¿Cómo se le puede “pagar” a un Voluntario sin convertir la relación en laboral?

Featured imageDesde siempre han existido prestaciones de servicio que no se realizan con intención lucrativa sino con intención benévola o de buena vecindad. El art. 1.3 ET excluye este tipo de actividades de ser considerado Trabajo y de cotizar a la Seguridad Social. Son las llamadas actividades de “voluntario” que se pueden realizar para ONGs, asociaciones, o también para empresas con ánimo de lucro que realizan alguna labor social. No obstante, con la crisis económica este tipo de actividades ha aumentado en muchos casos con la intención fraudulenta de evitar la cotización. Es decir, se finge que la actividad se realiza con intención benévola con el objetivo de no pagar a la Seguridad Social. La cuestión es que la Inspección de Trabajo estará siempre atenta a la posibilidad de que el supuesto voluntario encubra una verdadera relación laboral.

En este sentido, la ausencia de retribución se considera el elemento fáctico determinante de la exclusión del voluntariado. Es decir, en general si hay salario habrá relación laboral.

Sin embargo, que la Ley obligue a que no se pueda pagar salario a los llamados voluntarios no quiere decir que no se les pueda pagar nada. En el comentario de hoy voy a intentar aclara como se puede retribuir a un voluntario sin que ello implique su conversión en trabajador laboral.

En primer lugar se debe decir, que la cantidad pagada no es relevante. Es decir, aunque se le pague al voluntario por debajo del salario mínimo interporfesional, si la razón por la que se le paga es remunerar la prestación de servicios se estará ante un trabajador laboral (STS de 2 de abril de 2009 (rec. 4391/2007). Es decir, el criterio decisivo no está en la importancia de la cantidad pagada sino en la razón por la que se paga.

En este sentido, esta imposibilidad de retribución del voluntario no impedirá que se compensen los gastos generados por la actividad. El art. 6 e) de la Ley del voluntariado expresamente contempla el derecho del voluntario a ser compensado por los gastos que la actividad le genere. De esta forma, no cualquier percepción económica desvirtuaría la relación del voluntariado, sino solamente aquellas que no correspondieran a una compensación o indemnización de gastos.

Un análisis finalista de la Ley da a entender que el objetivo de la norma es dejar intacto o indemne el patrimonio del trabajador. De esta forma, se ampararía cualquier desembolso efectuado por el voluntario con ocasión o como consecuencia del desarrollo de su actividad. En este sentido, entrarían los costes derivados de desplazamiento, traslados, manutención, dietas, estancia, así como los vinculados a eventos deportivos que el voluntario deba asistir. De la misma forma, el voluntario puede ser beneficiario de servicios que resulten necesarios para el desempeño de sus funciones como voluntario, como la formación, etc.

En el mismo sentido, parte de la doctrina ha defendido que para distinguir en qué momento una compensación está encubriendo una verdadera retribución se debe acudir al art. 26.1 y 2 del ET (VALDES DAL-RE). Efectivamente, la Ley nos proporciona una definición de salario a la que debemos atender para conocer si existe retribución en una relación de voluntariado. Por ello, si la percepción económica percibida encaja en el concepto legal de salario se deberá descartar que se esté ante una “compensación de gastos”.

De esta manera, es importante conocer que entre las funciones clásicas del salario se encuentra también motivar el esfuerzo. Por ello, cualquier percepción económica percibida por el voluntario vinculada al mérito, antigüedad, esfuerzo, objetivos cumplidos, etc., debe ser considerara retributiva y no “compensadora” (STSJ de Galicia de 2 de julio de 1998 (rec. 2516/1998))

En un sentido más amplio, encontrar alguna de las funciones básicas de la retribución laboral –salario- en la compensación entregada al voluntario desvirtuaría la consideración de “compensación de gastos”. Al respecto son cinco las funciones clásicas del salario: 1) Atraer y retener a los trabajadores más productivos; 2) Trasmitir información a los trabajadores sobre los objetivos de la entidad; 3) Motivar el esfuerzo de los trabajadores; 4) Compartir las ganancias o pérdidas obtenidas por la empresa (Risk-sharing); 5) Incentivar la responsabilidad de los trabajadores.

De esta forma, cuando la percepción económica, sea monetaria o en especie, tenga por objetivo una de las funciones clásicas del salario será difícil considerarla un simple compensación de gastos.

Para ver más doctrina y más argumentos sobre esta cuestión se puede consultar TODOLI SIGNES, A., “El deportista aficionado como voluntario: Un cometario al acuerdo de incorporación del voluntario a un club o entidad deportiva sin ánimo de lucro. ¿Provoca más problemas que soluciona?”, en Revista Aranzadi de Derecho de Deporte y Entretenimiento, 2015.


5 thoughts on “¿Cómo se le puede “pagar” a un Voluntario sin convertir la relación en laboral?

  1. Muy buenas mi razón para meterme aki y dejar m comentario pues es k creo k yo valgo precisamente para esto es decir para otras muchas no pero voluntariado con niños para ayudarles estoy seguro pork se k tengo el corazón y lo k hace falta para esto el problema k yo mi trabajo es completamente distinto y no tengo los estudios para ello pero teniéndolo tan seguro de k puedo ayudar pues por algo se podrá empezar aunk sea un poko lokura cambiar drásticamente pero se k podría ayudar y mucho pork Pienso k es lo mío y m da pena pues no estar haciendo lo k kiero y me gusta y encima ayudar a niños k muchos necesitan de una persona verdaderamente con corazón y lo k haga falta para esto así k si m lees y sabes de esto te pido por favor k me escribas y m orientes mil gracias.

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