Tribunal nacional los efectos de la “abusividad”.

En fin, a mi juicio, esta sentencia devuelve las aguas a su cauce dejando la solución en manos de los Tribunales nacionales. Los cuáles, a mi juicio, deberían entender que existe abusividad cuando pasados 3 años desde el nombramiento no se ha cumplido con el trámite de cobertura reglamentaria de plaza. No obstante, la consecuencia de dicha abusividad no debería ser la fijeza sino la calificación como indefinido no fijo (con las correspondientes indemnizaciones por cobertura de plaza o amortización de la misma).

Sumado a ello, y desde una perspectiva de la política del derecho desapegada del caso concreto, es necesario que empecemos a reflexionar sobre la necesidad de “buscar a los culpables” de este uso abusivo de la contratación temporal en las Admnistraciones Públicas. Este uso ilegal del contrato temporal raya la corrupción, pero como sociedad –y el propio Tribunal de cuentas y la fiscalía- hace muy poco por ponerle freno, lo que no ha hecho sino dar una apariencia de impunidad para nombrar “a dedo” temporales en las AAPP. Y no estoy diciendo que esos temporales tengan que ser amigos de ningún político, pero sin duda la falta de concursos públicos y de oposiciones para cubrir esas vacantes desprofesionaliza la administración pública además de incrementar la precariedad de esos trabajadores.

Por tanto, es necesario, pero no es suficiente con dar estabilidad a los trabajadores mediante la figura del indefinido no fijo, también es imprescindible atacar el problema de origen, desde la perspectiva de obtener “una buena administración pública” pidiendo responsabilidades patrimoniales a aquellos responsables que merman su calidad mediante nombramientos de trabajadores temporales para puestos que cubren necesidades permanentes.

Aquí la podéis descargar STSJ Sanchez

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18 thoughts on “STJUE Sanchez Ruiz: no hay conversión automática a fijos

  1. Llevaba mucho tiempo esperando este pronunciamiento del TJUE. Me ha gustado mucho (y comparto totalmente) tu reflexión sobre el asunto. Entiendo que lo que quieres decir es que habría que preguntarse ¿a qué es debido el alto índice de temporalidad en la función pública?.

    Porque, en mi humilde opinión, este abuso de la temporalidad tiene sentido en la empresa privada. En ella, viene bien tener trabajadores con contratos por obra o servicio o con contratos eventuales por circunstancias de la producción puesto que cuando hay una recesión y una bajada de la producción la empresa privada se puede desprender de ellos más fácilmente. Pero ¿qué sentido tiene la temporalidad en la función pública cuando (por lo general) el número de funcionarios públicos que se van a necesitar siempre va a ir subiendo porque a más ciudadanos que dar servicios públicos se van a necesitar más funcionarios?

    En mi opinión, entrar a ser empleado público a través de la contratación de personal laboral (que creo que es en esa figura donde se dan los abusos de contratación temporal) aunque se supone que debe darse un concurso o crear una bolsa de empleo que respete los méritos y la igualdad de oportunidades, siempre deja mucho margen a los Ayuntamientos o las Consejerías Autonómicas para puntuar mediante entrevistas personales u opiniones subjetivas y servir de puerta de entrada a familiares u conocidos.

    Creo que lo que explicaría la gran temporalidad del empleo público en este país sería principalmente eso, que dentro de todo ese personal con contrato laboral se esconde una puerta de entrada a la función pública de muchas personas que no reúnen la capacidad suficiente para servir al ciudadano.

    Tengo familiares trabajando como funcionarios de carrera en la Administración General del Estado y, perfectamente, se puede señalar con nombres y apellidos a personal laboral de la AGE que no reúnen unos mínimos exigibles a un servidor público.

    Tampoco entiendo, aunque los respeto, a este persona laboral que pide que se le convierta en funcionario de carrera. Realmente lo que están pidiendo es disfrutar de los mismos derechos que disfrutan los funcionarios de carrera sin haber realizado el esfuerzo que han hecho éstos. Es decir, este personal laboral piden que los conviertan en funcionarios de carrera (hablando mal) por su cara bonita.

    Y, por último me parece mal que los sindicatos defiendan esta conversión en funcionarios de carrera de los personal laboral. Está bien que luchen contra el abuso de la temporalidad pero si se posicionan a favor del personal laboral también están atentando contra los funcionarios de carrera.

