La importancia de cómo las sentencias expresen los hechos probados: La laboralidad de los odontólogos de VitalDent

SentenciasMuchas son las sentencias que han considerado que la prestación de servicios realizada por odontólogos a las empresas franquiciadas de Vitaldent no respondía a un contrato de arrendamiento de servicios –como formalmente constaba- sino a un contrato laboral. Las razones provienen de la aplicación clásica de los indicios por todos conocidos, por lo que no es esta la cuestión que me trae a escribir esta entrada.

Lo que ha merecido me especial atención es que en un análisis que he realizado recientemente de todas las sentencias que resolvían sobre este supuesto he encontrado una única que contradecía a todas las demás. Siendo Vitaldent una franquicia que actúa de la misma forma en todas partes – la base de las franquicias- esto ya podría ser motivo de sorpresa, sin embargo, no una sorpresa mayúscula ya que es perfectamente posible que en un juicio se consiguiera probar determinados indicios de laboralidad que no se pudieran probar en otros.

No obstante, la diferencia de criterio mantenida por esa singular sentencia no fue por diferentes hechos probados sino por una diferente forma de expresar unos mismos hechos probados. Veamos a que me refiero. La STS de 23 de noviembre de 2013 (rec ud. 2202/2012) inadmite a trámite un recurso de unificación entre esta singular sentencia y otras anteriores del TS que entendían que en este supuesto había laboralidad. Para ello recurre a los hechos probados.

En concreto, la sentencia de contraste del TS de 7 de octubre de 2009 –que mantiene el criterio de la laboralidad- dice: “La retribución que perciben los odontólogos consiste en un porcentaje de los ingresos efectivos realizados durante cada mes por sus pacientes”. Por el contrario, la sentencia de Castilla y león 20 de junio de 2012 en sus hechos probados mantiene que “las consecuencias del impago de los servicios por éstos los asume el odontólogo que le trató”.

Pues bien, en base a esta diferencia el TS entiende que no ha contradicción dado que en la sentencia recurrida no había ajenidad en los riesgos al asumir el odontólogo los riesgos. Esta falta de ajenidad, sostiene el tribunal, no existe en la sentencia de contraste. Sin embargo, si analizamos de nuevo los hechos probados de la sentencia de contraste vemos que en ambos caso la realidad que se probó es la misma, dado que si el odontólogo es retribuido por los ingresos efectivos realizados pos sus pacientes, ello es lo mismo que decir que si un paciente no paga (el ingreso no es efectivo), el odontólogo sufrirá las consecuencias.

Por tanto, en ambos casos la realidad probada es la misma –algo lógico por lo que venimos diciendo que en una franquicia todos los franquiciados utilizan la misma operativa-. Sin embargo, cómo se expresó esa realidad en los hechos probados por el tribunal de instancia resultó decisiva.

Si el resultado de este recurso de casación ya resulta sorprendente. Más sorprendente resulta leer en su plenitud la sentencia discordante –la recurrida-. Como se ha dicho, sobre los odontólogos de vitaldent existen muchas sentencias declarando la laboralidad. Por ello, no es de extrañar que el TSJ de castilla y león tuviera otra anterior declarando la laboralidad. El propio tribunal en suplicación dice que se aparta de su anterior criterio porque los hechos probados son diferentes ya que en este caso las consecuencias del impago de los servicios por éstos los asume el odontólogo que le trató”. No obstante, la sentencia anterior de 5 de octubre de 2011 de cuyo criterio se separa dice textualmente “no percibiendo compensación alguna cuando el cliente no paga su asistencia”. Es decir, en este caso una vez más los hechos probados eran los mismos, y la realidad sobre la que se sentenciaba era coincidente, pero la forma de expresar los hechos probados –de forma mucho más contundente en la sentencia díscola- cambió el resultado, no solo de la propia sala de suplicación sino también de casación.

Con esto yo solo puedo pensar en el abogado que llevara este caso viendo cómo con toda la jurisprudencia su favor, perdió el caso, por una simple forma de expresión de los hechos probados.


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