¿Puede el empresario reclamar los daños causados por el trabajador?

Featured imageEn el supuesto de hoy básicamente se analiza las posibilidades que tiene un empresario de repercutir sobre el trabajador los daños que este le cause a él o a un tercero en el cumplimiento de sus funciones. Con ello se incluyen posibles multas de tráfico o negligencias del trabajador que provocan daños.

1.- La responsabilidad por daños causados por el trabajador a su empresario puede derivar de la responsabilidad contractual consagrada en el Art. 1101 del Código Civil, que establece que “quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren el tenor de aquéllas.

2.- Existen tres tesis judiciales al respecto, siendo dos extremas y una conciliadora de ambas:

  1. a) La primera niega la posibilidad de que el empresario tenga derecho a una indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento de los trabajadores de sus obligaciones.
  2. b) La segunda defiende que el empresario tendrá derecho a una indemnización por incumplimiento del trabajador de sus obligaciones contractuales en caso de que este incumplimiento sea doloso o negligente. c) Y la tercera, participando de las dos, establece que el empresario tendrá derecho a la indemnización pero sólo en caso de incumplimientos dolosos o gravemente negligentes.

3.- Así pues, los defensores de la primera corriente (DÍAZ DE RÁBAGO) establecen que no son exigibles los daños y perjuicios al trabajador, puesto que el Estatuto de los Trabajadores no lo permite. Los fundamentos utilizados por esta tesis interpretativa son cuatro:

  • El primer argumento utilizado se basa en que no son aplicables los Art. 1101 y 1124 del Código civil, puesto que tiene preferencia aplicativa la legislación especial sobre la general, es decir, la legislación laboral sobre la civil. De esta manera, el ordenamiento laboral en los Arts. 55 y 58 del ET, establece un efecto distinto a la indemnización de daños y perjuicios para los incumplimientos laborales, cual es la sanción disciplinaria.
  • El segundo motivo se basa en el hecho de que la característica fundamental del contrato de trabajo es la ajenidad, tanto en los frutos como en los riesgos. Ajenidad en los frutos, los cuales el trabajador no recibirá. Ajenidad en los riesgos por cuanto es el empresario el que asume el riesgo de un incumplimiento laboral no pudiendo exigir responsabilidad al trabajador, puesto que en ese caso el riesgo caería sobre el propio trabajador y no sobre el empresario (las SS.TSJ de Baleares, de 6 de Febrero de 2004 (Rec. 710/2002), de Castilla-León/ Valladolid, de 3 de noviembre de 2006 (Rec. 1481/2006), de País Vasco, de 24 de Abril de 2007 (Rec. 423/2007) y de 19 de Mayo de 2009 (Rec. 567/09))
  • Un tercer argumento utilizado por esta corriente establece que el Estatuto de los Trabajadores únicamente contempla la indemnización a cargo del trabajador por incumplimiento de sus deberes laborales en el singular caso en que vulnera la obligación de permanencia (Art. 21.4 ET). De esta manera la doctrina judicial que acoge esta tesis establece que “en efecto, no parece razonable que si el contrato de trabajo fuera compatible con el deber indemnizatorio propio de la regulación civil (Art. 1101) exista un concreto y único precepto donde se reitera esta obligación indemnizatoria” (STSJ del País Vasco, de 24 de abril de 2007 (Rec. 423/2007)). Por tanto, con base en una interpretación sistemática del Estatuto de los Trabajadores, el hecho de que en determinados preceptos se establezca el derecho del empresario a una indemnización por incumplimiento del trabajador da a entender que, “a sensu contrario” no existe derecho a indemnización en los demás casos.
  • Por último, conforme a una interpretación histórica del Estatuto de los Trabajadores, se argumenta que en la Ley del Contrato de Trabajo de 16 de enero de 1944, derogada definitivamente por la Ley 11/1994, de 19 de mayo, existían abundantes supuestos donde se establecía expresamente la responsabilidad indemnizatoria del trabajador por daños a la empresa (Art. 63: cuando el trabajador causaba culpablemente perjuicios en los locales, materiales, máquinas e instrumentos de trabajo, Art. 71: por los daños causados por incumplimientos laborales debidos a sobornos, Art. 72: por los daños causados por el trabajador facultado por su empresario para concluir negocios en su nombre cuando lo hacía percibiendo gratificación de terceros: Art. 81; por los daños derivados de que el trabajador no hubiera cumplido con la duración pactada del contrato).

De esta manera, al derogarse estos preceptos, se considera que la voluntad del legislador ha sido la de limitar la responsabilidad por daños y perjuicios del trabajador a la sanción disciplinaria. Y, en el caso de no respetar la obligación de permanencia del trabajador en la empresa, establecer expresamente la indemnización de daños y perjuicios (Art. 21.4 del ET), puesto que en esta situación ya no resulta eficaz la facultad disciplinaria.