    Es un tema complejo pero celebro este pronunciamiento del TJUE.

    PD: A ver si te animas y cuelgas cositas, documentos, sentencias curiosas, vídeos de películas o cosas parecidas para pasar mejor la cuarentena en casa. Gracias ¡¡¡¡¡

  2. Hola,
    Gracias por comentar la sentencia del TJUE. La casuística de abuso de temporalidad es muy alta, y desde luego, no se limita a personal laboral. Somos muchos los interinos que, tras haber superado una oposición (sin haber sacado plaza), llevamos más de 10 años supliendo una vacante sin que hayan salido OPEs para poder presentarnos. Ahora la sentencia dirige a estas dos opciones: indefinido no fijo (en la práctica lo somos) e indemnización.
    Como experto en el tema, ves factible que la administración pueda asumir tal volumen de indemnizaciones? No es posible que, esa misma administración, ante la imposibilidad de afrontar el pago de dichas cantidades, opte por procesos de conselidación de interinos en estado de abuso de temporalidad?

    1. Hola Ana procesos de consolidación automáticos no están permitidos por la norma por lo que aunque quisiera la Administración no podría hacerlo. Cuestión distinta sería hacer procesos selectivos específicos , que sin llegar a ser restringidos, permitieran la consolidación de los que llevan muchos años en el puesto. Esto si se ha hecho y se ha admitido por la jurisprudencia.

      1. Gracias por la respuesta.
        Qué implicaría un proceso selectivo específico? Sería puntuable la experiencia como méritos, entiendo. Si es así, se puntúa la experiencia en la administración concreta en la que se trabaja (en este caso una entidad local), o es abierta para otros aspirantes con el mismo puesto de trabajo de otras administraciones?

  3. Hola Ana, pues lo normal es que se puntaran los méritos en cualquier administración pública siempre que el puesto fuera el mismo. Sin embargo, hay tribunales que han permitido acotar a experiencia obtenida en una administración concreta. Esto es excepcional pero ha sido validado por los tribunales en alguna ocasión

    1. Muchas gracias,
      Sería lo suyo si el fin último es consolidar los interinos en abuso de temporalidad, ya que si no se abre la opción de que un funcionario de carrera de otra administración con muchos años de experiencia pueda optar a ese mismo puesto.
      Un saludo y enhorabuena por tu trabajo.

  4. Muy bien explicado, tengo la siguiente duda. Qué deberían hacer los interinos de larga duración
    +20 años que no ven peligrar su puesto de trabajo? Tiene que demandar aunque no vean peligrar su plaza? Lo que yo entiendo es que solo tiene que demandar el que vea peligrar su plaza

    1. Entiendo que el caso que está usted exponiendo es el de una persona que se presenta a unas oposiciones y no obtiene plaza como funcionario de carrera, pero, queda en una bolsa de empleo y le llaman para cubrir una plaza vacante (se convierte entonces en funcionario interino).

      Esa persona ocupa la plaza durante 20 años debido a que la Administración Pública para la que está trabajando no convoca oposiciones para esa plaza que esta ocupando ese funcionario interino.

      Partiendo de que la primera culpable es la Administración Pública que tarda 20 años en convocar una oposición para cubrir esa plaza de funcionario, creo, que más que preguntar ¿cómo tengo que demandar cuando la Administración convoque mi plaza y alguien se quede con esa plaza en propiedad de funcionario de carrera? cabrían también 2 escenarios, con 2 preguntas:

      1) ¿Por qué esa plaza de funcionario de carrera se me tiene que entregar a mi si no he obtenido la plaza en una oposición?
      2) Tener presente que cuando esa plaza salga a competencia el interino que lleva 20 años puede presentarse también para intentar obtener esa plaza en propiedad.

      Vuelvo a mi primer comentario, y respetando que los funcionarios interinos tengan su legítimo derecho a defender sus intereses económicos, pero harían bien los funcionarios interinos en valorar que han estado años disfrutando de una plaza que no les pertenece, que han estado años ingresando una nómina que no les pertenece y que cuando es plaza sale a concurso pueden presentarse igualmente y competir por obtener esa plaza.

