¿La retribución en acciones como salario en metálico o en especie?

Retribución en metalicoLas acciones no son moneda de curso legal ni asimilados por lo que en principio su entrega parece que debe ser considerada salarios en especie, de la misma forma que el ahorro del que se beneficia el trabajador por su compra al empresario a un precio inferior al de mercado constituye una percepción en salarial en especie (LLOMBARD ). Por el contrario, esta no es la posición que mantiene el Tribunal Supremo. Este Tribunal defiende la “posibilidad de venta en bolsa de forma inmediata convierte al devengo también en salario en metálico y no en especie, concepto éste que se vincula más bien con la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios proporcionados por la empresa, como vivienda, electricidad, calefacción, seguros de todo tipo, automóviles, teléfono, agua, formación profesional, gastos de docencia de familiares, escolarización, etc.” SSTS de 24 de octubre de 2001 (rec. ud 3295/2000). En resumen, según el Tribunal Supremo, la facilidad de trasformación en dinero convierte la retribución por acciones en salario en metálico.

Esta posición ha sido criticada por la mayoría de la doctrina por diversas razones (DESDENTADO, ALZAGA,  FERNANDEZ, MONEREO, CAVAS, MATORRAS).

  • En primer lugar, se defiende que las acciones no son moneda de curso legal, ni talón –cheque- o modalidad de pago similar a través de entidad de crédito (art. 29. 4 ET).
  • En segundo lugar, se defiende que la acción es un bien conforme la definición fiscal de salario en especie (art. 43.1 Ley 40/1998).
  • En tercer lugar, las acciones de una sociedad no solo tienen valor económico, sino que otorgan también a su titular un conjunto de derechos intrínsecos a la posición de miembro de la sociedad (derecho a participar de las ganancias, derecho de suscripción preferente, derecho de voto, etc.).

A mi juicio, el Tribunal Supremo realiza una interpretación extensiva, conforme a la realidad social en la que vivimos, del concepto de dinero en metálico. En efecto, tal y como expone el propio Tribunal en su interpretación, la limitación del salario en especie (30% máximo) nace como protección al trabajador, con objeto de que éste tuviera libertad para elegir dónde gastar el dinero, sin que el empresario pudiera limitar esa capacidad de elección pagando la mayoría del salario o su totalidad en bienes. Por ello, cuando se está hablando de un bien cuya conversión en líquido es prácticamente inmediata, tal protección parece excesiva. De hecho, esta protección quizá podría tener sentido si las acciones se entregaran como forma de alcanzar el salario mínimo legal o convencional. Por el contrario, estas fórmulas retributivas suelen estar siempre por encima de tales suelos retributivos. Las acciones y las “stock options” son nuevas fórmulas retributivas que no responden al patrón clásico del salario en metálico pero tampoco parece sensato que sobre ella recaiga la limitación del salario en especie. Considero, pues, que lo importante para conocer qué abarca el concepto de salario en metálico provendrá de su fácil transformación en dinero. Por ello, siempre que las acciones coticen en bolsa y se aseguré una liquidez inmediata en caso de que el trabajador así lo desee, entiendo que debe considerarse salario en metálico.

Al respecto es importante considerar la posibilidad de que el empresario impida al trabajador la venta de estas acciones. En este supuesto, a mi juicio, se estaría ante salario en especie dado la imposibilidad del trabajador de convertir fácilmente esas acciones en metálico.

 

Más argumentos y más Sentencias en este sentido y en el contrario en mi monografía sobre “Salarios y productividad”, Tirant lo Blanch, 2016.


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