Análisis de la obligación de Cotizar por los Becarios decretada por el Gobierno

En los últimos días se han visto muchas noticias sobre cómo los Rectores de las Universidades españolas han saltado a la palestra para criticar que los becarios deban cotizar a la Seguridad Social. No los hemos visto tan unidos ni tan decididos a criticar al Gobierno para pedir más financiación para la Investigación en I+D o una mejor financiación para las Universidades Públicas, sino que los hemos visto unirse para que los becarios NO coticen a la Seguridad Social.

Dejando esto a parte, la crítica ha dejado poco espacio para el análisis de la norma en sí que es a lo que voy a dedicar esta entrada, a responder preguntas como: ¿quién deberá cotizar por tener un becario? y ¿desde cuándo se debe cotizar? etc…

Lo primero señalar que esta nueva obligación está regulada en LA DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA del el Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas publicado en el BOE de 29 de diciembre de 2018.

Pues bien, en efecto, esta norma obliga a cotizar a la Seguridad Social para todos aquellos que realicen prácticas no laborales (antiguamente llamados becarios). Incluye a los que realicen prácticas mediante un convenio con la Universidad, con FP o con el SEPE.

Además, obliga a cotizar todo tipo de becas sin distinguir si son curriculares o no curriculares. Una cuestión interesante es que la Conferencia de Rectores ha pedido que en el desarrollo reglamentario se exima a las prácticas curriculares (las que se hacen obligatoriamente como parte de una carrera y que deben completarse para tener el título) de cotizar. Sin embargo, no veo claro que esto se pueda hacer reglamentariamente, siendo nulo probablemente por ser una provisión contralegem.

Además, la norma no distingue, como se hacía hasta ahora, entre prácticas remuneradas –con una bolsa de ayuda- y becas no remuneradas, obligando a cotizar a todas. Algo lógico porque siendo la remuneración voluntaria para la empresa que acoge el becario, el hecho de establecer una diferencia de cotización entre las remuneradas y las no remuneradas, lo que se conseguía era precisamente desincentivar las becas remuneradas en perjuicio de los becarios.

Una de las cuestiones más importantes es que la propia normativa establece que la obligación de cotizar establecida solamente se aplicará a los becarios que comiencen a partir del día primero del mes siguiente al de la entrada en vigor de la norma reglamentaria de desarrollo que debe hacerse en el plazo de tres meses por parte del Gobierno.

Sobre esta importante cuestión quiero señalar dos aspectos:

  • El primero es que parece claro que a las becas actuales no se les aplica ni tampoco a las que vayan a empezar ahora en febrero, de hecho, a ninguna beca se aplica hasta que el reglamento se apruebe por el Gobierno.
  • La segunda es ¿dónde está la urgente necesidad en una norma que ella se da un plazo de tres meses para que se aplique? Recordemos que esto es un Real Decreto Ley que para que sea válido, además de ser convalidado, debe responder a razones de urgente necesidad… en fin…

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¿A quién corresponde el pago de la cotización?

El cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social corresponderá:

a) En el caso de prácticas y programas formativos remunerados, a quien corresponda de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso.

b) En el caso de prácticas y programas formativos no remunerados, a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro educativo en el que los alumnos cursen sus estudios.

Dejando el análisis jurídico y entrando en uno de política del derecho, a mi juicio, esta norma avanza en la dignificación de los becarios, aunque resulte, en mi opinión, insuficiente.

Hace unos años tuve la oportunidad de colaborar con la Comisión Europea cuando se redactó el Quality Framework For Traineeships cuyo objetivo precisamente es asegurar unas prácticas de calidad para los alumnos. La Comisión Europea viene defendiendo la necesidad de que las prácticas realizadas sean de calidad, es decir, que lo importante no es que el alumno realice muchas prácticas (6 meses 9 meses 1 año etc…), sino que las que realice sean de calidad. Esto es, que el alumno aprenda.