      Me reafirmo en mi primer comentario, de que son respetables todas las ideas, pero sería muy de agradecer que los funcionarios interinos empezaran a valorar que (aunque las AAPP de este país sean un desastre) esa ineptitud no tiene que justificar que les “regalen” la plaza de funcionario de carrera.

      1. Jesús Miguel Atienza Granados, “una nómina que no les pertenece”??
        Todas las las opiniones serán respetables, salvo las que falten a la verdad y menosprecien al destinatario. La nómina que he cobrado todos estos años me pertenece tanto como la que usted pueda cobrar dondequiera que trabaje. Un respeto, por favor!

      2. Perdón, me he expresado mal. Por supuesto que el funcionario interino se ha ganado su nómina con su trabajo y con su esfuerzo, no eran las palabras correctas las que he usado. Se la merece porque ha trabajado y ha prestado un servicio público. Pero evidentemente no he usado las palabras adecuadas para lo que quería expresar.

        Yo lo que quería expresar es que todo nace de una mala praxis de la Administración Pública (porque es muy injusto tener a alguien 20 años como interino porque no es justo tener a esa persona con esa inestabilidad de no saber cuando saldrá su plaza). Por esa razón me solidarizo con los interinos porque además sufren (sobre todo en Educación) una rotación enorme de colegio en colegio o de instituto en instituto…. Pero, a pesar de defender los derechos de los interinos ante esa injusticia lo que quiero decir es que la solución justa no creo que sea la de convertirlos en funcionarios de carrera.

        Pienso que eso no sería justo porque un interino estaría disfrutando de los derechos que asisten a un funcionario de carrera sin cumplir las obligaciones que han tenido que cumplir los funcionarios de carrera.

        Era eso lo que quería expresar, para nada quería decir que no se merezcan su nómina, no era eso lo que quería decir. Por supuesto que se la merecen porque trabajan duro.

        Lo siento una vez más y lo dicho, que me solidarizo con esa inestabilidad que crea la interinidad pero sigo pensando que la solución más justa no sería la de convertirlos en funcionarios de carrera automáticamente.

  5. La mayoría de los interinos (o por lo menos muchos, entre los que me incluyo) entramos en su día por un proceso selectivo (concurso de méritos). Yo estuve varios años sin trabajo e incluso me saqué una segunda carrera para hacer méritos y poder acceder como interino en la administración pública. Nadie, ni amigo ni no amigo, me puso a dedo. Como mi caso cientos de miles. Así que hay que ser rigurosos en las informaciones.

  6. Otra cosa: si en su momento hubieran salido todas las plazas vacantes a oposición, como marca el Acuerdo Marco, yo ya sería funcionario de carrera, porque en varias oposiciones me quedé a un puesto de lograrlo. Por otro lado, si en su día me hubieran dicho que trabajara en otra cosa habría hecho carrera en otra parte. Ahora, después de más de 20 años en este trabajo en lo público y acercándome a los 60 años ¿le parece a usted normal que se saque mi plaza a oposición para tener yo que competir con chavales de 25 años, arriesgarme gravemente a quedarme en la calle sin jubilación y en la miseria, y a que se me trata desde la administración como si no me hubieran visto en la vida? Antes de hablar con desprecio de los interinos creo que hay que informarse bien señor Jesús Miguel Atienza Granados.

    1. Lo cierto es que creo que en su comentario está corroborando lo que yo he escrito.

      Cito textualmente, en su primer párrafo usted dice: “si en su momento hubieran salido todas las plazas vacantes a oposición, como marca el Acuerdo Marco, yo ya sería funcionario de carrera, porque en varias oposiciones me quedé a un puesto de lograrlo. “.

      Efectivamente, me está dando la razón en lo que yo afirmé al principio. La culpa es de la Administración Pública porque el número de ciudadanos en este país se ha disparado y el número de puestos ocupados por funcionarios de carrera no ha crecido. Es decir, como Usted bien dice, “si la Administración Pública hubiera sacado esas plazas a concurso Usted se habría hecho con una de ellas”. O sea que a lo mejor habría que señalar que la Administración Pública es la culpable por no sacar esas plazas a concurso y permitir que las ocupen interinos.

