Comentario a la Resolución de la Inspección de Trabajo sobre Delivero: Son laborales y no autónomos

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La inspección de trabajo de Valencia el pasado viernes emitió acta de liquidación por TODOS los riders que deliveroo tiene en Valencia por no pagar su cotización de la Seguridad Social en el Régimen General. Básicamente, le dice a Deliveroo que los riders son trabajadores laborales y no autónomos conforme a la legalidad vigente.

He tenido acceso a los argumentos utilizados por la Inspección de trabajo que aquí paso brevemente a señalar porque son muy interesantes.

Lo primero los hechos: El Inspector determina que los Riders están totalmente subordinados a la empresa. La verdad es que da miedo cuando lees la resolución, es el Gran Hermano en el S. XXI. El inspector acredita que la empresa les dice insistentemente a los Riders que sabe cuánto tardan en hacer los repartos y que “hay que mejorar los tiempos”, la empresa les manda mensajes a través de la aplicación diciéndoles cosas como: “sabemos que has recogido el pedido pero vemos que no te mueves, ponte en movimiento!”.

Además la empresa les dice las zonas de reparto, si el trabajador no está en la zona de reparto cuando debe estarlo, le salta un mensaje que indica que vaya a la zona de reparto y que no lo hace quedará registrado en “su expediente” y habrá sanciones graves.

El inspector acredita también que Deliveroo les dice su horario y les ordena que apaguen la aplicación cuando se acaba su horario asignado. La empresa les dice que si acabado su horario no han apagado la aplicación y reciben algún pedido no se lo retribuirá.

Además, determina, el inspector, que Deliveroo, una y otra vez, les indica a los repartidores que ellos son la “cara” de la empresa. Para recordarles que deben comportarse profesionalmente y vestir de forma adecuada, incluso les indica cosas tan concretas como que se quiten el casco al entrar a los restaurantes al recoger la comida y para hablar con los clientes. Además, de acuerdo con el inspector la empresa realiza controles sobre los trabajadores para asegurarse que cumplen con estos requisitos.

También determina el Inspector que la empresa les obliga a llevar la ropa y la caja de la empresa con el símbolo Deliveroo. Señala que en un momento dado la empresa les dijo que dejaran de llevar el símbolo pero luego les dijo que volvieran a llevarlo. En definitiva, los riders están a merced de los deseos de la empresa.

Además, queda acreditado, en opinión del Inspector, que los riders recibían formación (una sesión conjunta de todos los nuevos riders y se les hacía ver un vídeo con la filosofía de la empresa). Sumado a ello, un rider nuevo pasaba un día junto con un rider antiguo para aprender como hacer el trabajo. Los riders recibían pluses por realizar otras tareas como reclutar nuevos riders repartir publicidad de deliveroo, etc…

 

Los FUNDAMENTOS

Esta es la parte más interesante dado que la Inspección de Valencia recoge por primera vez para argumentar su decisión los que llamo “nuevos indicios de laboralidad” y que recojo en el libro El trabajo en la era de la economía colaborativa.

Por supuesto, parte de la fundamentación ya nos la podemos imaginar y es que los trabajadores están subordinados por esas instrucciones dictadas en por la empresa que acabamos de leer. Pero, además de ello, el acta de liquidación indica que los riders son laborales por otras razones:

1) el acta de inspección recoge por primera vez la doctrina que proviene de EEUU y que hasta ahora era desconocida en nuestro país de “las instrucciones necesarias” para fundamentar la laboralidad de los riders. Aquí puedes ver lo que es.

2) El acta de inspección también recoge expresamente la doctrina de la “ajenidad en la marca” como indicio de laboralidad. Término que yo mismo acuñé en su momento y aquí podéis encontrar lo que significa.

3) El acta indica que las bicicletas no son el medio de producción de este negocio sino que el medio de producción principal es la plataforma digital, lo cual es relevante no solo para Deliveroo sino para todos los negocios basados en plataformas virtuales dado que el prestador de servicios nunca es el dueño de la plataforma.

4) Por último, indica el acta que las condiciones laborales/contractuales de los trabajadores en el último año y medio han cambiado en muchas ocasiones y siempre por decisión unilateral de la empresa (ej. precio, tipo de contrato, forma de retribución…), algo que de acuerdo con el Inspector, revela un poder de dirección inherente al empresario laboral (art. 20 ET). Argumento que ya utilizó el Tribunal Inglés en el caso de Uber.

La verdad es que es un trabajo excepcional de la Inspección de trabajo de Valencia que estoy seguro se convertirá en una referencia en nuestro país para futuras actuaciones.

Si os interesa leer el informe de la inspección al completo, dejad un comentario con vuestro correo a ver si es posible que uno de los que denunció os la haga llegar.

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105 thoughts on “Comentario a la Resolución de la Inspección de Trabajo sobre Delivero: Son laborales y no autónomos

  1. El articulo me pare interesante en virtud que esta fundado en una denuncia real y si me gustaría mucho enterarme como se resuelve en definitiva en virtud que es el realmente el inició de un sin numero de problemas que puede darse debido que esta proliferando el esta nueva forma de trabajo

  2. Me interesa profundizar sobre las altas de oficio de la Inspección y la prohibición a las empresas de cursar la baja de los trabajadores pese a existir motivos justificados para su tramitación

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