Los estudios han detectado que cada vez los alumnos realizan más meses de prácticas antes de su primer empleo, convirtiéndose los meses de prácticas, no en una forma de aprender para el alumno, sino una forma de diferenciar curricula por parte de las empresas. Es decir, un alumno que busca su primer empleo, ceteris parius, será contratado si tiene más meses de prácticas. Por eso, el alumno quiere realizar muchas prácticas, no porque aprenda sino porque le servirán para “destacar” entre la “competencia”. Sin embargo, no me parece que este sea un buen motivo para realizar las prácticas. Más bien, lo que se debería asegurar es que cada minuto que un alumno está en prácticas en una empresa este está aprendiendo, porque si no es así, el alumno debería estar contratado laboralmente.

Por tanto, me parece erróneo la “obsesión” de los centros formativos de que los alumnos realicen muchas prácticas y de que haya muchas empresas dispuestas a acoger becarios. La “obsesión” debería ser por asegurar que todas las prácticas sean de calidad y asegurar que se eliminan las prácticas en las que el alumno no aprende, sino que lo que hace es sustituir a un trabajador normal de la empresa.

¿Pero claro cómo eliminar las prácticas malas y asegurar que queden solamente prácticas de calidad?

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Pues bien, un informe realizado por repubblica degli stagisti establece que hay una alta correlación entre las prácticas que son remuneradas y las prácticas de calidad. Siendo mayoritariamente las prácticas no remuneradas, las prácticas que son de baja calidad para el alumno. La razón: fácil. Las empresas que están dispuestas a remunerar al alumno ven estas prácticas como una inversión, por lo que la empresa se preocupa de hacer que el alumno aprenda. Mientras las prácticas que no cuestan nada a la empresa, la empresa no tiene ningún incentivo en enseñar nada al alumno. Imaginaos que es un gimnasio al que has pagado; solo por el hecho de que has pagado puedes autoforzarte a tener que ir, ahora bien, si fuera gratis es más fácil que rápidamente dejes de ir  –porque no te ha costado nada-.

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Por tanto, en esta coyuntura, todo lo que aumente el coste de las prácticas asegurará que solamente aquellas empresas que vayan a “valorar” al alumno y a enseñarle ofrezcan prácticas.

Y obviamente esto implicará que hay menos prácticas ofertadas por empresas, sin embargo, eso no es malo, puesto que las prácticas que dejen de ofertarse –según la correlación establecida en el informe arriba citado- serán las prácticas que no iban a aportar utilidad al alumno.

Para más información podéis consultar mi artículo titulado “La compleja e insatisfactoria regulación de las prácticas y las becas de trabajo”, Trabajo y Derecho, 6, 2015.

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9 thoughts on “Análisis de la obligación de Cotizar por los Becarios decretada por el Gobierno

  1. Gracias por el post. Me parece muy acertado el comentario sobre la urgente necesidad y la entrada en vigor de la norma Por fecha nos vamos hacia 1 de mayo, cuando ya ha finalizado la solicitud de prácticas, con lo que hasta curso siguiente, es posible que no se vea su aplicación y siempre que los aires políticos no cambien.

  2. Interesante el post Sr. Todolí,
    Quizás nunca llegue el desarrollo reglamentario y por tanto nos quedemos donde estamos. En unos meses la respuesta.
    Donde tengo mis dudas es si las prácticas del SEPE (incluyo las vinculadas a certificados de profesionalidad de cursos del Servef – Labora) están incluidas.
    La norma señala lo siguiente:
    1. La realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación, la realización de prácticas no laborales en empresas y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, determinará la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que realicen las prácticas indicadas, aunque no tengan carácter remunerado.
    Las prácticas a que se refiere el párrafo anterior comprenden las realizadas tanto por alumnos universitarios de titulaciones oficiales de grado y máster como por alumnos de formación profesional de grado medio o superior.

    Considero que el quid de la cuestión es si el segundo párrafo es un listado excluyente o meramente enunciativo ya que no hace mención a prácticas del SEPE/SERVEF – LABORA
    Lo leo y releo y no me termino de decantar por una opción u otra.
    Saludos.
    Eloy Martínez.

