El derecho a la desconexión digital ya existe. Nos venden humo si no se establecen sanciones claras para quién lo vulnere.

 

En los últimos días hemos visto en las noticias que tanto el Gobierno como el Psoe apoyan establecer medidas para permitir que los “trabajadores puedan apagar el móvil terminado su horario de trabajo”.

Sin embargo, cabe recordar que el derecho a no contestar llamadas o mensajes o emails de trabajo fuera del horario de trabajo ya existe. La legislación reconoce unos límites a la jornada diaria, semanal con descansos mínimos obligatorios entre jornadas. Pero de hecho, ni siquiera parece necesario recurrir a los descansos legales para justificar poder dejar sin responder una llamada. En realidad, es suficiente con entender que fuera del horario de trabajo, el trabajador no tiene obligaciones laborales. Los Tribunales han dejado muy claro que el empresario no puede dictar instrucciones ni ordenes que excedan el horario de trabajo (STSJ de Comunidad Valenciana de 3 de diciembre de 1996; Baleares de 14 de septiembre de 1997). En este sentido, no solamente no existe obligación de responder un mensaje fuera del horario de trabajo, sino que el empresario no puede válidamente ordenar al trabajador que responda los mensajes fuera del horario de trabajo.

Solamente para clarificarlo, y salir un poco del lenguaje jurídico, lo que habría que entender es que tu jefe fuera de tu horario de trabajo no es tu jefe. Tu jefe solamente es tu jefe durante tu jornada laboral, por lo que fuera de ella no puede dictarte instrucciones, ni tampoco puede dictar instrucciones que afecten a tu tiempo fuera del horario de trabajo (al menos en cuestiones como “contestar emails”.

Así que no parece que haga falta regular ningún derecho a la desconexión. Entonces dónde está el problema? El problema está en que si no contestas a los emails fuera de tu jornada y el empresario te despide por ello, actualmente, el despido se calificaría como improcedente. Es decir, te vas a la calle (con indemnización), pero te vas a la calle –como veis sigo alejándome del lenguaje jurídico-.

Como es sabido, en nuestro país el despido es libre para el empresario, por ello, siempre que la razón del despido no afecte a un derecho fundamental, el empresario podrá despedirte y si no existe una causa justificativa del despido la consecuencia jurídica será el derecho a una indemnización (pero te vas a la calle). La única verdadera posibilidad de prohibición del despido es en caso de que te despidan por una causa que vulnere un derecho fundamental, en cuyo caso, la consecuencia jurídica sería la nulidad del despido. Es decir, que si te despiden vulnerando un derecho fundamental tienes derecho a volver al trabajo y percibir los salarios que dejaste de percibir durante el despido hasta la fecha de vuelta al trabajo.

En fin, como ya he comentado el derecho a la desconexión ya existe, el problema es que si te sancionan o despiden por ejercerlo, las consecuencias jurídicas actuales son pocas, por ello, a mi juicio, salvo que el legislador esté pensando en considerar el derecho a la desconexión como derecho fundamental, nos están vendiendo humo.

Si te ha interesado este post no dudes en suscribirte al Blog

 


2 thoughts on “El derecho a la desconexión digital ya existe. Nos venden humo si no se establecen sanciones claras para quién lo vulnere.

Deja un comentario