¿Existe cesión ilegal de trabajadores si las empresas pertenecen a un mismo grupo mercantil?

El otro día un Inspector de Trabajo me planteaba una duda que creo que es de sumo interés y que merece una entrada del blog que es esta. En la entrada de hoy se pretende resolver si la cesión ilegal de trabajadores se puede producir cuando la empresa cedente y cesionaria de los trabajadores pertenecen al mismo grupo mercantil de empresas. Esto es, cuando una empresa del grupo contrata a ciertos trabajadores para ceder su dirección y control a otra empresa del mismo grupo.

Se debe partir de la inexistencia de una normativa clara al respecto. De hecho, en general no existe una normativa calara que regule las relaciones jurídico-laborales dentro de un grupo de empresas.

Ante esta cuestión, pues, existen dos posiciones doctrinales.

De un lado, se considera que el régimen sancionatorio de la cesión ilegal es perfectamente aplicable entre empresas del mismo grupo. El argumento se basa en la literalidad del precepto dado que el art. 43.1 ET únicamente permite ceder trabajadores de unas empresas a otras a través de las empresas de trabajo temporal. Así pues, se argumenta que no donde la ley no distingue no se debe distinguir (Pérez de los Cobos).

Por otro lado, otro sector de la doctrina (Martin Valverde, Camps Ruiz, Sempere, García Murcia), defiende que la circulación de trabajadores dentro de un grupo es perfectamente lícita y que no hay una cesión ilegal de trabajadores por no existir una finalidad especulativa o de ánimo de lucro defraudatorio, esto es, un propósito interpositorio, sino de carácter organizativo del grupo.

Entre las dos opciones los Tribunales se decantan por la segunda, no sancionando por cesión ilegal por la mera circulación de trabajadores dentro del grupo (así SS.TS de 11 de mayo de 1984, Ar/3019, de 26 de noviembre de 1990, Ar/8605 y de 26 de enero de 1998, Ar/1062. En este mismo sentido, SS.TSJ de la Comunidad Valenciana, de 22 de septiembre de 1998, Ar/3620, del País Vasco, de 29 de febrero de 2000, Ar/644 o de Andalucía/Sevilla, de 12 de diciembre de 2003, Ar/1294).

De todas formas, cabe decir que ello no impide que en determinados casos en los que se probase por el trabajador la existencia de un ánimo defraudatorio pudiera concluirse que existe cesión ilegal de trabajadores, lo que podría suceder en los casos de pseudocontratas o de existencia en el grupo de una empresa dedicada solamente al reclutamiento de trabajadores para cederlos a las restantes empresas del grupo (SS.TS de 19 de enero de 1994, Ar/352 o de 2 de diciembre de 1997, Ar315).

Por último, señalar que, para proteger al trabajador, la jurisprudencia establece que la circulación –legal- de trabajadores dentro del grupo provocará la responsabilidad solidaria contractual laboral y de Seguridad Social entre las empresas del grupo – “por analogía con el Art. 43 del ET”, pero sin aplicar el resto de consecuencias jurídicas (SS.TS de 26 de noviembre de 1990. Ar/8605 o de 22 de marzo de 1991, Ar/1889).

Si os interesa saber más de este tema podéis consultar el libro que tuve el placer de escribir junto con TOMÁS SALA y EVA LÓPEZ titulado Jurisprudencia Social a debate, Tirant lo Blanch.

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7 thoughts on “¿Existe cesión ilegal de trabajadores si las empresas pertenecen a un mismo grupo mercantil?

  1. Hola Adrián. Soy Luis Tobajas. Siguiendo el argumento pensemos que en rebajas y debido al exceso de fila, un trabajador de Massimo dutti es reclamado para ponerse a cobrar en Zara. Que opinas?

  2. Hola Luis, yo creo que en este caso, no habiendo intención fraudulenta por parte de la empresa y siguiendo la jurisprudencia no podríamos considerar que existe cesión ilegal. No obstante, esta circulación de trabajadores debería verse como un indicio fuerte de existencia de grupo de empresas a efectos laborales (para posibles despidos colectivos, en caso de huelga, etc…). ¿tu cómo lo ves Luis?