  3. Hola Adrián, siempre te leo con mucha atención (aunque el siempre no viene de tan lejos, si mal no recuerdo desde que, a lo mejor, llegué a tu blog por una noticia del país).
    Rápidamente te comento, que en mi país, Nicaragua, el ámbito de aplicación de la seguridad social es meramente laboralista, existe un régimen facultativo, pero como tal, es una potestad para quien quiere ser cubierto por el seguro social (que es lo que realmente existe en el país, y no un sistema de seguridad social como proclama nuestra Constitución Política).
    El régimen general de la seguridad social (existen otros dos especiales: para miembros del ministerio de gobernación: policía, bomberos, etc y para los miembros del ejército) se encuentra regulado por los Decreto No. 974 y No. 975, ambos de 1982, el Decreto No. 975, que es el Reglamento de la Ley, establece en su art. 6: “Los empleadores están obligados a efectuar la inscripción de sus trabajadores, incluyendo los aprendices”; el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, de manera extensa, y conforme los tiempos actuales, pretende incluír en el concepto de aprendices a los pasantes; sin embargo, los aprendices fue una figura regulada por el Decreto No. 336, “Código del Trabajo” de1945, que se definía como: “…los que se comprometen a trabajar para una persona a cambio de que ésta les enseñe, directamente o por medio de otra, un arte o un oficio, y les dé la retribución convenida, que podrá ser inferior al salario mínimo y consistir en dinero o en vestidos o alimentación o en ambas formas a la vez.”, como se comprenderá una figura completamente diferente a lo que podríamos enteder como becario o pasante.
    La Ley de Seguridad Social y su Reglamento (D. 974-975) fueron emitidas cuando el mencionado Código del Trabajo se encontraba vigente, sin embargo, éste fue derogado por la Ley No. 185, “Código del Trabajo” de 1996, Ley que no contempla dentro de sus figuras al “aprendiz”, con lo que el aseguramiento de ellos, en nuestro país, desde mi punto de vista no es procedente, de acuerdo a las limitantes establecidas por el principio de legalidad administrativa establecido en nuestra Constitución.
    Saludes,

    Luis A.

  4. Aquí la gran pega que veo es que al obligar a cotizar en prácticas no remuneradas conlleva obligatoriamente el alta en seguridad social, lo que implica forzosamente la finalización de cualquier subsidio o prestación de desempleo que se estuviera percibiendo, pese a no estar ni rabajando ni cobrando,por lo que puede haber muchas personas que rpefieran no formarse o no realizar prácticas para no perder las prestaciones.

  5. Buenas tardes
    Y si el estudiantes es nacido en otro país de la UE? yo gestiono una empresa de gestion de practicas curriculares para escuelas de varios países de la UE, proyectos englobados dentro de proyectos de movilidad subvencionados por la UE tales como Erasmus plus, K1, POWER etc son chicos-as cursando estudios de FP, vienen a españa por un tiempo de 15 a 30 dias, edades comprendidas entre 15 y 17 años………….en el supuesto que esta ley prospere, que tengo que hacer: ir al ayuntamiento y empadronar a cada niño en el alojamiento donde esten, ir a la comisaria de la policia nacional de la ciudad que corresponda para la tramitacion del NIE, (la obtencion del NIE tarda entre 1 mes y 3 meses, segun ciudad), que me den una hoja como que estan tramitando el NIE, para poderlo dar de alta en seg soc, para que entre 15-30 dias el niño se vaya a su pais…………..españa es principal receptor de la UE de los programas de formacion Erasmus plus, llegaran entorno a 65000 niños al año, a todos hay que hacerles ese proceso.
    El bloqueo que se va a producir en las administraciones va a ser alto……..quitando la nula aportacion a la bolsa de la seguridad social que van a portar este volumen de nuevos afiliados, lo qe si va a producir es el bloqueo en las ya bloqueados procesos de la administracion publica
    Alguien podra poner un poco de cordura ante semejante desproposito?

    Saludos y gracias por el post muy interesante

  6. Yo creo que una solución podria ser que dicha cotización sea voluntaria por parte del becario. Hay estudiantes que podrían pagar 51€ al mes si la empresa está llorando porque lo ve excesivo.

  7. Gracias por el post. Tengo una duda. Que sucede con las enseñanzas no regladas que no son estudios universitarios ni de formación profesional. tipo escuelas de oficios, etc..???

  8. Hola, me ha encantado leerte…. tengo la misma duda que Mariano y otra más:
    Entonces al no haber desarrollo aún, debemos seguir cotizando por los alumnos de prácticas no laborales remuneradas como antiguos becarios, verdad?
    Muchas gracias!

Responder a NoeliaCancelar respuesta