4.- La segunda posición judicial, por el contrario, niega que la ajenidad haga impermeable al trabajador ante responsabilidades derivadas por incumplimientos contractuales (SS.TSJ de Canarias, de 18 de Abril de 2006 (Rec. 57/2006) y de Madrid, de 28 de Marzo de 2007 (Rec. 4807/2006)). Así pues, defienden la aplicación directa del Art. 1101 del Código Civil con en base en el Art. 4.3 del Código civil, que establece la supletoriedad de la legislación civil.

Esta tesis judicial entiende que en los casos de reclamación de daños y perjuicios a los trabajadores no debe ser el valor (o desvalor) del trabajo lo que propicie el perjuicio económico, sino el incumplimiento de las directrices de la empresa y la vulneración de las obligaciones concretas de su puesto de trabajo.

Este incumplimiento, junto con los daños causados por él, no pueden bajo ningún concepto quedar amparados bajo la ajenidad del trabajo, ya que ese perjuicio no es fruto de la actividad laboral del empleado sino del incumplimiento de las obligaciones concretas de su puesto de trabajo. De este modo, entender que la ajenidad impide toda reclamación de daños al trabajador es tan radical como pensar que el trabajador dentro de sus funciones laborales tiene una inmunidad absoluta respecto a los resultados que su comportamiento pudiera provocar (STSJ de Canarias de 18 de abril de 2006 (Rec. 57/2006)).

5.- Una tercera posición judicial intermedia establece que el trabajador no es inmune a las consecuencias de sus actos pero que tampoco se puede aplicar la responsabilidad contractual del ordenamiento civil sin matizaciones. Esta doctrina, recogida por el Tribunal Supremo en su Sentencia de 14 de noviembre de 2007 (Rec. 4726/2006), establece que, derivado del deber laboral básico de cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo conforme a las reglas de la buena fe y la diligencia (Arts. 5.1 a), 20 y 54.2 b) ET), el trabajador debe responder (vía indemnizatoria inclusive) de sus actos, pero no por ello se puede trasladar sin matización alguna las normas reguladoras de la responsabilidad contractual por dolo o culpa del Código Civil (Arts. 1101 y ss del Código Civil).

El Tribunal Supremo se apoya en la doctrina de la ajenidad del contrato de trabajo para matizar esta responsabilidad y entender que en el ámbito laboral es necesario que el incumplimiento sea doloso o que la culpa sea “grave, cualificada o de entidad suficiente” para que dé lugar a la indemnización. Es decir, no todo error, fallo, y olvido del trabajador dará lugar a la indemnización de daños y perjuicios que cause su actuar, lo que obliga a estar a las circunstancias de cada caso para valorar el grado de desatención de las medidas y cuidados exigibles a todo trabajador.

Es más, el Tribunal Supremo, llega a afirmar que hay que “distinguir entre la negligencia que puede justificar un despido y la más grave que, además, obliga a indemnizar”. Así pues, si de acuerdo con el Art. 54 del ET sólo un incumplimiento “grave y culpable” puede justificar la sanción del despido, cabe entender que para solicitar una indemnización la negligencia del trabajador debe ser al menos muy grave y culpable.

A nuestro entender, y de esta forma nos alineamos con la opinión intermedia defendida por el Tribunal Supremo y con un sector de la doctrina (SALA, LAHERA, TODOLI), es necesaria la presencia de dolo o de una negligencia cualificada, superior a la necesaria para el despido, para justificar una reclamación de daños y perjuicios al trabajador.

6.- En resumen, la tercera tesis judicial hace balance de las dos tesis anteriores con objeto de equilibrar posiciones entre las partes en conflicto. La primera posición, que defiende la imposibilidad de repercutir en el trabajador los daños y perjuicios ocasionados por éste en su lugar de trabajo, posee como se ha visto poderosos argumentos jurídicos, pero tal solución podría llevar a un aumento considerable de la negligencias y de los incumplimientos de los trabajadores, los cuales según esta primera tesis se verían excusados de toda responsabilidad (con excepción de la disciplinaria). Así pues, tal y como argumenta la segunda tesis judicial, el trabajador no puede ser inmune a las consecuencias de sus actos en el ámbito laboral, pero a nuestro entender esta responsabilidad no puede ser la responsabilidad civil del Art. 1101 del Código Civil, sino que de acuerdo con la tercera tesis, mantenida por el Tribunal Supremo, es necesario en el ámbito laboral la presencia de un incumplimiento doloso o que la negligencia sea muy grave, puesto que para negligencias de menor envergadura  el ordenamiento laboral ya posee el régimen disciplinario.