  3. Comparto la opinion de que la circulación de trabajadores dentro de un grupo empresas considero que es licita a efectos sancionable, no hay una cesión ilegal de trabajadores con ánimo recaudatorio, y que de acuerdo a la jurisprudencia, la circulación –legal- de trabajadores dentro del grupo provocará la responsabilidad solidaria contractual laboral y de Seguridad Social entre las empresas del grupo – “por analogía con el Art. 43 del ET”, pero sin aplicar el resto de consecuencias jurídicas

  4. Hola Adrian.

    Mi pregunta es la siguiente:

    Entidad bancaria crea empresa vehicular donde depositar sus activos inmobiliarios toxicos procedentes de recuperaciones de deuda en mora. A dicha vehicular la nutre con tecnicos inmobiliarios contratados en el mercado, y con empleados circulados de su red de oficinas de la entidad bancaria a la empresa vehicular. La proporcion de empleados es 2 tecnicos por cada empleado circulado. La empresa vehicular mantiene una dependencia jerarquica muy fuerte con la entidad bancaria, siendo los circulados la cadena de union de las ordenes de la entidad bancaria.

    La empresa vehicular cargada de activos toxicos, tiene una deuda operativa elevadisima y solo puede seguir funcionando en el mercado, gracias a las aportaciones de capital de su matriz, y al compromiso de esta de no ejecutar la deuda en el corto plazo. Manteniendo el apoyo financiero necesario para el cumplimiento de las obligaciones de la empresa vehicular.

    La empresa vehicular desarrolla su actividad en las oficinas de la entidad bancaria, eso si, pagando un alquiler. Aunque no resulte mas que un pago circular. La empresa vehicular, presta sus servicios de gestion para los inmuebles en balance de la entidad bancaria, sin cobrar nada por dicho serivicio y suponiendo dicha prestacion de servicios valorable en muchos millones de euros que la vehicular “no cobra”

    Los empleados circulados mantienen sus Beneficios Sociales de cuantia muy superiores a los derechos reconocidos a los nuevos contratados, y ademas conservan un derecho de retorno a la entidad bancaria sin supeditacion de plaza pasados tres años de servicio en la vehicular.

    ¿Estariamos ante un caso de cesion ilegal por analogia art 43 dentro de grupo empresarial?

    La entidad bancaria recibe la oferta de un fondo inversion para adquirir la mayoria de sus activos toxicos. La entidad bancaria acepta la oferta y vende casi todos los activos toxicos junto con los empleados que gestionan dicha actividad y que estan todos ellos en la empresa vehicular. Calificando dicha venta como una sucesion de empresa art 44 para los empleados de la vehicular.

    Pero en la vehicular tenemos un tercio trabajadores circulados y con carta de retorno a la entidad bancaria. Por lo que la entidad bancaria decide ceder dichos trabajadores mediante una excedencia pactada para su trabajo en la empresa cedida al fondo de inversion, con un plazo maximo de 30 meses para su retorno a la entidad bancaria.

    Pasan los 30 meses estipulados y todos los empleados circulados de la entidad bancaria han regresado a la misma, quedando solo los empleados de la primera vehicular en plantilla de la empresa cedida al fondo.

    ¿Se podria calificar esta operacion como una sucesion de empresa, cuando una parte de la plantilla de la unidad economica es subrogada mediante el art 44 y la otra parte de la plantilla esta cedida mediante el 1205 del CC?

    Y aunque parezca increible aun se ha producido una segunda subrogacion art 44 pero eso lo contare en la segunda parte.

    Diculpa por el ladrillo.

  5. Hola, mi comentario/pregunta es si esta doctrina relativa a la no existencia de cesión ilegal entre empresas del mismo grupo es trasladable a las cesiones entre empresas públicas y la empresa pública de la que dependen. Gracias por su blog, muy interesante.

  6. Hola, mi comentario/pregunta es si esta doctrina relativa a la no existencia de cesión ilegal entre empresas del mismo grupo es trasladable a las cesiones de trabajadores por las empresas públicas a la Administración pública de la que dependen. Gracias por su blog, muy interesante.

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