Pedir que te arreglen los papeles del paro es motivo de despido procedente

Despedido_1El título de la entrada del blog de esta semana puede ser algo chocante al principio pero ahora paso a explicarlo.

Nos encontramos ante la situación en la cual un trabajador cansado de un determinado empleo o de una determinada empresa, decide que desea abandonar la empresa. No obstante, no desea dimitir (baja voluntaria) dado que ello implica la pérdida del derecho a la prestación de desempleo. De esta forma, el trabajador puede verse inclinado a “buscar el despido”.

Lo que ocurre es que habitualmente la primera fórmula para “buscar” ese deseado despido es “pedir los papeles del paro”. Es decir, solicitar a la empresa el despido.

Ante esto la empresa se encuentra en que de conceder el deseo del trabajador la empresa estaría realizando un fraude a la Seguridad Social puesto que estaría actuando en connivencia con el trabajador para obtener unas prestaciones de Seguridad Social. Por ello, la respuesta común es la negativa de la empresa.

No obstante, el trabajador siempre va a poder realizar incumplimientos contractuales (retrasos en la entrada, ausencias injustificadas, insultos, etc…) que provoquen una situación insostenible para el empresario que desemboque finalmente en su deseado despido.

Bueno pues parece que esta rocambolesca situación puede tener una solución más sencilla derivado de la STSJ de Cataluña de 4 de febrero de 2016 (nº 710/2016).

Esta sentencia declara procedente un despido disciplinario a un trabajador que había solicitado previamente a la empresa “los papeles del paro”. La Sentencia entiende que forzar a la empresa a un fraude que le permitiese acceder a la prestación por desempleo constituye una evidente trasgresión de la buena fe contractual, dado que se ha vulnerado la buena fe contractual depositada en él. En este caso, la sentencia añade que la pérdida de confianza, por su especial consideración, no admite grados, una vez perdida se rompe el necesario equilibrio en las relaciones laborales.

Con esta solución, la verdad es que se alzan cuestiones interesantes sobre las que quizá el legislador debiera reflexionar como por ejemplo: además del despido procedente ¿puede haber otras sanciones para el trabajador, una vez acreditada su intención? O ¿sigue teniendo sentido excluir de la prestación de desempleo a los trabajadores que se acogen a la baja voluntaria?

Obviamente, cuestiones complejas que superan objeto de este comentario.

 


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