Para profundizar sobre los argumentos, la jurisprudencia y la doctrina de este tema se puede consultar el artículo de TODOLI SIGNES, A., “Infracciones en los transportes por carretera y la responsabilidad del trabajador, Comentario a la STS, Social, de 30 de noviembre de 2011 (RCUD n.º 887/2011)”, Actualidad Laboral, Nº 21, 2012

o el libro “Jurisprudencia social a debate” donde SALA FRANCO, LÓPEZ TERRADA y un servidor, analizamos y defendemos esta postura en profundidad. http://www.tirant.com/editorial/libro/jurisprudencia-social-a-debate-tomas-sala-franco-9788490863848


47 thoughts on “¿Puede el empresario reclamar los daños causados por el trabajador?

  1. Hola Adríán,

    Me parece muy interesante el artículo. Lo he guardado en favoritos por si alguna vez tengo que consultarlo de nuevo.

    No obstante, no me queda claro si una empresa puede descontar directamente del salario del trabajador el importe de una multa de tráfico en el caso de que la actitud de este último hubiera sido dolosa y especialmente grave o será necesario que sea un juez el que confirme la existencia del daño y perjuicio con culpabilidad cualificada del trabajador y, por tanto, derecho a la indemnización.

    Por otra parte, me pregunto si´, ante lo comentado en este artículo, sería válido pactar en contrato de trabajo el descuento del salario del importe relativo a las multas de tráfico del trabajador.

    Muchas gracias.

    Saludos.

  2. Hola Ruben, muchas gracias por tu comentario.
    respecto a si el empresario puede descontar del salario el importe de las multas de trafico, es una cuestión que yo también me planteé. La respuesta es negativa, el Tribunal Supremo no permite la compensación de deudas para conceptos distintos (de naturaleza no homogénea dice el Supremo). La Sentencias y un comentario más extenso lo puedes encontrar en el siguiente artículo: TODOLI SIGNES, A., “Infracciones en los transportes por carretera y la responsabilidad del trabajador, Comentario a la STS, Social, de 30 de noviembre de 2011 (RCUD n.º 887/2011)”, Actualidad Laboral, Nº 21, 2012.

    1. Hola Adrián,

      Muchas gracias por tu respuesta. ¿Crees entonces que ni siquiera se puede prever tal cuestión expresamente en contrato de trabajo con una fórmula del tipo “en el caso de multa de tráfico impuesta al trabajador por infracción cometida por su persona y que sea firme, empresa y trabajador acuerdan que este último deberá soportar el importe de dicha multa y, ante ello, previa prueba de la firmeza de la sanción y de su imputación al trabajador, la empresa podrá practicar el descuento pertinente a través de la nómina del trabajador”? Es decir, a modo de cláusula penal del art. 1.152 CC ya que por la vía del 1.101 CC no se puede ya que el dolo o negligencia deben ser especialmente gravosos.

      Respecto al artículo de Actualidad Laboral que me citas, ¿Hay que suscribirse en algún lugar para poder leerlo? Sin embargo, si que tengo acceso a la obra de “Jurisdicción Social a Debate” que también citas en tu artículo, por lo que si el redactado es el mismo que el de Actualidad Laboral entonces podría leerlo sin problemas.

      Estos temas en los que se debate si una empresa puede descontar directamente de la nómina o finiquito del trabajador importes que la empresa cree que son a su favor es un tema que me interesa bastante. Me gustaría que me pudieras dar, por favor, tu opinión acerca de si es crees factible incluir una cláusula en el contrato de trabajo en el caso de trabajadores temporales a los que se les proporciona uniforme para el trabajo y tienen que devolverlo cuando finaliza su contrato por la que se les obligue a indemnizar a la empresa, dentro de unos baremos mínimos y máximos, en el caso de que devuelvan el traje sucio o inservible.

      Muchas gracias y un saludo.

    2. Hola Adrián. Podrías decirme . Si un trabajo deja la herramienta de la empresa al terminar el día para usarla al día siguiente , y roban la herramienta , el trabajador tendría que pagar lo robado ala empresa?

  3. Hola Ruben, ten en cuenta que las multas de haber están expresamente prohibidas en laboral. Así que la cláusula penal que me indicas no tendría efecto, siempre habrá que probar unos daños por dolo o negligencia. Lo mismo para el caso del traje quizá se podría argumentar la posibilidad de descontar del salario. Es una cuestión compleja porque como te digo la regla general es que no se puede compensar salario con cuestiones indemnizatorias -como seria un traje sucio o roto- pero siempre hay excepciones en Derecho. De hecho se que existen excepciones pero tendría que buscartelas. Si realmente estás interesado ponte en contacto conmigo via mail y lo hablamos detenidamente. Un abrazo.
    PD: En el de jurisdicción social a debate creo que también puedes encontrar lo que te comento, si no recuerdo mal.

