El Derecho del Trabajo como maximizador de la eficiencia productiva.

Antes de irme de vacaciones terminé la temporada con entrada inquietante sobre el futuro del trabajo donde sobre todo ponía en cuestión la propia existencia del Derecho del Trabajo si el trabajo subordinado acababa desapareciendo gracias a las nuevas tecnologías. Con una visión bastante pesimista del futuro.

Y eso me pasa por tratar temas tan delicados a final de curso donde uno está ya cansado y con ganas de coger las maletas y huir. Ahora, con energía renovada todo parece menos siniestro. Debo decir que no han sido solo las vacaciones, este agosto lo he pasado en el instituto de investigación de Derecho del Trabajo en Viena (Austria) donde mis conversaciones con el profesor Martin Risak y algunos correos mantenidos con el Prof. Guy Davidov me han ayudado a ver la cuestión desde una perspectiva más optimista.

La tesis que he mantenido en otras entradas y en algunos artículos planteaba la posibilidad de la práctica desaparición del derecho del trabajo conforme la tecnología (economía colaborativa) hacía innecesaria la subordinación del trabajador. Sin trabajadores subordinados no habría sujeto a proteger por el derecho del trabajo cuya principal razón de aplicación es la existencia de un trabajo subordinado (art. 1.1. ET) –lo mismo ocurre a nivel mundial.

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Sin embargo, hay que tener en cuenta que el derecho del trabajo está vinculado al trabajo subordinado porque desde su nacimiento el trabajo subordinado ha sido la forma mayoritaria de prestación de servicios. Pero los objetivos del derecho del trabajo no terminan con la protección del trabajo subordinado. El derecho del trabajo persigue solucionar los llamados fallos del mercado

“El derecho del trabajo persigue solucionar los llamados fallos del mercado“

En este blog ya se han comentado algunos “fallos de mercado” que se solucionan gracias al derecho del trabajo. Por ejemplo, ya hablamos de como la indemnización por despido es una forma de desincentivar a las empresas a despedir dado que a la sociedad en general le interesa más un trabajador empleado que desempleado. De la misma forma que, una buena regulación de la flexibilidad interna, incentiva a los empresarios a realizar cambios organizativos en su empresa antes de despedir.

Pero no es solo eso, voy a pasar ahora a analizar algunas de las normas del Derecho del trabajo que tienen por objetivo maximizar la eficiencia productiva.

  1. Temporalidad:

Varios estudios han demostrado que los trabajadores fijos tienen mayor productividad que los trabajadores temporales (SANTOS RUESGA). De esta forma, la prohibición de contratar temporales para tareas ordinarias de la empresa (art. 15 ET) tiene por objetivo incrementa la productividad de nuestras empresas –otra cosa es que la ley sean solo palabras y sea necesario un sistema de control fuerte (Inspección de trabajo) para que se ponga en práctica-

2) Salario mínimo:

Los bajos salarios de los trabajadores impiden que exista capacidad de compra en la sociedad perpetuando una espiral negativa de decrecimiento y desempleo (EDSFORTH). Por lo que, el salario mínimo es la respuesta legislativa necesaria que detiene esa espiral (CHERRY).

Pero además un salario mínimo elevado incentiva la inversión en capital humano de las empresas aumentando la formación de los trabajadores y mejores sistemas de gestión de la mano de obra. Es decir, dado que el salario mínimo aumenta el “precio” del trabajo, los trabajadores se ven obligados a estar formados lo suficiente como para que a la empresa les compense contratarlos por ese “precio”, pero además las empresas se ven obligadas a invertir en formación –para que les compense el pago del salario- y en gestionar mejor al capital humano al ser este más caro. Básicamente, al ser el trabajo más caro hay que “cuidarlo” mejor.

3)Restricción de la retribución en especie

La restricción en la capacidad de compra de los ciudadanos mediante la retribución en especie en vez de en dinero reduce el mercado y la competencia provocando clientelas cautivas y aumentando los mercados monopolísticos. Es decir, si se permitiera pagar siempre en especie los trabajadores tendrían poca libertad de elección reduciendo la competencia en el mercado y el número de empresas existentes.

4)Prohibición del trabajo infantil.

Si nos ponemos tan cínicos que necesitamos encontrar una razón económica para prohibir el trabajo infantil habría que argumentar que permitir que los niños trabajen implicaría que no se formaran lo que reduciría a largo plazo la calidad de la mano de obra de nuestro país.

5)Cobertura en caso de imposibilidad de prestación de servicios

El art.30 del ET establece el derecho del trabajador a percibir el salario aunque no haya podido prestar servicios si la imposibilidad es causada por la empresa. Esto es, esta normativa impide que los costes derivados de los “errores” de gestión de la empresa –falta de materias primas, etc…- se hagan recaer sobre los trabajadores. Con ello se está incentivando a la empresa –que es la que tiene el capital- para que invierta en mangment con el objetivo de evitar esos “errores”. Si la empresa puede hacer recaer sus riesgos y sus errores sobre los trabajadores, no tendrá incentivo alguno para mejorar su organización, ni su productividad, ni invertir en mejoras.

6)Derecho a la negociación colectiva.

La negociación colectiva es considerada un derecho humano (art. 37 CE) y pocas veces la gente es consciente del porqué. La negociación colectiva permite dar voz a los trabajadores para que traten de cambiar la forma en que opera su lugar de trabajo, la forma en que son tratados, en lugar de simplemente dimitir. Es importante tener en cuenta que la negociación colectiva permite a los trabajadores para obtener una voz y participación en las decisiones sobre los asuntos que afectan su vida cotidiana. Pero además de todo ello, la negociación colectiva permite resolver conflictos que reducen la productividad. Las pérdidas pro huelgas o por falta de colaboración de los trabajadores en la empresa pueden resultar enormes: La negociación colectiva permite reducir esos conflictos sociales permitiendo el funcionamiento normal de la economía (Davidov).

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En definitiva, con ello quiero señalar que el derecho del trabajo no existe solo para proteger a los trabajadores. El derecho del trabajo consiste en una regulación que ADEMÁS de LA protección de los trabajadores se consiguen solventar los llamados “fallos del mercado” que perjudican a la productividad nacional. Por ello, el Derecho del trabajo sigue siendo necesario con independencia de que el trabajador subordinado exista o no puesto que los fallos del mercado laboral siguen existiendo con independencia del grado de control que tenga el empresario sobre su trabajador.

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“Si todas las empresas dejaran de contratar trabajadores y contrataran solamente trabajadores autónomos sería necesario aplicar igualmente el derecho del trabajo.”

En definitiva quiero decir que si de repente todas las empresas dejaran de contratar trabajadores y contrataran solamente trabajadores autónomos –donde no se aplica el derecho del trabajo- sería necesario aplicar igualmente el derecho del trabajo a los autónomos -habría que ver cómo se haría eso si mediante una reforma legal o mediante una interpretación finalista del concepto de trabajador-. Incluso aunque no pensáramos en el bienestar de los trabajadores, si queremos que nuestra economía funcione –resolver los fallos del mercado laboral- el Derecho del Trabajo es necesario.

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Algunas de estas ideas las podéis encontrar en mi último libro: “El trabajo en la era de la economía colaborativa” Tirant lo blanch 2016.


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