      Y la segunda cosa que me llama la atención de su discurso es cuando dice: “si en su día me hubieran dicho que trabajara en otra cosa habría hecho carrera en otra parte”.

      Tengo un familiar que también ocupa una plaza de funcionaria interina. En este caso en la Generalitat Valenciana en la Consejería de Educación como profesora de Ciclos Formativos. Cada mes de septiembre, cuando empiezan las clases, está en una bolsa para cubrir bajas. A ella le ofrecen esa plaza, para cubrir unas bajas y ella sabe las condiciones que le están ofreciendo. Sabe que cuando esa persona vuelva de la baja perderá su plaza, sabe que cuando amorticen la plaza que está cubriendo también la perderá.

      Entiendo por tanto que todos los funcionarios interinos saben, cuando son contratados, que cualquier día pueden perder su plaza. Es decir, eso de decir “si en su día me hubieran dicho que trabajara en otra cosa habría hecho carrera en otra parte” a mi no me vale. ¿A caso a un funcionario interino las AAPP que lo contrata de forma interina le tienen que estar recordando cada 5 minutos que su puesto es interino y que no es para siempre?

      Por tanto creo que no hacía falta que la Administración Pública que lo tiene como interino le advirtiera de que su plaza no era para siempre para que Usted “hubiera hecho carrera en otra parte”.

      Lo dicho, sigo creyendo que los argumentos que usan los interinos para solicitar que los conviertan en funcionarios de carrera son muy endebles. Pero bueno, entiendo que el individualismo de este sistema capitalista nos ha contaminado a todos y ahora solo exigimos nuestros derechos y se nos olvida que para disfrutar de unos derechos hay que cumplir unas obligaciones.

      En mi opinión la ecuación es muy simple: Si se quiere disfrutar de los derechos que asisten a los funcionarios de carrera se tiene que cumplir las obligaciones para ser nombrado funcionario de carrera.

      Sigo sin ver, y ojalá algún día lo entienda, cuál es la base jurídica para convertir a un funcionario interino en funcionario de carrera.

      De todas formas, ojalá haya una especie de amnistía general y le regalen la plaza de funcionario de carrera a todos los funcionarios interinos. Así usted podrá cotizar los años que le faltan y podrá disfrutar de una jubilación digna.

  7. Parece mentira que con su currículum muestre tanta desinformación. El TJUE ha dejado claro que ha habido ABUSO A LOS INTERINOS AUNQUE LOS INTERINOS SUPIERAN LAS CONDICIONES DE TRABAJO QUE TENDRÍAN y exige que sean PROTEGIDOS.

    Dicho esto, el Acuerdo Marco exigía que EN SU MOMENTO hubieran salido todas las plazas para que pudiéramos estabilizarnos. Esas y no otras eran las condiciones de trabajo. No se cumplieron en su día y ahora, cuando ya hemos hecho carrera y hemos demostrado ser capaces de hacer bien nuestro trabajo durante muchos años (yo más de 20) no se puede sacar las plazas y dejarnos en la calle. AHORA SACAR LAS PLAZAS A OPOSICIÓN ES ABUSIVO. Por cierto, como ha señalado el TJUE AL DECIR QUE ESA NO ES SANCIÓ VÁLIDA. Haga el favor de informarse

    Yo cumplí mis obligaciones como interino. Cumplí la obligación de presentarme a oposiciones y no se me dió en su momento la plaza que me correspondía de funcionario de carrera según el acuerdo Marco, que exigía sacar todas las plazas. Ahora ya no es momento de que me vuelvan a exigir, a mi edad, con responsabilidades familiares, hipoteca etc., volver a presentarme a oposiciones para ganarme una plaza de la que nadie me ha echado en más de 20 años por incapacidad o expediente. Así que la administración ha reconocido hasta ahora que yo era la persona adecuada para mi plaza sin hacerme fijo, para privarme de derechos laborales. ABUSO HA HABIDO Y MERECEMOS PROTECCIÓN SEGÚN EL TJUE. ¡Ínfórmese!

    Le diría muchos más argumentos, pero no merece la pena con usted. Basta ver el soplamocos que le ha pegado la señora Ana Jimenez, que lo ha puesto a usted en su sitio. Vergüenza debería darle tanta ignorancia además de insensibilidad.

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