  4. Buenas tardes, precisamente tengo un caso ddel que me ocupo ahora mismo para un cliente, en el que me surge la duda si se puede exigir y descontar directamente de la nomina los destrozos ocasionados en el vehiculo (es una empresa de mensajería) que lleva habitualmente el conductor. Ademas hay daños en el local de la empresa ocasionados en un mismo dia por este conductor.

    1. Estimada Alicia,
      La compensación de deudas solo se permite por la jurisprudencia entre conceptos homogeneos. Por ello, hay sentencia que impiden compensar en la nómina la duedas del trabajador por daños ocasionados.
      Si quieres saber más puedes consultar mi artículo TODOLI SIGNES, Adrián., “Infracciones en los transportes por carretera y la responsabilidad del trabajador, Comentario a la STS, Social, de 30 de noviembre de 2011 (RCUD n.º 887/2011)”, Actualidad Laboral, Nº 21, 2012.

      En cualquier caso, conozco casos donde la jurisprudencia social también ha admitido excepciones permitiendo compensar deudas de diferente naturaleza a favor del empresario. Un saludo. Adrián Todoli.

  5. Buenas tardes,

    Se puede pedir daños y perjuicios por negligencia del trabajador, como mentir que tiene carnet de camión y no ser así o dejar un camión tirado lleno de productos perecederos?
    Es vía civil o laboral? como le reclamara el empresario al trabajador esos daños.Gracias!!

    1. Hola Vanessa, los casos que expones están sujetos a responsabilidad por dolo del trabajador donde siempre existe responsabilidad patrimonial por actos derivados del dolo. La jurisdicción competente sería la laboral al ser daños derivados de la ejecución del contrato de trabajo. Espero haber sido de ayuda. Un saludo. Adrián Todolí

      1. hola mi pregunra es hace unas semanas trabaje para una empresa de transportes y a los 3 dias sin darme cuenta no vi una señal y guiandome x el gps me meti en un sitio causandole unos pequeños daños a un camion de la empresa….a dia de hoy el HP del jefe no me pago el finiquito y me amenaza con hacerme pagar los daños hasta que punto es legal eso????x lo que man dicho alguma gente eso no se puede hacer a no ser que se haga a sabiendas y querer hacerlo aposta…

  6. Muchas gracias Adrian! Entonces aunque ya están despedidos disciplinariamente, se puede interponer demanda en el juzgado laboral? que tipo de demanda sería?
    Al querer la empresa ser indemnizada pensaba que iría por vía civil.
    Hay un vació legal porque en la ley laboral, la sanción mas grave es el despido disciplinario, no especifica una indemnización por dolo a la empresa.

    1. Estimada Vanessa, efectivamente se puede demandar en el juzgado laboral, no hay ningún vacio legal está contemplado en la LRJS lo que hay es falta de costumbre. Sería una demanda ordinaria de relcamación de cantidad. Si necesitas más datos puedes contactar conmigo via email. Un saludo

  7. Buenos días, Adrián.
    Llevo leyendo mucho sobre este tema y hay algo que no tengo claro.
    Llevo una asesoría y uno de los mayores problemas que tenemos son las sanciones de Hacienda, ya sea, p. ej. porque se presentó un impuesto fuera de plazo (o ni siquiera lo llegó a presentar), porque se marcó una pestaña de una deducción a la hora de hacer la declaración de la renta cuando no se debía, etc. Y las sanciones, aunque pequeñas (100-150 €), sabiendo como se las está gastando ahora la AEAT, son bastantes.
    En esos casos ¿entiendes que puede haber repercusión de dicha sanción al trabajador? Porque se supone que a quienes has contratado son especialistas y saben lo que hacen y entiendo que esos errores sí pueden incluirse como una negligencia grave (sobre todo, las presentaciones fuera de plazo)

    1. Estimado Federico,
      Muy interesante el tema que planteas. Es cierto que es muy grave la presentación fuera de plazo. Sin embargo, la decisión final de un tribunal a en mi opinión debería depender del nivel de responsabilidad del trabajador y del nivel de trabajo. Piensa que si el trabajador no está contratado como el máximo responsable en su departamento parte de la responsabilidad puede tenerla su supervisor, etc… Todo depende del caso concreto y de varias variables que los tribunales tiene en cuenta, yo solo te he puesto una de ellas. Si necesitas cualquier aclaración más puedes contactar conmigo via email. Un saludo. Adrián T.

      1. Hola soy vijilante de una agencia de autos estan renovando y dejan las herramientas los trabajadores yo las agarre para hacer unos mosquiteros pero la devolvi en las camaras se ven pero las robaron al otro dia y me estan a cusando de que soy complice y me las quieren cobrar que procede?

  8. Buenos días, Adrián. Tengo en manos un caso de el robo de una limpiadora de una empresa de limpieza, en la tienda del cliente. Mi cliente ha tenido que pagar la mercancía sustraída. Mi cliente aceptó la baja voluntaria de la trabajadora, y ésta le ha interpuesto posteriormente una reclamación de cantidad por diferencias salariales y horas extras. En la conciliación previa administrativa anuncié la reconvención por el importe de la factura pagada por mi cliente. ¿Entiendes que puede prosperar la reconvención?. Tengo el juicio de cantidad en mayo 2016. Gracias por tu respuesta

    1. Gracias Josep por tu comentario. En principio, tal y como lo planteas no debería ningún impedimento material para que prosperara. Sin embargo, debo recomendarte que tengas en cuenta dos cuestiones que podrían impedir el éxito de tu acción. La primera son las reticencias a condenar al trabajador por parte del orden social. Simplemente no están acostumbrados y es lógico porque esta situación pasa en un porcentaje muy bajo. Sin embargo, en más de una ocasión ha pasado. Por ello solamente, como estrategia procesal, te recomendaría hacer incapié, de algunade las formas posibles que permite el Derecho, que es conforme a Derecho reclamar estos daños. La segunda cuestión es de prueba ya que deberás acreditar la responsabilidad de los daños y el nexo entre las acciones de la trabajadora y el daño de tu cliente, sin estas dos cuestiones no podrá prosperar la reclamación. Espero haber sido de ayuda para cualquier otra cuestión quedo a tu disposición. Un saludo, Adrián T.

  9. Hola , trabajo en negro y por un descuido en el trabajo me robaron una escalera, mi empeador me paga en negro y me hace firmar ”vales” que luego los descuenta de mi salario, que puedo hacer o como puedo defenderme de esto?

    1. Tienes 2 opciones: o informas a la Inspección de trabajo de la situación o puedes demandar al empresario reclamandole el salario descontado y que cumpla con sus obligaciones de Seguridad Social.

  10. Buenas tardes,

    Me parece muy interesante tu articulo. Estoy intentando obtener información ya que mi pareja es chófer de trailer. Hace unos meses al “acular” el trailer para que le descarguen rozo una parte provocando unos pequeños arañazos, la empresa le hizo pagar la reparación (500 euros), comentándolo con los compañeros le dicen que es lo habitual, que si hace algo al camión lo debe pagar el chófer.
    Esta semana estaba realizando una descarga y el terreno era de tierra, empezó a llover muchísimo y ya no pudo salir ya que las ruedas no respondían, la empresa le llamo a una grúa y posteriormente se lo han descontado de la nomina (250 euros)
    No se hasta que punto es legal esto.

    Muchas gracias
    Un saludo

    1. Pues es totalmente contrario a la ley según me cuentas. Puesto que la empresa no puede reclamar los daños producidos por el trabajador durante sus funciones excepto que se demuestre negligencia muy grave superior a la requerida para el despido. Por lo que, en los casos que comentas donde no hay despido no cabe repercutir daños. Espero haberle sido de ayuda. Un saludo, Adrián T.

      1. Buenas noches. Nuestro caso es muy similar ya que mi marido trabaja como conductor de camion y hace unas semanas le dejaron encerrado cuando se disponia a maniobrar para poder salir y se dio un pequeño golpe en la parte frontal del parachoques. Su jefe quiere que pague la reparacion completa cuando lo que esta dañano no supera ni menos de la mitad del presupuesto de la reparacion que le reclama. El año pasado por un fallo de una fotocelula del camion se daño un contenedor que transportaba y le desconto mas de 500 euros, cuando la reparacion la realizo un trabajador de mantenimiento de la misma empresa y no era practicamente nada. Y asi sucesivamente… tambien le descontaron 1400 euros porque el encargado le dijo donde tenia que descargar la carga dentro de la empresa, la descargo donde le indicaron pero segun su jefe ya no se descargaba ahi. Mi marido dijo lo que le habian mandado pero su jefe le hizo a el responsable ya que es el que conduce el camion.. esto es desesperante. Ojala me puedan ayudar como debemos de actuar. Gracias

  11. Hola Adrián soy Juan y trabajo en una carpintería como oficial especializado per en mi recibo figuró como ayudante..la cuestión es qe estaba trabajando con una perforadora múltiple haciendo perforaciones para laterales de placar pero solo en un lateral hice perforaciones de más en total 32 placares osea 32 laterales un total de 11 placas de mdf de 15mm con valor de 15.000 pesos argentinos .yo estaba trabajando con la mejor intención porque amo este oficio..mi patrón me hizo firmar 3 pagarés de 5000 los firme inocentemente con ignorancia ….ese error me afectó en lo moral porque nunca me equivoqué así… No estoy de acuerdo con lo qe me hizo encima me trata como su enemigo siendo qe trabajo hace 5 años ..qe debo hacer necesito
    Respuestas

  12. Buenas tardes Adrian,

    Me parece muy interesante el artículo, pero no encuentr solución a mi duda.

    Soy Esperanza y trabajo de comercial en un laboratorio farmaceutico, con contrato laboral como viajante. Un cliente ha devuelto una letra y no hay manera de cobrarle. Ha vendido la farmacia y el nuevo titular no se hace cargo del impago. El caso es que la empresa me dice que si no consigo cobrar me lo van a descontar de mi nómina. Pueden hacerlo?

    Cuando me hizo el pedido yo lo cursé a mi empresa, como con otros tantos clientes, y desconozco si la empresa solicita riesgo de los clientes. Entiendo que si esa venta ha generado algún tipo de comisión si me sea descontada, pero asumir yo como empleada el importe total del impago desconozco si se puede hacer.

    Gracias

  13. Hola Adrián,

    Me parece muy interesante tu blog, te explico un poco mi caso.

    Tengo una empresa que distribuye productos frescos al mayor somos ya 52 trabajadores, y tenemos una flota de 7 camiones de reparto. En el transporte tenemos altas y bajas, es decir son contratos temporales.

    Este verano compramos un camión que era de segunda mano, pero muy bien, y resulta que entró un transportista nuevo en la empresa no revisó los niveles de agua del mismo y ha quemado el motor.
    En definitiva el camión ha durado 2 meses.

    En un caso de estos donde la reparación es cara, y es una clara negligencia del trabajador, puedo exigirle que se haga cargo de la reparación.

    En cuanto al tema de multas, siempre las pagas el trabajador, ya que son por velocidad, o bien por aparcar mal en la ciudad.

    Realmente lo más preocupante es lo del camión ya que una reparación de este tipo va del orden de 3000€ a 4000€, es cierto que este nuevo transportista, tiene por encima un responsable de logística, que creo que no le exime de culpa ya que es el quien también debe controlar del estado de los vehículos.

    Muchas gracias por tu respuesta,

  14. Hola Adrián,
    Por lo que he leido, no es posible pedir al empleado que rompe su herramienta de trabajo por descuido ningún tipo de pago. En mi caso, ha roto un portátil que se le cayó al suelo al irse del trabajo. Es el segundo que rompe en 8 meses. Es posible, al menos, sancionar de forma leve? por convenio no establece nada sobre esto en el régimen disiciplinario.
    Me gustaría saber qué se puede hacer, aparte de hablar con la persona.
    Gracias

  15. Hola Adrian, tengo una cuestión, en la línea de lo aqui comentado, le ha pasado a un familiar que trabaja en un gimnasio realizando entre otras actividades las de entrenamientos personales, la cuestión en sí, es que le han hecho firmar un anexo al contrato de trabajo (este lo es a tiempo parcial, 40 horas mensuales) en el que le impiden realizar esta misma actividad fuera del gimnasio donde trabaja, como mínimo a 800 metros de distancia, marcando una indemnizacion por daños y perjuicios si lo incumple, y en el caso concreto que realice esta actividad a usuarios del gimnaio, fuera del mismo estipulan una indminzacion del trabajador de 1000 por cliente. Entiendo que en ambos casos son clausulas abusivas, no tiene sentido que impidan a un trabajador realizar su actividad, fuera del horario de trabajo, y mas teniendo en cuenta que es un contrato a tiempo parcial, bueno quisiera saber tu opinion al respecto. Saludos

  16. Hola buenos días, he leído el artículo sobre responsabilidades del trabajador y me queda bastante claro que no tienen responsabilidad alguna.
    Sólo se podría reclamar en un juicio si se demuestra que ha sido negligente, doloso etc. Y queda supeditado a que el juez te dé la razón, cosa que por experiencia siempre se que amparan al trabajador.
    Mi pregunta es, ¿ Funciona en todos los países igual?
    Supongo que habrán otros países donde los trabajadores firmarán trabajos realizados en el que se hacen responsables de éstos.
    Gracias

    1. Sí por supuesto cada caso es particular por ejemplo los altos directivos tienen una mayor responsabilidad que los trabajadores comunes. además de que efectivamente en cada país la regulación puede ser diferente aunque generalmente suele ser similar en todos los países occidentales dado que la regulación es similar en base a convenios internacionales de la OIT

  17. Hola buenos días, mi empresa me dio un teléfono móvil para poder usarlo en el trabajo. Voy a dejar el trabajo y me reclaman el teléfono. Querría saber si es posible que yo me quede con el número de teléfono y entregue el teléfono (el aparato) a la empresa. Muchas gracias.

    Un saludo

  18. Tengo una inquietud si el trabajador no cumple con todas sus obligaciones por exceso laboral y solicita ayuda en varias ocasiones pero el empleador no quiere por ahorrar dinero igual el empleado tiene culpa aunque se queda laborando más tiempo debido creo que no sería justo que el empleador demande por daños y perjuicios gracias por la pronta respuesta

  19. Hola buenas.
    Resulta que yo trabajo en una empresa de eventos en la cual se usan unos materiales.
    Dichos materiales muchas veces nos exigen que los carguemos en la furgoneta a toda prisa para poder repartirlos por toda la isla dada la cantidad de trabajo que tienen y el escaso tiempo.
    algunos materiales se han dañado como por ejemplo que se caiga una rueda de un carro (que con un tornillo pueden volver a sujetarse perfectamente) y otras como que se rayen las cosas etc.. pues no es tan facil.
    Ahora bien, he tenido varios rifi y rafes con esta gente y quiero irme de la empresa. Pero ellos amenazan con que no vamos a cobrar etc. por ”dejarlos tirados” y por que hemos roto sus materiales cuando ellos nos exigen que los metamos en esas condiciones.
    Aclarar tambien que yo trabajo por horas. No tengo ningun contrato con ellos. No se si los trabajos por horas debes tener un contrato o no pero bueno. He llegado a trabajar con ellos 20 horas seguidas y solo un margen de 4 horas para dormir y volver a trabajar por la mañana. Tambien estar sin comer de la mañana hasta las 23:00 de la noche.
    Mi pregunta es.. Esto es legal?
    Tienen derecho a hacerme pagar unos materiales que no soy el unico que usa ya que tengo a mas compañeros?
    Debo tener yo mismo un contrato en el cual figure que trabajo por horas?
    Espero la respuesta.
    Gracias!

  20. Tengo una duda, he trabajado para una empresa de transporte y por una riña con el jefe dejé mi trabajo, tenia un viaje y no lo hice ya que me negué a seguir en la empresa, el jefe me dice que lo van penalizar por no hacer el viaje y que me va a reclamar la penalización, tengo obligación de pagar esa penalización? quiero aclarar que estuve en esa empresa con un contrato y me despidieron en despidieron a los 13 días en periodo de prueba, unos días después me llamaron de nuevo, me hicieron un contrato de un mes y al noveno día decidí irme, estando supuestamente también en periodo de prueba, aunque el certificado que ellos enviaron al inem fue de cese en periodo prueba, gracias.

  21. Buenos dias,

    Es legal cobrar a una trabajadora la devolucion de un pedido por un error en el etiquetado. Aclarar que ella era la responsable de esa etiqueta. y esta contratada a traves de una ETT.

  22. Saludos, muy interesante el tema.
    Respecto a una baja voluntaria en una empresa en donde laboraba 3 años. Por incompatibilidad de horarios y haber tenido familia numerosa tuve que buscarme otro trabajo con mas tiempo libre, había dicho verbalmente meses antes el deseo de irme porque no me venían bien los horarios , envié una carta con los 15 días de preaviso para formalizar y me ofrecí a formal al que viniera. Incluso trabajé parte de mis vacaciones para no dejarles tirado en navidad. Resulta que a la hora del Finiquito me dicen que soy yo quien les debe dinero, porque mi preaviso debió ser de dos meses. Pero nadie me o informó, de haber sido así lógicamente hubiera durado mas tiempo o me pido una excedencia por cuidados de hijos. La cuestión es que me dicen que no se puede hacer nada , que como mucho intentan retroceder hasta el punto en donde no les debe y quedemos en 0, así todos contentos.
    Ve esto un tanto abusivo. ya que a mi si que me están causando daños y perjuicios, porque me han descontado mi nomina de diciembre y hasta la fecha no ha cobrado nada, incluso debo dinero, y tengo una familia numerosa. Es un tanto ilógico y poco ético de mi empresa.
    Es esto legal? algo que se puede hacer? muchas gracias.

  23. Hola Adrián, trabajo como instalador de telefonica y un sabado termine el servicio a las 16:00h, nuestro horario esta definido por nosotros mismos. Podria haber escogido la opcion de parar y empezar a recoger a las 13:30h por ejemplo. Pero ya sabes, nuestro sueldo se basa en objetivos y produccion, por lo que ese trabajo necesitaba terminarlo para que entrara en la produccion mensual de marzo ya que ese sabado era el ultimo del mes. Al terminar tan tarde no guarde las herramientas y el portatil en nuestra central ni en mi casa se quedaron en el maletero. Cosa no acostumbramos pero alguna vez se ha dado la situacion y no ha pasado nada, hasta ahora. Resulta que el lunes cuando fui a trabajar me encontre el coche abierto y que me habian robado todo. Fui a comisaria y denuncie todas las herramientas y equipos robados. Mi jefe quiere que compre un portatil o lo compra el y me lo descuenta del sueldo.
    ¿Debo pagar ese portatil? no teniendo cubierto el robo en el seguro del coche, ¿tiene la empresa un seguro que cubra esta situacion?

    hay alguna manera de cobrar esas horas extras?
    Gracias
    PD: el tema del señor Gandolfo inquieta.

  24. Buenas, Adrián. En primer lugar, enhorabuena por tu artículo, sin duda de interés. Verás, un trabajador, constante el contrato laboral, causó daños imprudentes o cuando menos negligentes en la mercancía que debía transportar. Posteriormente, se dio de baja voluntaria de la empresa. La cuestión que se me plantea -y que someto a tu consideración- es cuál es la jurisdicción competente: civil o laboral. Gracias de antemano y recibe un cordial saludo.

  25. Buenos dias Adrian. Buscando, buscando, he encontrado tu comentario, y te ruego me aclares un poco las cosas porque me encuentro con unas dudas mas que importantes. Trabajo como Asesor Fiscal en una asesoria desde hace unos 10 años. Desde el primer dia los medios personales que tenia para desarrollar mi trabajo eran inexistentes, unicamente yo en el departamento, con un volumen tan exagerado de Trabajo que, por ejemplo, los cierres contables se hacian manualmente, sin cuadrar bancos, etc. La empresa lo sabia porque cada año yo insistia en que esa situacion era insostenible y que no se estaban haciendo las cosas correctamente. Ahora me he decidido y causaré baja voluntària. Mi duda es, si es aconsejable que en mi carta de comunicación de baja voluntària haga mención expresa a esta situación irregular (sobre todo en que la empresa era conocedora de la situación) y hasta donde podria ser yo responsable de posibles Inspecciones o Requerimientos tributarios.
    Muchisimas gracias y un saludo.

  26. Muy buen artículo, pero no me deja claro cuando expira el plazo después de firmar finiquito ,para que el empleador interponga una demanda contra el trabajador por actuar negligente causando daño económico a la empresa.

  27. Hola Adrián,

    Muchas gracias por tu artículo, realmente bueno, ahora me encuentro con la siguiente problemática que va más allá de una pura reclamación por daños ocasionados por el trabajador, un conductor de autocar, antes de un servicio de transporte escolar, da 0.20 mg/l en el control de alcoholemia y obviamente al superar el 0,15 mg/l se inmoviliza el autocar y no se puede prestar el servicio de transporte, el resultado final ha sido que la empresa que venía realizando ese servicio de forma habitual desde hacía unos 3 años con plena satisfacción para el centro escolar, se ha quedado sin poder seguir realizándolo por rescisión de la escuela (el servicio era de carácter discrecional) con la consiguiente pérdida de credibilidad de la empresa de transporte de pasajeros. Venía facturando anualmente por este servicio unos 8.000,00 € que podemos acreditar, de la misma forma que desde dirección de la escuela nos confirman que la rescisión de los servicios de transporte se produce como consecuencia de esa alcoholemia (el trabajador dice que no ha bebido esa mañana y que es consecuencia de los restos de la cena y las copas que se tomó la noche anterior), el trabajador no se le va a despedir disciplinariamente, puesto que le restan 2 días para que finalice el contrato y se va a hacer extinción del contrato por cuestiones de mayor practicidad. La pregunta es: ¿Se puede iniciar una reclamación en virtud del artículo 1.101 del Código Civil por una negligencia muy grave? ¿Esa alcoholemia por encima de 0,15 mg/l es en sí misma objetivamente hablando una negligencia muy grave? ¿En qué orden se interpondría la demanda, en el civil o en el social? ¿El no establecimiento de ninguna sanción como el despido disciplinario, sería un freno para esa reclamación? ¿Se podría reclamar una indemnización a favor de la empresa teniendo en cuenta un cálculo promedio de lo que la empresa venía ingresando por ese servicio?.

    Muchas Gracias.

    Saludos cordiales y Feliz Año nuevo.

  28. Buenas tardes, soy una empresa de la cual una de mis trabajadoras ha tributado mal un impuesto y el cliente se niega a pagarlo el pues ya se le dijo un precio y ahora son 1.600,00.- €u. mas, ¿puedo descontarselo del sueldo poco a poco….?

    1. Buenos días, no descontarlo del sueldo sin consentimiento del trabajador no es una opción lícita. El Tribunal Supremo establece que la compensación de desudas solo puede ser entre conceptos económicos homogéneos y salario y daños no lo son. Saludos

  29. Buenos días tengo una consulta, puede una ex empresa a la que labore el año pasado, entablar una demanda en perjuicio, mi salida fue por conducta regular, tengo mi certificado de trabajo y no se presento ninguna irregularidad ante mi salida, recién después de un año se han comunicado conmigo mencionando que el inventario presenta diferencias de las cuales pretenden realizar una sanción legal recalcando que esas diferencias no fueron documentadas.

  30. si en el curso del tiempo se me hizo firmar una renuncia voluntaria despues de ese tiempo en la parte de almacen aparece que hay un faltante es decir a mas de treinta dias puede proceder legalmente contra mi siendo el trabajador, nunca hubo contrato

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